Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 23 de Abril de 2018, expediente FGR 011569/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11569/2016/TO1 ACTA DE SENTENCIA: En General Roca, provincia de Río Negro a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil dieciocho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, integrado por el señor Juez de Cámara doctor A.A.S., en su carácter de Juez Unipersonal según las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y en particular de la ley 27.307, asistido por el S. autorizante, doctor D.M.P., en autos FGR 11569/2016/T01 caratulados: “ESPINOZA, J.R. – LUNA, P.G.S. LEY 23.737”, incoado contra J.R.E.D. 10.213.629, de nacionalidad argentina, nacido el 14 de mayo de 1952 en la ciudad de J.P., provincia de Mendoza, hijo de J.L.E. y de N.F., de estado civil viudo, domiciliado en Belgrano 752 de la localidad de A.; y P.G.L.D. 29.360.559, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de marzo de 1982 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, hijo de A.A. y de D.M.O., de estado civil soltero, domiciliado en calle I. nro. 247 de la ciudad de A., a fin de fundamentar la sentencia dictada en autos, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

1) ¿Se encuentra acreditado el hecho atribuido y resulta correcta la calificación y penas solicitadas?

2) Costas.

Fecha de firma: 23/04/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31121672#204389692#20180423102828063 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11569/2016/TO1 Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor A.A.S., expresó:

  1. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal fue definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 1805/1813.

    Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, paso a transcribirlo conforme el requerimiento de elevación, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le dará.

    Así entonces la representante de la vindicta pública expresó que “… conforme surge de lo actuado, se le imputa a J.R.E. haber tenido en el ámbito de su custodia y con fines de comercialización la cantidad de 4,800 kilos (cuatro kilos ochocientos gramos) de cannabis sativa – conforme test y pesaje de campo efectuado por la prevención-. El material fue hallado dispuesto en cinco ladrillos en el interior de la vivienda del imputado ubicada en la calle B.N.° 752 de la localidad de A., provincia de Río Negro, el día 13 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 17:20 horas, en ocasión en que personal del Departamento Antinarcóticos de la Policía de Neuquén, se hizo presente en el domicilio indicado, a los efectos de materializar la orden de allanamiento dispuesta por el Juzgado Federal local; en dicho domicilio, también se procedió a incautar dos teléfonos celulares, gran cantidad de dinero en efectivo y una pistola calibre 22 con dos cartuchos. En igual fecha se allanó la chacra del Fecha de firma: 23/04/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31121672#204389692#20180423102828063 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11569/2016/TO1 imputado sito en intersección de la Ruta Nacional 22 y M.F. dirección norte, donde se encontró un teléfono celular, una carabina y dinero en efectivo. La finalidad de la comercialización del material estupefaciente incautado surge de las escuchas y contenido de los mensajes de texto de los teléfonos celulares intervenidos como así también de las tareas de investigación efectuadas por la fuerza de prevención, los testimonios y filmaciones agregadas al expediente.

    Asimismo, se le imputa a P.G. LUNA haber tenido bajo el ámbito de su custodia y con fines de comercialización la cantidad de 486 gramos de cannabis sativa –conforme test y pesaje de campo efectuado por la prevención-. El material fue hallado dispuesto en medio ladrillo en el interior de la vivienda del imputado ubicada en calle L.A.N.° 518 de la localidad de A., provincia de Río Negro, el día 13 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 17:15 horas, en ocasión en que personal del Departamento Antinarcóticos de la Policía de Neuquén, se hizo presente en el domicilio indicado, a los efectos de materializar la orden de allanamiento dispuesta por el Juzgado Federal local; en dicho domicilio también se procedió a incautar 41 gramos de cocaína, tres teléfonos celulares junto a dos chips, gran cantidad de dinero en efectivo y una balanza de bolsillo. La finalidad de comercialización del material estupefaciente incautado surge de las escuchas y contenido de los mensajes de texto de los teléfonos celulares intervenidos como así también de Fecha de firma: 23/04/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31121672#204389692#20180423102828063 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11569/2016/TO1 las tareas de investigación efectuadas por la prevención, los testimonios y filmaciones agregadas al expediente.”

