Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 17 de Mayo de 2018, expediente FMP 000360/2014/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 360/2014/TO1 FMP 360/2014/TO1 Mar del Plata, 17 de mayo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

[1]. A fin de dictar sentencia en esta causa N.. FMP 360/2014/TO1 caratulada “ G., S.O. s.

infracción a Ley 23.737 (Art 5 inc. C)”, de trámite ante esta Vocalía unipersonal Nº 3 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata (cfr. ley 27.307 y acordada nro. 3/2017), a cargo del suscripto, Secretaría de la Dra. M.A.F., respecto de S.O.G., DNI Nº 20.711.762, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de abril de 1969 en Moreros, provincia de Córdoba, 49 años de edad, hijo de G. y de M.L.J., estado civil soltero, con domicilio real en calle B.N.. 672 de San Nicolás, provincia de Buenos Aires.

[2]. El imputado S.O.G., asistido por la Sra. Defensora Oficial, Dra. N.E.C., y el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. J.M.P., manifestaron a fs. 734/735 vta. su acuerdo respecto de que la presente causa se resolviera de conformidad con las normas del juicio abreviado, con fundamento en lo preceptuado por el art. 431 bis del Código de Procedimiento Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825.

En el marco del mismo, el titular del Ministerio Público Fiscal, describió la conducta que se le incrimina al nombrado imputado en la presente causa: haber transportado, el día 26 de octubre de 2013 por la ruta provincial nro. 51, en un vehículo marca Chevrolet modelo Montana, dominio colocado KWR-147, la cantidad de 100,550 kilogramos de marihuana distribuidos en 106 ladrillos envueltos con cinta de embalar y/o papel film, encontrándose ocultos en la carrocería de la camioneta.

Las partes también acordaron que el hecho que se le atribuye es constitutivo del delito de transporte ilícito de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), coincidiendo de esta manera con el encuadre legal efectuado por el Sr. Fiscal de la anterior instancia en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 500/506.

Que conforme a lo expuesto anteriormente y atento al reconocimiento de los hechos referidos, su naturaleza, modalidad de comisión, la edad del imputado, el Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #24639504#206552180#20180517112400148 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 360/2014/TO1 grado de educación que le permitiera comprender el desarrollo de la acción y sus consecuencias, merituando las demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, el Sr. Fiscal General solicitó: que se condene a S.O.G. como autor penalmente responsable del delito de transporte ilegítimo de estupefacientes a la pena de 4 años de prisión, multa que coincida con el mínimo legal previsto, accesorias legales y la imposición de las costas del proceso (cfr. arts. 5 inc “c” de la ley 23.737, 5, 29 inc. 3, 40, 41, 45 del C.P., y 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).

En relación a la ejecución de la pena, el Sr. Fiscal requirió que el cumplimiento sea en la modalidad de prisión domiciliaria, en el domicilio ubicado en calle B.N.. 672 de San Nicolás, Provincia de Bs. As., supervisado por el Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica con colocación de pulsera electrónica; y como garante su pareja, la Sra. C.V.M., D.N.

  1. Nº 24.007.026, pareja y conviviente del encartado, teléfono (03364)286990/288686. Así, considera que si bien la situación no encuadra en lo prescripto en el art. 10 del C.P., entiende que una interpretación “favor rei” permite que se le conceda la morigeración, así como sucedió en los precedentes “P.”, “I.”, “Furgeau”.

    El Agente Fiscal evaluó que en el caso de penas de corta duración en establecimientos penitenciarios acarrea, en muchos casos, en un efecto contrario a la resocialización (desocialización) del sujeto condenado, agregando que al entrar en contacto con otros internos con penas de larga duración se afecta la posibilidad de un tratamiento eficaz que permita su readaptación al medio social. A ello, la Dra. C. agregó que G. es el único sostén económico de su familia, la cual se encuentra compuesta por su pareja y un hijo en común, M.E.G., menor de edad, de 16 años, y que la vivienda, en el cual se llevaría a cabo la prisión domiciliaria, cuenta con un local en la parte delantera, donde funciona una panadería. El encartado resulta ser el propietario, dedicándose a la elaboración de los productos entre las 4:00 y las 7:00 hs. aproximadamente, y luego los vende, siendo el horario de atención al público de 5:00 a 21:00 hs.

    De todo ello prestaron consentimiento la defensa técnica y el imputado.

    Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #24639504#206552180#20180517112400148 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 360/2014/TO1 El día 7 de mayo del corriente año, se recibió el comparendo de “visu” de S.O.G. y se constituyó como garante C.V.M., dictándose en esa oportunidad el llamado de autos para el dictado de sentencia, el que se encuentra firme y consentido.

    [3]. Este Tribunal ha establecido a partir del “leading case” B., H s/Inf. 292 C.P., que aceptado el contenido del acuerdo el Tribunal debe homologarlo íntegramente si no se advierte discrepancia insalvable con la calificación legal del delito, sin que pueda disentirse con la pena acordada en tanto la misma cumpla con el principio de legalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el art.

    431 bis. inc. 3 del C.P.P.N.

    También dejamos sentado, que inspirarán al Tribunal los nuevos y modernos principios rectores de la justicia restaurativa y del sistema adversarial, por lo que resulta prioritario el acogimiento a medios alternativos disponibles, como lo es el caso del avenimiento, que evitan el aumento y escalamiento del conflicto, y, CONSIDERANDO:

    En la presente se decidirán las cuestiones referentes a: la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes, la participación del imputado, la calificación legal de su conducta, sanciones aplicables y costas.

  2. MATERIALIDAD:

    De conformidad con lo obrado durante la instrucción del presente sumario penal ha quedado fehacientemente acreditado que: el día 26 de octubre de 2013, S.O.G., transportaba ilegítimamente la cantidad de 100,550 kilogramos de marihuana por la Ruta Provincial Nº51 desde la localidad de San Nicolás hacia Azúl, ambas de la provincia de Bs. As.

    En dicha fecha, siendo aproximadamente las 15:40 hs., la Comisaría de Saladillo recibió un llamado proveniente de la Seccional 25 de Mayo, donde se los puso en conocimiento de que, en forma conjunta con el personal de Drogas Ilícitas de Mercedes, perseguían a una camioneta que se desplazaba por la Ruta Nº51. Las fuerzas policiales Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #24639504#206552180#20180517112400148 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 360/2014/TO1 mencionadas logran que el vehículo se detenga en la banquina a unos 100 metros de la intersección con la vieja Ruta Nacional Nº205. Luego, se hizo presente la Agente Fiscal de Turno, Dra. P.A.H., quien dispuso que policías de la Comisaría de Saladillo, en presencia de los dos testigos de actuación, los Sres. J.C.F. y J.P.K., desplacen el rodado hasta un playón de una estación de servicio abandonada a unos cien metros para quitarla de la ruta. En ese sector, bajo la supervisión de la representante F., el personal de la Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Mercedes, junto con el subcomisario G., el teniente R.A. y estando presentes los dos testigos, requisan al conductor, resultando ser S.O.G., sin encontrarle elemento de interés. Al momento de realizar la requisa en la camioneta Chevrolet Montana, dominio KWR-147, en el interior se hallaron: pesos dos mil quinientos cincuenta y nueve ($2559), un dólar estadounidense, tres celulares y cosas varias sin relevancia para los presentes autos. Al requisar la caja de la camioneta, a simple vista se podía observar que había varios tornillos flojos, motivo por el cual se quitó el cobertor plástico, encontrándose 106 panes presumiblemente de marihuana. Acto seguido, se procedió al pesaje del material incautado...

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