Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Marzo de 2018, expediente FTU 012371/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: IMPUTADO: CAMPOS, JOSE DOMINGO s/INFRACCION LEY 23.737 - EXPTE 12371/2016 Santiago del Estero, 20 de marzo de 2018.-

VISTO:

El acuerdo efectuado por las partes, a fs. 258/261 vta. de autos, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N., expuesto en audiencia celebrada el día 14 de marzo de 2018, en la que el suscripto, en su carácter de juez de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero y actuando como tribunal unipersonal (conforme lo previsto en el capítulo II, artículo 9°, inciso “b” de la ley 27.307 y artículo 32, apartado segundo del C.P.P.N. -sustituido por el artículo 11° de la Ley 27.307- con vigencia desde el 01/03/17, mediante Resolución N° 01/2017, de fecha 21/02/17, dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación), tomó

conocimiento de visu del imputado JOSÉ DOMINGO CAMPOS, argentino, soltero, mayor de edad, D.N.

  1. Nº 36.713.636, nacido el 8 de septiembre de 1992 en la ciudad de Quimilí de esta provincia de Santiago del Estero, hijo de M.S.P., con último domicilio en Calle Pública s/n, barrio Campo I de la ciudad de Quimilí, departamento M. de esta provincia de Santiago del Estero. Actuó como representante del Ministerio Público Fiscal, la Sra. fiscal general Dra. I.G. y por la defensa técnica del imputado, el Dr. C.G.J.: y CONSIDERANDO:

    I- A fs. 258/261 vta. de las presentes actuaciones, obra acta Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara 1 #31046731#201441987#20180321092427153 acuerdo suscripta por la Sra. fiscal general Dra. I.G., los abogados defensores, D.. G.R.A. y C.G.J., y su defendido, el acusado J.D.C., solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del CPPN.

    II- El Ministerio Público Fiscal, juntamente con la defensa, en uso de sus facultades legales, precisa el hecho histórico que diera origen a este proceso. Relata en lo que aquí interesa, en relación a J.D.C. que el 22 de junio de 2016, se da inicio a las actuaciones preliminares labradas por efectivos de la Dirección Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia, en relación a las actividades efectuadas en presunta infracción a la ley 23.737 por parte del ciudadano identificado como José

    Domingo Campos (a) “Gordo Butín”. Las mismas se originan a instancia de una denuncia anónima realizada en la dependencia de Drogas Peligrosas por una mujer que manifestó ser vecina del barrio Campos I de la localidad de Quimilí, departamento Moreno de ésta provincia, y quien alertó acerca del mencionado C., señalándolo como vendedor de sustancias estupefacientes. Según el testimonio de la denunciante, sería notorio el constante arribo de jóvenes de diferentes sexos y clases sociales al domicilio de éste, ubicado en Calle Pública s/n del citado núcleo habitacional, situación que se vería incrementada en horarios de la siesta y nocturnos, como así también los fines de semana. Agregó además que como consecuencia de ello, serían numerosos los problemas vividos por los vecinos del barrio, tales como hechos delictivos y actos de vandalismo.

    A raíz de esta denuncia y puesto en conocimiento el Ministerio Público Fiscal, la prevención se constituyó en inmediaciones del inmueble del denunciado, entablando diálogo con un joven que reconoció ser adicto a Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara 2 #31046731#201441987#20180321092427153 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO sustancias ilícitas, quien manifestó que “G.B.” se dedicaría a la venta de drogas desde hace unos seis años, señalando además a la madre de éste -identificada únicamente como “M.”- prestaría colaboración a su hijo, comercializando la sustancia cuando éste no está. Finalmente...

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