Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Abril de 2018, expediente FTU 009098/2014/TO01

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “IMPUTADO: J., M. ÁNGEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737” – EXPTE. N° 9098/2014.

S. delE., 28 de marzo de 2018.

VISTO:

El acuerdo efectuado por las partes a fs. 1206 y vta., solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N., expuesto en audiencia celebrada el día 26 del corriente, en la que el suscripto, en su carácter de juez de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero y actuando como tribunal unipersonal (conforme lo previsto en el capítulo II, artículo 9°, inciso “b” de la ley 27.307 y artículo 32, apartado segundo del C.P.P.N. -sustituido por el artículo 11° de la Ley 27.307- con vigencia desde el 01/03/17, mediante resolución N°

01/2017, de fecha 21/02/17, dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación) tomó conocimiento de visu de los imputados E.A.I., argentino, mayor de edad, D.N.

  1. N° 21.492.180, de estado civil soltero, nacido el 4 de marzo de 1970 en Capital Federal, hijo de T.A.I., con estudios secundarios incompletos y último domicilio en Sáenz Peña y Brasil s/n, Quilmes, departamento L., provincia de Tucumán; M.Á.J. (a) “M.”, argentino, mayor de edad, D.N.

  2. N° 30.268.994, soltero, nacido el 26 de julio de 1983 en Tucumán, hijo de J.A.J. y G.F. de firma: 03/04/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara 1 #31444606#202081659#20180403124542203 del V.J., con estudios primarios incompletos, con domicilio en F.A.N.° 94, barrio ex Aeropuerto, San Miguel de Tucumán y H.M. LUNA (a) “Mocho”, argentino, mayor de edad, D.N.

  3. N° 11.085.300, nacido el 08 de noviembre de 1954 en Tucumán, de profesión herrero y chofer, hijo de P.M.L. (f)

    y de Victoria del R.S. (f), con domicilio en A.H. y G.L. de G. s/n, Banda del Río Salí, provincia de Tucumán; y CONSIDERANDO:

  4. A fs. 1206 y vta. de las presentes actuaciones, obra acta acuerdo suscripta por la Sra. fiscal general, Dra. I.G., la Sra. defensora pública oficial, Dra. S. delC.A. y sus defendidos, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N.-

  5. El Ministerio Público Fiscal, juntamente con la defensa, en uso de sus facultades legales, precisa el hecho histórico que diera origen a este proceso. Relata en lo que aquí interesa, que las presentes actuaciones se inician a partir de una denuncia recepcionada en la Sección Núcleo del Escuadrón N° 59 de Gendarmería Nacional, el 6 de mayo de 2014, en la que se da cuenta que un individuo, conocido como “K.C.”, en una reunión de amigos realizada el 22 de septiembre de 2013, les propuso a un grupo de personas que allí se encontraban realizar tareas de comercialización de estupefacientes.

    Conforme manifestó la denunciante todos aceptaron con excepción de ella; incluso cuatro de los que estaban allí esa misma noche comenzaron Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara 2 #31444606#202081659#20180403124542203 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO la actividad, acordando que S.E.L. (padre de un hijo de la denunciante), F.L. (hermano del previamente mencionado) y V.G. se dedicarían a la venta, mientras que B.G. haría el acopio o guarda de la droga; todos los mencionados participantes de la reunión.

    Asimismo, la denunciante sindicó el domicilio de Franco Lazarte y V.G., situado en el barrio Rincón de la ciudad de La Banda como aquel en el que se realizarían las operaciones de corte y fraccionamiento de las sustancias. Indicó que en la vivienda de S.L., ubicada en Catamarca N° 472 del barrio Los Lagos de La Banda existirían dos balanzas digitales a los fines del pesaje y que B.G. acopiaría los estupefacientes en su domicilio de pasaje E., Barrio Los Lagos.

    Por otra parte, señaló que uno de los lugares donde el referido grupo suele efectuar sus entregas es un local de juegos clandestinos de los denominados en la jerga como “Garete”, situado en calle B. entre una parrillada llamada “Bar Ejecutivo” y la heladería “Señor Helado” de la ciudad de La Banda, sitio identificado con una puerta de color marrón entre ambos comercios y que otro de los lugares de venta es un bar pool situado en calle Mitre, junto al Hotel Trento, también de La Banda.

    También manifestó que los denunciados tendrían connivencia con integrantes de la Policía, mencionando en concreto que S.L. había hecho entregas de dinero a un oficial de la Seccional 14 de Policía de la Provincia, ciudad de La Banda, al que sólo Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara 3 #31444606#202081659#20180403124542203 identificó como “C.” y a otro al que mencionó como “R.”, integrante de la Unidad N° 2 de la Brigada, dependiente de Policía de la Provincia. Además, refirió que el mismo L. había intercambiado información con un efectivo de Policía Federal a quien no identificó, indicando únicamente que el mismo suele realizar guardias en la ANSES de esta ciudad.

