Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 15 de Mayo de 2018, expediente FGR 008729/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 8729/2016/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OBREGON, D.A. s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.M.M. con la asistencia del señor secretario doctor D.M.P. (art. 9 inc. b. de la ley nro. 27.307), a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “OBREGON, D.A. s/infracción ley 23.737”, expte. nro. FGR 8729/2016/TO1, que se siguen contra A.D.O. o A.D.O.G., D.N.

  1. nro.

    29.031.564, argentino, nacido el 19 de julio de 1981 en Laferrere, pcia. de Buenos Aires, casado, hijo de D.O. y A.B.G., siendo asistido por el señor defensor particular, doctor P.B. y en tanto que la vindicta pública fue representada por la señora F. General, doctora M.T.B., de lo cual, Y CONSIDERANDO:

    I) La imputación.

    Que la presente causa fue elevada a juicio por el requerimiento fiscal formulado a fs. 1007/1010, ocasión en que el señor F. de grado, doctor Alejandro J. E.

    MOLDES, le atribuyó al imputado el siguiente hecho “(…)

    haber tenido en su poder con fines de comercialización la cantidad de 1,251 kg de marihuana y 13,8 gramos de cocaína.

    Dichas sustancias fueron halladas el día 29 de septiembre Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: A.M.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29911933#206226666#20180516085739729 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 8729/2016/TO1 de 2016, aproximadamente a las 19.40 horas, en el marco de un allanamiento efectuado en el domicilio de la calle J.G. entre G.G. y A.F. de la localidad de San Isidro, Campo Grande, las que se encontraban dispuestas de la siguiente forma: sobre la mesada de la cocina comedor se halló un (1) ladrillo de marihuana que arrojó un peso de 834 gramos, once (11)

    envoltorios con sustancia vegetal compacta que se encontraban ubicados en el sanitario, los cuales arrojaron un peso de 384 gramos, un (1) envoltorio negro, con sustancia vegetal, que se encontraba detrás del televisor, el cual arrojó un peso de 23,7 gramos, un (1) envoltorio con sustancia vegetal, el cual se encontraba alojado dentro de una mochila que se encontraba en la habitación del inmueble de mención. Asimismo, se encontraron detrás del televisor veintitrés (23) envoltorios con cocaína con un peso de 13,2 gramos y un (1) envoltorio con cocaína que se encontraba arriba de la alacena, el cual arrojó un peso de 0,6 gramos. Asimismo, se secuestró dinero en efectivo, celulares y una balanza digital”.

    El representante de la acción pública consideró

    que la conducta desplegada OBREGÓN encuadraba en la figura penal de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inciso “c” de la ley 23.737), en calidad de autor (art. 45 del C.P.).

    II) Actos del debate - juicio abreviado.

    La audiencia oral y pública se desarrolló el día 14 de mayo del corriente año, en la Sala de Audiencias de Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: A.M.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29911933#206226666#20180516085739729 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 8729/2016/TO1 este Tribunal, con la presencia del acusado, de la señora F. General, doctora M.T.B. y el señor defensor particular, doctor P.B..

    Cedida la palabra a la señora F. General informó que, junto con el representante del imputado, arribaron a un acuerdo de juicio abreviado, manifestando que lo formalizaría verbalmente en esa oportunidad.

    En función de ello, se desafectó a los testigos comparecientes y se transformó la audiencia en la prevista por el art. 431 bis del C.P.P.N.

    En su exposición la doctora BELENGUER efectuó una detallada reseña de los elementos probatorios incorporados a la pesquisa, puntualizando las diferentes tareas de inteligencia que culminaron con el allanamiento en la vivienda detallada precedentemente, es así que señaló que propiciaría un cambio de calificación por la figura de tenencia simple de estupefacientes, conforme el art. 14, primer párrafo, de la ley especial.

    Como fundamento a ello, destacó que el cuadro probatorio de la investigación no sería suficiente para demostrar la “ultraintención” o “dolo específico”, requerido por la figura contemplada en el inc. “c” del art.

    5 de la ley especial, tal como pretendió demostrarlo el Agente Fiscal de primera instancia en el requerimiento de elevación a juicio detallado.

    En este escenario se acordó para el acusado la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, multa de $225 y las costas del proceso.

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: A.M.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29911933#206226666#20180516085739729 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 8729/2016/TO1 No obstante, detalló que conforme las constancias extraídas del portal web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación obrantes a fs. 1157/1157 y las remitidas por la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti de fs.

    1159/1164, el acusado registra sentencia firme dictada el 17 de septiembre de 2015 por el citado organismo judicial en los autos “RETAMAL, V.M. y O.G., A.D. s/ robo en lugar poblado y en banda con uso de arma de fuego apta para el...

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