Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 19 de Abril de 2018, expediente FPA 008475/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 20/18 En la ciudad de Paraná, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral Federal en lo Criminal, integrado por el Sr. Vocal titular, Dr. R.M.L.A., asistido por la Sra. Secretaria de Derechos Humanos, Dra. V.I., con el objeto de dictar sentencia con la modalidad de fallo unipersonal, en la causa FPA 8475/2016/TO1, caratulada:

MEDIN A FLOR, JULIO MIGUEL S/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.

C

)”, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, Titulo II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b” Ley 27.307, art. 32 apartado II, inciso 2º del CPPN, modificado por Ley 27.307; y art. 8 inc. “b” Ley 23.308).

IMPUTADO:

La causa se sigue a J.M.M.F., DNI para extranjeros N° 94.319.072, sin sobrenombre, de nacionalidad paraguaya, nacido 29 de septiembre de 1983, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, de 33 años de edad, soltero, en pareja con J.B.G.A. y padre de dos hijas de 9 y 1 año y 8 meses respectivamente, con instrucción universitaria incompleta, de profesión albañil y taxista, manifestando percibir de $15.000 a $18.000 por sus labores, con domicilio en calle Campana 1250, Casa B2, D.S., Avellaneda, provincia de Buenos Aires, hijo de J.M.R. y E.T.F., sin antecedentes penales informados.

En su momento el imputado, preguntado que fuera en la audiencia, expresó no padecer de ninguna enfermedad que le imposibilite entender lo que sucede en la misma.

REQUERIMIENTO FISCAL:

Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, obrante a fs. 224/233, se le imputa, en calidad de autor, el delito de Transporte de Estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5 inc “c” de la ley 23.737.

EL CASO:

La causa se origina con un procedimiento llevado a cabo el día 12 de septiembre de 2016, siendo aproximadamente la hora 19:40, por personal de Dirección de Seguridad Vial de la Policía de Entre Ríos, que se encontraba de Fecha de firma: 19/04/2018 operativo rutinario en el Puesto Caminero Paso Cerrito, a la altura del Km 341 de Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29713163#204143478#20180419110655632 la Ruta Nacional 14 , y al efectuar un control físico y documentológico de rutina en un auxilio mecánico marca Ford, modelo f100, dominio ETY 424, con nombre comercial “El Chapulín”, que circulaba en sentido norte sur, proveniente de la Provincia de Corrientes, y conducido por J.R.B., a quien acompañaba el hoy imputado J.M.M.F.. Sobre el carretón de auxilio se transportaba una camioneta Chevrolet, Modelo GMT Silverado D Aspirada STD dominio colocado BSS-930, propiedad del imputado. Es así que corroborada la documentación del vehículo, e interrogados sobre el destino del viaje los pre ventores Eyras y V. notaron cierto nerviosismo en los viajantes y ciertas respuestas dubitativas sobre el destino final, porque M.F. primero dijo que iban a Campana Y luego que iban a F. en CABA a la casa de un amigo.

Efectuado un control visual del automóvil transportado, notaron que tenía un doble fondo no original y que el tanque de nafta estaba colocado muy bajo, además debajo del protector plástico de la caja se veían soldaduras nuevas no originales del fabrica, y grasa lubricante roja.

Los gendarmes con ayuda del can entrenado de nombre “JANA”

registraron el rodado subiendo el can a la planchada y el animal reacciono marcando con su actitud inquieta la presencia de estupefacientes.

En virtud de ello los preventores solicitaron al propietario autorización para efectuar una perforación en la caja de la camioneta con un destornillador y accediendo el interesado, se concretó la maniobra que permitió advertir que efectivamente había un doble fondo y que se observaban dentro de los mismos envoltorios con marihuana.

Ante ello se comunicó la novedad a la Delegacía de Tóxico de la Jefatura Departamental Federación y con ayuda de una amoladora se aperturó el doble fondo, y se hallaron 249 envoltorios rectangulares grandes cubierto con cinta de embalar ocre y 31 panes más pequeños con el mismo embalaje contenido marihuana e impregnados en grasa de litio roja. El pesaje del material secuestrado determinó que ascendía a 194,6 kilogramos.

Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29713163#204143478#20180419110655632 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

AUDIENCIA:

1) El SEÑOR FISCAL GENERAL, manifestó que se encuentra acreditado que el día 12 de septiembre de 2016, en la ruta nacional 14, km 341, en el Puesto Caminero Cerrito, al realizarse un procedimiento de control de un auxilio mecánico F 100 que llevaba una camioneta Silverado propiedad de M. FLOR se descubrió a pasarse por aquel un can detector de narcóticos que el nombrado transportaba en un doble fondo de su camioneta 280 “ladrillos”

conteniendo marihuana, arrojando un peso total de más de 194 kilos.

Refirió toda la prueba documental obrante en autos (acta de procedimiento de fs. 1/4; croquis de fs. 5; fotografías de fs. 14/18, acta judicial y de pesaje de fs.

27/31, consulta de dominio de fs. 70; la pericia de fs. 123/12; informe de la gestoría de Concepción del Uruguay; pericia química de fs. 164/167, pericia telefónica de fs. 173), y analizó los testimonios brindados en la audiencia de debate.

De todo lo cual tiene por probado la regularidad del procedimiento realizado por personal de la Policía de Entre Ríos, el señorío sobre el estupefaciente del imputado, siendo propietario de un valioso cargamento que se encontraba oculto y acondicionado de modo tal para ser introducido a la red de narcotráfico, por todo lo cual formuló acusación pública contra M. FLOR considerándolo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. “c”, y solicitó la pena de 5 años y 6 meses de prisión, el decomiso del automotor y multa de pesos diez mil ($10.000) y las costas del juicio.

2) Por su parte, EL SEÑOR DEFENSOR DR. MARTINEZ, manifestó que su defendido desconocía lo q ue transportaba. En relación a las cuestiones objetivas, es cierto que la camioneta tenía doble fondo, era de su propiedad, pero no era suya la droga. Al punto que colaboró con la extracción del estupefaciente.

Los testigos expresaron que no se veía el doble fondo.

Es cierto que M.F. era propietario de la camioneta, pero la había comprado hacía 20 días. Fue a la planta verificadora, no siendo necesario elevar el auto para poder hacer dicha verificación, por lo tanto no era posible saber si en ese momento había un doble fondo. M.F. dejó la camioneta en el Fecha de firma: 19/04/2018 estacionamiento según constancia de fs. 149, esto no significa que se quiera decir Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29713163#204143478#20180419110655632 que los del estacionamiento son los responsables; lo que se quiere demostrar es que la mitad del tiempo desde que compro la camioneta su pupilo no la tuvo; el día viernes del mes de septiembre viajo para cumplir la promesa que tiene en Mercedes, Corrientes, en el santuario del G.G. y el lunes por la mañana emprende el regreso y es ahí cuando la camioneta comenzó a fallar, se detuvo en una estación de servicios, se encuentra de manera casual con BERTERAME, a quien lo llama luego para que lo auxilie.

No existen lazos con otras personas vinculadas al narcotráfico.

Respecto del doble fondo, el testigo V. dijo que tuvo que tocar para darse cuenta del doble fondo, se debió pasar el perro, la camioneta tenía un cobertor plástico que se observa a fs. 17, lo que no permitía ver las soldaduras, para sacar el cobertor debieron romperlo y para encontrar el estupefaciente, se debió romper la camioneta; si M.F. no lo hubiera autorizado, se debería haber pedido orden judicial; su defendido colaboró y accedió que se revise y pidió a un camionero una maza para romper...

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