Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 10 de Abril de 2018, expediente FPA 008515/2016/TO01

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 16/18 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná integrado por la Sra. Vocal titular, Dra. N.M.B., asistida por la Sra. Secretaria Subrogante del Tribunal, Dra. V.I., para dictar sentencia en juicio unipersonal en esta causa Nº FPA 8.515/2016/TO1, caratulada “GARCÍA, C.A. s/Infracción ley 23.737”, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

En la audiencia realizada, que prevé el art. 431 bis del CPPN, intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General Auxiliar, Dr.

L.A., mientras que en la defensa técnica del imputado G. actuó la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Drs. N.Q..

I). El imputado La presente se sigue a C.A.G., argentino, apodado “Carlitos”, DNI Nº 32.619.475, nacido en la ciudad de Paraná el día 22 de abril de 1987, de 30 años de edad, de estado civil soltero, no vive en pareja ni tiene hijos, con estudios secundarios incompletos, de ocupación empleado municipal (contratado), hijo de C.G. (f) y de M. delC.G., empleada, con último domicilio en calle J.N. 773, Bº Independiente, de la ciudad de Santa Elena, Depto. La Paz, provincia de Entre Ríos y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.

El procesado manifestó que no padece de ninguna enfermedad que le impida entender lo que sucede en la audiencia.

II). La imputación De conformidad al requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.195/197, se le imputa a C.A.G. la autoría del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con el delito de siembra y/o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes, figuras previstas y reprimidas por el artículo 5°, incisos “c” y “a” de la ley Fecha de firma: 10/04/2018 23.737.

Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29389576#203276574#20180410131015056 Ello, en razón de que en fecha día 16 de septiembre de 2016, a la hora 18:40 aproximadamente, en el domicilio sito en calle J.N. 773 del Bº

Independiente

de la ciudad de Santa Elena, provincia de Entre Ríos, ocupado –

entre otros- por C.A.G., ocasión en que agentes de la Policía de Entre Ríos irrumpieron en dicha finca en cumplimiento de una orden judicial de allanamiento librada por el Juzgado de Garantías y Transición de la ciudad de La Paz, a cargo de la Dra. S.C. de M., en búsqueda –y en su caso, secuestro- de un aparato de telefonía celular, constataron en poder del nombrado la tenencia de 187 cigarrillos armados –tipo ‘porros’- de marihuana que estaban tirados y/o esparcidos en el piso del patio de la casa. Así también, en una de las habitaciones de la vivienda, se halló dentro de una bolsa de nylon verde sustancia vegetal –marihuana- en forma de picadura.

Por su parte, en el patio de la finca se verificó la existencia de 5 plantas de cannabis sativa utilizables para producir estupefacientes, 2 de las cuales lucían plantadas en un calefón eléctrico en desuso devenido en maceta y las restantes, en botellas plásticas recortadas. Finalmente se halló en poder del sindicado la suma de $ 1.126,ºº en billetes de distinta y variada denominación, a la par de 6 aparatos de telefonía celular, todo lo cual fue formalmente incautado.

La pericia química practicada en sede judicial confirmó que la sustancia secuestrada era marihuana y que los plantines correspondían a la especie cannabis sativa.

III). El acuerdo para juicio abreviado Fijado así el hecho en el documento acusatorio que abrió la etapa plenaria, en fecha 3 de abril del corriente año 2018, las partes celebraron la negociación para la aplicación del instituto del juicio abreviado, que prevé el art. 431 bis del CPPN. Según el documento suscripto por las partes, en el despacho del Sr.

Fiscal General –Dr. J.I.C.- al que concurrió el imputado C.A.G. asistido por la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra.

N.Q., se convino la calificación legal y la sanción punitiva a aplicar al encartado.

Según surge del “Acta para juicio abreviado” en que se concretó dicho acuerdo (cfr. fs. 226/227), el titular de la acción Fecha de firma: 10/04/2018 penal dio a conocer al procesado Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29389576#203276574#20180410131015056 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

el hecho que configura el núcleo central fáctico de la acusación y que se le atribuye en calidad de autor, así como la prueba de cargo existente en su contra y la calificación legal correspondiente, mediante la lectura de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 195/197. Luego de efectuársele todas las aclaraciones correspondientes, el imputado expresó su libre deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis del CPPN, a cuyo fin reconoció su responsabilidad en el suceso que se le señaló y su calidad de autor. Se convino el cambio de la calificación legal de la conducta de G. a la figura penal prevista por el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737, esto es, tenencia simple de estupefacientes, en concurso real (art. 55, CP) con el delito previsto en el penúltimo párrafo del art. 5º de la misma ley (cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes para consumo personal), acordándose la aplicación de las penas de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de Pesos Doscientos Veinticinco ($ 225,ºº), con más las costas del juicio.