    Finalmente, proporcionó un listado de números telefónicos, los cuales, según aseguró, correspondían a los denunciados por ella. Más precisamente, señaló los números (0385) 155399157 como perteneciente a F.L., (0385) 154182158 a V.G. y (0385) 154864965 correspondiente a S.E.L.. Además, aportó dos líneas más: (0385) 155362182 y (0385) 154864965, las cuales pertenecerían a otros dos ciudadanos, identificados como “K.”

    o “Pinta” y “J.”, respectivamente, quienes conforme sostiene la denunciante, comercializarían también estupefacientes en grandes cantidades, los cuales adquirirían en la ciudad de Termas de Río Hondo y en otras provincias como Córdoba y Tucumán.

    Recepcionada la denuncia en el Ministerio Público Fiscal, la misma fue puesta en conocimiento del Sr. juez federal y se solicitaron medidas, tales como se autorice a la UESPROJUD de Gendarmería Nacional a iniciar tareas de investigación reservada sobre la persona y domicilios de los denunciados en la causa, debiéndose recabar información y datos de vecinos y personas del lugar que permita identificarlos y constatar a través de otros medios (obtención de material fotográfico, fílmico, etc.) si existe una actividad relacionado al tráfico o Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara 4 #31444606#202081659#20180403124542203 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO comercialización y/o consumo de estupefacientes; por un plazo de 30 días desde la fecha en que sea librado el oficio judicial, para que dicha fuerza lleve a cabo las tareas encomendadas, como asimismo autorice la realización de intervenciones telefónicas sobre los números de teléfono aportados por la denunciante por idéntico término.

    Practicadas las medidas de investigación ordenadas por el Sr. juez federal, la UESPROJUD de Gendarmería Nacional eleva informe CE XF 4-0002/06 en donde se identifica claramente la vivienda y domicilio de R.C. (a) “K.” o “Kirincho”, el vehículo en el que se moviliza, automóvil Renault, modelo Clio, 5 puertas, de color negro, con domicilio colocado HDF-743. Que no se sabe a qué actividad se dedica. Con relación a S.L. se comprobó que no reside en el domicilio ubicado en calle Catamarca N° 472 del barrio Los Lagos, sino que dicho domicilio es la residencia de su madre, donde aquél concurre esporádicamente. Que se moviliza en una motocicleta Z. RX 150 cc con dominio colocado 287-INY. Que residiría si en calle J.N.° 841 del mismo complejo habitacional. En relación a la ciudadana B.G., las pesquisas permitieron averiguar que ya no estaría residiendo en dicho barrio desde hace algún tiempo. Con relación a los ciudadanos F.L. y V.G., se pudo determinar que ambos concurren a un domicilio ubicado en Manzana 13 Lote 19 del barrio Los Lagos, generalmente en horas de la noche y a bordo de una motocicleta marca Honda, color negro, dominio colocado 689-JGV, permaneciendo unas horas en el domicilio y luego se retiran, incluso que pasan varios días y no concurren a dicho domicilio. Con Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara 5 #31444606#202081659#20180403124542203 relación al ciudadano J.A.A. (a) “K.” se observó su domicilio en Manzana 2, Lote 2 del barrio 1° de Mayo de la ciudad de La Banda, pero al igual que en los restantes domicilios no se observó

    actividad alguna que pudiera estar en infracción a la ley 23.737 u otros delitos. Con respecto al individuo conocido como “J.”, solo se logró

    determinar que estaría residiendo en el barrio San Fernando de la ciudad de La Banda. Con respecto al ciudadano S.V.P. (a)

    C.

    , quien presta servicios en la Comisaría Seccional N° 14, tampoco se pudo observar una conducta ilícita en las verificaciones que se hicieron en su domicilio. Por último, con relación a los comercios individualizados como “Bar Pool” y “Garete” no se observaron actividades que pudieran denotar venta y consumo de estupefacientes.

    Sin perjuicio de lo informado por la fuerza de seguridad, a los fines de profundizar la investigación, el Sr. juez federal ordenó la continuidad de las intervenciones telefónicas, de las cuales surgieron nuevas líneas de investigación; una de ellas estaba vinculada a la actividad desplegada por D.A.C., quien se encontraba detenido en el Penal de Colonia Pinto por una causa en infracción a la ley de drogas; otra vinculada a una persona a quien se identifica como “C.” quien se relaciona con un individuo conocido como “Javi”

    (Javier Silva), quien a su vez mantiene contactos con un abonado con línea telefónica de la provincia de Tucumán y quien en un primer momento es conocido como “E.”.

    En relación a esta...

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