    Fundado en el hecho relatado, el Ministerio Público Fiscal, al formular requerimiento de elevación a juicio, encuadró la conducta de los imputados en las previsiones del artículo 5° inciso “C” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, en calidad de coautores (art. 45 CP).

  2. Abierto el debate, se informó a los procesados sobre su derecho de prestar declaración indagatoria o abstenerse de hacerlo si así fuere su voluntad, sin que esto último implicara presunción alguna en su contra. Los encausados optaron, en ese momento, por abstenerse de declarar. Con posterioridad a ello prestó

    declaración indagatoria el señor J.R.E..

    En su declaración expresó, en síntesis, que la droga que se halló en su domicilio era de un amigo que arribó a su casa alrededor de las 15:00 horas con una caja solicitándole que le prestará una balanza y le pidió que le pesara la caja. E. comentó que le pesó la caja y se la dejó dentro del baúl del vehículo Renault R6 que se encontraba estacionado en su propiedad y que la caja con sustancias quedó dentro del automóvil hasta que ocurrió el procedimiento, aclarando que lo que estaba escrito sobre la caja lo escribió él cuando termino de pesarle la caja a esa persona.

    Fecha de firma: 23/04/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31121672#204389692#20180423102828063 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11569/2016/TO1

  3. Durante el desarrollo del debate prestaron declaración los testigos oportunamente ofrecidos por las partes.

    La primera en deponer fue la señora S.A. de la Cruz, cabo del Departamento Antinarcóticos de la Policía de la provincia de Neuquén, quien señaló que estuvo desarrollando tareas de investigación sobre los imputados durante aproximadamente un año.

    Comentó que en un primer momento se avocó a una de las brigadas que estaba realizando una investigación a raíz de un “volteo” que se efectuó en Zapala, donde estaba involucrado el ciudadano C. “Sata”R.. Indicó que durante ese procedimiento se secuestraron evidencias de los imputados y luego de realizar unos análisis en los teléfonos celulares incautados que resultaron de interés, se desprendió la investigación hasta llegar a los ciudadanos J.E. y G.L..

    Luego expresó que se intervinieron los teléfonos celulares de los nombrados, y que en función de ello fueron realizando distintas tarea de campo y seguimientos sobre E., hasta localizar su domicilio, pudiendo establecer que mantenía un contacto frecuente con C.R., de manera personal como así también de manera telefónica, inclusive por intermedio de la esposa de este último, F.C., a través de su teléfono celular.

    La testigo manifestó que su función se encontraba avocada prioritariamente a las escuchas telefónicas pero también realizaba tareas de campo sobre todos los Fecha de firma: 23/04/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31121672#204389692#20180423102828063 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11569/2016/TO1 involucrados, aclarando que se intervinieron los teléfonos de los ciudadanos M., R., E., Luna, F.C. y C.R..

    Preciso que observó los encuentros que pactaban los imputados E. y Luna a partir del intercambio de llamadas telefónicas y mensajes de texto, los que se concretaron en el domicilio donde residía Luna, en la Chacra de E. como así también en su domicilio de calle B. en la localidad de A., y en varias ocasiones se reunieron en el local comercial “Walmart” de Neuquén, logrando registrar varios de esos encuentros.

    Consultada por la señora fiscal respecto a si se registró alguna maniobra en particular, la testigo afirmó

    que el investigado Luna mantenía conexión con el ciudadano A. alias “El Chinito” oriundo de la localidad de A., a quien le pedía sustancia y recordó que en una ocasión en horas de la noche observaron que Luna regresaba de la vivienda de A. por un puente que atraviesa un canal, y que E. lo pasó a recoger en su camioneta, aparentemente a través de las escuchas que se efectuaron a posteriori, habrían concretado ese encuentro para adquirir sustancia ilícita. Agregó que registraron otros encuentros de Espinoza con R. y también con el ciudadano R..

    Manifestó que E. mantenía conversaciones telefónicas con una persona de la provincia de Buenos Aires de apellido “R.” quien podría ser un posible proveedor de aquel, debido a que en las comunicaciones pactaban “sustancia” e inclusive hablaban de cantidades.

    Fecha de firma: 23/04/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 6 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31121672#204389692#20180423102828063 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11569/2016/TO1 Recordó que en una oportunidad E. estaba por concretar un viaje a las cataratas y días antes de viajar había...

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