Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 11 de Abril de 2018, expediente FMZ 031378/2016/TO01

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1.783 En Mendoza, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por la señora Juez de Cámara doctora M.P.M., en presencia del señor S., doctor A.N.F., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la ley 27.307, luego de la Audiencia de Debate Oral y Público celebrada en autos Nº FMZ 31378/2016/TO1, caratulados: ESQUIVEL, F.A. s/INFRACCION LEY 23.737, incoado contra F.A.E., D.N.I.

N° 20.548.007, argentino, nacido en Mendoza, el 07 de noviembre de 1968, casado, artesano en cuero, hijo de T. delC.E., con domicilio en calle F. s/n, Alto Verde, S.M., Argentina, a fin de fundamentar la sentencia dictada en estos autos, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ¿Se encuentra probado el hecho en su materialidad y autoría?

  2. En caso afirmativo ¿qué calificación y pena corresponde?

  3. Costas.

Sobre la primera cuestión planteada, la señora Juez de Cámara doctora M.P.M. expresó:

  1. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal fueron definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 122/124.

    Para mejor precisión acerca de los hechos traído a juicio, paso a transcribirlos conforme el requerimiento de elevación, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le dará.

    Así entonces, la representante de la vindicta pública expresó

    que “La presente causa se inicia con la nota N° 1115/16, labrada por la Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico Zona Este de la Policía de Mendoza, en fecha 19 de septiembre de 2.016.

    ”En la misma da cuenta, que personal de aquella unidad tomó conocimiento por parte de una persona de sexo masculino que no Fecha de firma: 11/04/2018 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #29773045#203294595#20180411131859122 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 deseó ser identificada por temor a futuras represalias, que en Calle Funes a 100 metros hacia al sur de la Ruta Provincial N° 50 de Alto Verde, S.M., vivía un sujeto de nombre F., de 40 años, cabellos color negro, de 1,70 de estatura, que hace poco había salido del Penal y vendía drogas en su casa.

    ”Posteriormente se constató la existencia del lugar y se efectuaron discretas vigilancias los días 21, 23, 24 y 29 de septiembre de 2.016, donde pudo observarse, que un sujeto de unos 45 a 50 años, contextura media y cabellos cortos negros, realizaba los movimientos típicos de venta de estupefacientes (ver fs. sub. 01 y sub 03/10).

    ”En razón de ello, personal policial solicitó una orden de allanamiento, lo que U. hizo lugar (ver fs. 09/12).

    ”Para fecha 30 de septiembre de 2016, personal de la referida fuerza policial instaló una discreta vigilancia en el domicilio sospechado, observando a las 19:55 hs., el arribo de un sujeto caminando que tras llamar a la puerta golpeando sus manos, es atendido por el sujeto observado en las vigilancias previas, produciéndose entre ambos un pase de manos. Acto seguido el visitante se retira con dirección al sur por C.F., siendo aprehendido al llegar a Calle Difunta Correa, donde es identificado como E.C.. Una vez en presencia de testigos se practica una requisa sobre el mismo, hallando en el bolsillo derecho del pantalón un cigarrillo de marihuana (ver acta de procedimiento n° 311/16 de fs. 15/17).

    ”Una vez que se comunica el resultado positivo de la medida, el personal actuante irrumpe en el domicilio sospechado con el auxilio de la fuerza pública, logrando identificar en el interior de una habitación tipo matrimonial a F.A.E. (sujeto que en momentos antes efectuara el pase de manos con el visitante). Asimismo, en otra de las habitaciones de la morada se logra identificar a V.C. y una menor de edad.

    ”Luego de ingresar los testigos se da lectura al acta de Allanamiento y se consulta a los moradores si poseen elementos en infracción a la ley 23.737, manifestando el Sr. F.A.E., que tiene un envoltorio de cocaína.

    ”Seguidamente se practica una requisa corporal sobre los ocupantes de la vivienda, hallando en el bolsillo izquierdo del pantalón de Fecha de firma: 11/04/2018 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #29773045#203294595#20180411131859122 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 ESQUIVEL, siete billetes de cien pesos. Luego se registra el lugar, hallando en una estantería ubicada en la cocina, un envoltorio de nylon con 1,3 gramos de cocaína, balanza de color gris en funcionamiento, dos billetes de cien pesos, dos billetes de diez pesos, un billete de cinco pesos, dos billetes de dos pesos y una billetera de color negro con cinco billetes de cien pesos, un billete de cincuenta pesos, un billete de veinte pesos, un billete de diez pesos, un billete de cinco pesos y un billete de dos pesos.

    ”Continuando con la medida, se registra el interior de la habitación matrimonial donde pernoctaba F.A.E., hallando en el piso un envoltorio de nylon con 7,3 gramos de marihuana. Del sector del living, sobre una estufa a la leña, se encuentran dos envoltorios de nylon con vaho a marihuana y dos librillos de papel marca GUARANÍ. Por último, en el sector del jardín, se logra el secuestro de once plantines de la especie de cannabis sativa de entre veinte y treinta centímetros de altura”

    Fundado en los hechos relatados, el Ministerio Público Fiscal, al formular requerimiento de elevación a juicio, encuadró la conducta del imputado en las previsiones del artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, en calidad de autor.

  2. Abierto el debate, se informó al procesado sobre su derecho de prestar declaración indagatoria o abstenerse de hacerlo si así

    fuere su voluntad, sin que esto último implicara presunción alguna en su contra. A lo que el encausado optó por prestar declaración indagatoria.

    Expresó, en síntesis, que él ha tenido una vida muy sufrida sin padre ni madre. Que comenzó con actos delictivos a muy corta edad pero que considera en cambiar su estilo de vida y comenzar a vivir de una mejor manera. A su vez, indicó que la droga hallada era de su propiedad pero que él nunca le vendió nada a nadie, menos aún a E.C. porque con él no tiene relación alguna. Además manifestó que los plantines de cannabis sativa era producción propia para su consumo personal.

    Finalmente, dijo que se le diera una última...

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