Se acordó asimismo –según reza el acta labrada- el otorgamiento al imputado de la libertad condicional, por concurrir el supuesto temporal previsto por el art. 13, CP.

IV). La audiencia del art. 431 bis, CPPN En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal del imputado –que se celebró ese mismo día 03/04/2018 (cfr. acta de fs. 228/229)-, luego de la lectura por Secretaría del acta para juicio abreviado referida, de la identificación del procesado compareciente, de la detallada explicación que por Presidencia se le hizo del hecho cuya responsabilidad aceptó, como de las implicancias de la decisión asumida, el imputado fue interrogado sobre si era plenamente consciente de lo que había reconocido, si admitía voluntariamente la autoría responsable que se le atribuía en los hechos, la calificación legal que en acta-acuerdo se le asignó a su conducta, si sabía que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y la pena de prisión convenida, si ratificaba libremente –en definitiva- el acta que había suscripto y cuya lectura había realizado la Sra.

Secretaria del Tribunal, a todo lo cual el imputado G. respondió

Fecha de firma: 10/04/2018 afirmativamente, manifestando que la aceptación del acuerdo era expresión de su Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29389576#203276574#20180410131015056 libre voluntad. Interrogado finalmente sobre si quería hacer alguna manifestación al Tribunal, se expresó en forma negativa.

Por Presidencia, la Dra. B. interrogó a las partes –en atención a la calificación legal convenida- sobre un aspecto no contemplado en el acta-acuerdo relativo al dinero que le fue secuestrado al imputado según constancias de fs. 57 ($ 1.126,ºº).

El Dr. Ardoy planteó que, dado el encuadramiento típico acordado, corresponde la devolución al imputado de dicha suma, solicitando que se descuente de ella el monto de la multa.

Corrida vista a la defensa, la Dra. Q. dejó solicitada la restitución de la totalidad de dicha suma y pidió se le compurgue la multa a imponérsele en atención al tiempo de prisión preventiva padecido, lo que el Sr. Fiscal A. estimó como razonable prestando su consentimiento. Asimismo, la Sra.

Defensora solicitó se le restituyan a su defendido los 5 celulares secuestrados de su propiedad, lo que fue también consentido por el MPF.

Requeridas luego las partes para que suministren los fundamentos –no expresados en el acta-acuerdo- acerca de la modalidad de cumplimiento efectivo de la pena de prisión (3 años) acordada, dado que G. carece de antecedentes penales (cfr. informe del RNR de fs. 109), el MPF sostuvo que ello se convino en atención a que se trata de dos delitos en concurso real y a que la forma de presentación de la marihuana incautada (en 187 ‘porros’) constituía un elemento indiciario de valía que justificaba el modo efectivo de cumplimiento de la pena.

A su turno, la defensa del encartado planteó que, conforme los términos de la negociación, se aceptó dicha modalidad de cumplimiento efectivo porque se acordó el cambio de calificación legal y el otorgamiento de la libertad condicional para su defendido, lo que inteligió como favorable para su asistido.

Por Presidencia se adelantó a las partes que, conforme precedentes de este Tribunal y dado que el imputado carece de antecedentes penales, se habrá

de homologar el quantum punitivo acordado, no así –por aplicación de un criterio favor rei y en cumplimiento del art. 26, CP- la modalidad de cumplimiento que Fecha de firma: 10/04/2018imponérsele en forma condicional, habrá de suspendiendo la ejecución de la Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29389576#203276574#20180410131015056 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

pena, de modo de otorgársele la libertad en ese acto no sujeta a condición alguna.

Tras ello y teniéndose en cuenta que el Tribunal no necesita un mejor conocimiento del hecho que el que le proveen las constancias probatorias de la instrucción, las que resultan suficientes y han sido obtenidas conforme las reglas del debido proceso, y...

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