Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 16 de Marzo de 2018, expediente CFP 000616/2015/TO01

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 616/2015/TO1 Buenos Aires, de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N° 2480 caratulada “S.C., J. y otros s/infracción ley 23.737”, y sus conexas nro. 2535 y 2688, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado por el Sr. Juez, Dr. J.V.M.S. -en los términos de los arts. 9 inc. “b” y 17 de la ley 27.307-, asistido por el Sr. Secretario Dr. I.N., seguida contra JULIO A.S.C., de nacionalidad peruana, titular del Documento de identidad nro. 94.814.454, nacido el día 21 de abril de 1975 en la Ciudad de Lima, República del Perú, de nacionalidad peruana, hijo de Á.S. y de E.C., quien se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ejerciendo su defensa técnica el Dr. P.A.P.; A.G.P.S., titular del Documento Nacional de Identidad de la República del Perú N°

7.211.340, de nacionalidad peruana, nacido el día 11 de enero de 1945 en la Ciudad de Lima, República del Perú, hijo de F.P. y de Y.S., quien se encuentra detenido con arresto domiciliario en la calle Santa Cruz 140, piso 2°, depto. “K” de esta Ciudad, ejerciendo su defensa técnica la Defensora Pública Oficial, Dra. M.F.L.P.; A.A.P. BRAVO, Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.N., SECRETARIO #28708253#201071360#20180315161253945 de nacionalidad peruana, titular del D.N.

  1. 95.306.871, nacido el día 7 de junio de 1963, hijo de A.G.P.S. y de L.B., quien se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, ejerciendo su defensa técnica la Dra. M.C.V.; L.M.C.M., de nacionalidad peruana, titular del Documento Nacional de Identidad N°

    94.208.689, nacida el día 9 de julio de 1991 en la Ciudad de Lima, República del Perú, hija de O.C. y de A.M.R., quien se encuentra detenida con arresto domiciliario en la calle M.T. de A. 752, piso 4°, depto. “c” de esta Ciudad, ejerciendo su defensa técnica el Dr.

    J.A.G.; MARIO VAZQUEZ ACARO, de nacionalidad peruana, titular del Documento Nacional de Identidad de la República del Perú N° 43.270.550, nacido el día 15 de enero de 1973 en la Ciudad de Piura, República del Perú, hijo de M.V.S. y de J.A.R., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ejerciendo su defensa técnica la Defensora Pública Oficial, Dra.

    M.F.L.P.; J.P.V., de nacionalidad peruana, titular del Documento de Identidad N° 95.091.994, nacido el día 16 de mayo de 1986 en la Ciudad de Lima, República del Perú, hijo de A.A.P.E. y de M.Y.V.M., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, ejerciendo su defensa técnica la Dra. M.F. de firma: 16/03/2018 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.N., SECRETARIO #28708253#201071360#20180315161253945 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 616/2015/TO1 C.V.; V.M.Z.B., de nacionalidad peruana, titular del Documento Nacional de Identidad de la República del Perú N° 80.162.550, nacido el día 24 de mayo de 1975 en la Ciudad de Lima, República del Perú, hijo de T.Z.C. y de M.B.M., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ejerciendo su defensa técnica la Dra. N.C.G.; J.J.A.S.A., de nacionalidad peruana, titular del Documento de Identidad N°

    95.168.848, nacido el día 21 de enero de 1995 en la Ciudad de Lima, República del Perú, hijo de E.Á.S.C. y de M. delM.Á.E., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal del la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ejerciendo su defensa técnica la Defensora Pública Oficial, Dra. M.F.L.P.; y R.J.T.S., de nacionalidad peruana, titular de la Cédula de Identidad peruana N° 70.540.032, nacido el día 17 de febrero de 1992, hijo de R.T.S. y de J.K.S.C., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, y ejerciendo su defensa técnica la Defensora Pública Oficial, Dra. M.F.L.P.; habiendo intervenido en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. G.B., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

    Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.N., SECRETARIO #28708253#201071360#20180315161253945 RESULTA:

    1. - Lucen agregados a fs. 2898/2926 de la presente causa, 189/217 de la causa n° 2535, y 237/242 de la causa n° 2688, los requerimientos fiscales de elevación a juicio, en los que los Dres.

      C.A.R., y M.F.M., respectivamente, entendieron que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación de los sumarios, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las actuaciones, e imputaron en primer lugar a J.Á.S.C., A.G.P.S., A.A.P.B., L.M.C.M., M.V.A., J.P.V., V.M.Z.B., J.J.Á.S.A., y R.J.T.S., la comisión de los delitos de comercio de estupefacientes, agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o mas personas organizadas, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil y de uso civil condicional, ambos en calidad de coautores (arts. 45, 55, y 189 bis, inc. 2°, del C.P., y 5° inciso “c” y 11 inciso “c”

      de la ley 23.737); en segundo lugar, a A.A.P.B. le fue atribuida la comisión del delito de falsificación de documentos públicos, en calidad de partícipe necesario (arts. 45, y 292, primer párrafo, del C.P.); en tercer lugar, se le Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.N., SECRETARIO #28708253#201071360#20180315161253945 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 616/2015/TO1 adjudicó a J.Á.S.C., A.G.P.S., A.A.P.B., M.V.A., J.P.V., V.M.Z.B., J.J.Á.S.A., y R.J.T.S., la comisión del delito de tenencia, con ánimo de lucro, y a sabiendas de su procedencia ilegítima, de 79 terminales de telefonía celular, en calidad de coautores (arts. 45 del C.P., y 13, inc. “a” –en función del art. 12- de la ley 25.891); y finalmente, le fue imputada a J.J.Á.S.A., la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autor (arts. 45 del C.P., y 14, primer párrafo, de la ley 23.737).

    2. - Decretada que fue la clausura de la instrucción mediante auto obrante a fs. 2950/2956 de la presente causa, y proveídos de fs. 218 de la causa 2535, y fs. 245 de la causa 2688, se procedió

      a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes.

    3. - Se encuentra a fs. 3402/3407 agregada el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación). De la lectura de dicha pieza documental se desprende que la Sra.

      Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra.

      G.B., luego de un pormenorizado estudio Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.N., SECRETARIO #28708253#201071360#20180315161253945 de las evidencias del legajo, consideró que las conductas desplegadas por A.G.P.S., J.Á.S.C., A.A.P.B., L.M.C.M., M.V.A., J.P.V., V.M.Z.B., J.J.Á.S.A., y R.J.T.S. resultaban constitutivas del delito de comercio de estupefacientes, agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o mas personas organizadas, en calidad de autor, en el caso del primero, y partícipes secundarios respecto del resto de los nombrados, con lo que disintió con las participaciones requeridas por el Sr. Fiscal de primigenia intervención en la que respecta al delito mencionado –ver fs. 2898/2926-, y ofreció y desarrolló sus argumentos, coincidiendo asimismo, con el resto de las calificaciones formuladas en dicha pieza procesal.

      Asimismo, la Sra. Fiscal de Juicio manifestó su discrepancia con la atribución delictiva en que se había encuadrado el quehacer de los encartados J.Á.S.C., A.A.P.B., L.M.C.M., M.V.A., J.P.V., V.M.Z.B., J.J.Á.S.A., y R.J.T.S., a los que se les reprochara la coautoría del delito de comercio de estupefacientes, agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o mas personas Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.N., SECRETARIO #28708253#201071360#20180315161253945 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 616/2015/TO1 organizadas, pues consideró que sus actividades se habían limitado a una participación secundaria en el quehacer injusto de P.S..

      En consecuencia, la Dra. B. merituó

      las penas a aplicar a todos los encartados por los ilícitos que calificó, en la forma siguiente: 1) a A.G.P.S. en SEIS AÑOS DE PRISIÓN, multa por la suma de mil dos mil pesos ($2.000), accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 189 bis, inc. 2°, del C.P., 5° inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737, 13, inc. “a” –en función del art. 12- de la ley 25.891, y 431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal), y solicitó asimismo, que el nombrado fuera declarado reincidente (art. 50 del Código Penal), y que se mantuviera el arresto domiciliario oportunamente dispuesto.

      2) Para J.Á.S.C., la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, multa por la suma de mil quinientos pesos ($1.500), accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 46, 55, 189 bis, inc. 2°, del C.P., 5° inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737, 13, inc. “a” –en función del art. 12- de la ley 25.891, y 431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal).

      3) A A.A.P.B., una pena de TRES AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, multa por la suma de mil trescientos pesos ($ 1.300), accesorias Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.N., SECRETARIO #28708253#201071360#20180315161253945 legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 46, 55, 189 bis, inc. 2°, y 292, segundo párrafo, del C.P., 5° inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737, 13, inc. “a” –en función del art. 12- de la ley 25.891, y 431 bis...

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