Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 8 de Febrero de 2018, expediente FGR 011666/2016/TO01

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11666/2016/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ANTIPICHUN LAGOS, J.A. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de febrero de dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor O.A.C., con la presencia del S., doctor D.M.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratula-

dos: “ ANTIPICHUN LAGOS, J.A.s.ón ley 23.737 (art. 5 inc. c)” expte. nro. FGR 11666/2016/TO1, que se siguen en contra de J.A.A.L., documento de identidad chileno RUN. N° 17.116.432-k, de nacionalidad chilena, nacido el 5 de septiembre de 1989 en Villarrica de la Novena R.ión, hijo de J.E.A.L. y de R.L., de estado civil soltero, sabe leer y escribir, de profesión electricista, actualmente domiciliado en Sector I, Casa N° 18 del Barrio Costa Norte de la ciudad de Cipolletti, asistido técnicamente por la doctora G.S.L., Defensora Oficial coadyuvante, en tanto que la vindicta pública fue representada por la señora F. General auxiliar doctora G.D.; habiendo recaído designación para actuar en forma unipersonal conforme lo dispuesto por el Art. 9 inc. b) de la Ley Nº 27.307 y, HECHO:

Que en la requisitoria de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 106/108, se atribuyó al imputado J.A.A.L., en calidad de autor, el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) de la ley 23.737 y 45 del CP).

Que la calificación legal escogida obedeció a que el F. de Grado subrogante, doctor M.O.Z., estimó demostrado, como consecuencia directa de distintas medidas de prueba practicadas durante la etapa del proceso respecto del acusado los hechos del modo que a continuación se transcriben: “haber tenido en su poder, con fines de Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29855141#198238662#20180209081729116 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11666/2016/TO1 comercialización, 5,082 kilogramos de marihuana, los cuales estaban dispuestos en cinco (5) lotes: 1 lote con 1,133 kilos, 2° lote con 940 gramos, 3° lote con 1,010 kilos, 4°

lote con 990 gramos y 5° lote con 940 gramos, hallados dentro de la mochila que portaba, y un envoltorio de nylon transparente que contenía 25 gramos de cocaína, el cual fue hallado dentro del bolsillo derecho del pantalón que vestía. El hecho descripto tuvo lugar el día 25 de junio de 2016, aproximadamente a las 17 horas, en el marco de un operativo de control vehicular de rutina realizado por personal policial del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, sobre la Ruta N.ional N° 22 km 1187, ocasión en que al indicarle el cese de la marcha al imputado que conducía una motocicleta de color negro, hizo caso omiso y se dio a la fuga, siendo posteriormente interceptado en un camino rural en inmediaciones del barrio 48 viviendas de la localidad de Martín G. donde finalmente se le incautó

el material descripto” (fs. 106).

Los actos del debate.

La audiencia oral y pública se realizó el día 26 de diciembre del año 2017 y el 7 de febrero del corriente año, oportunidad en la que el acusado J.A.A.L., luego de finalizados los testimonios solicitó

declarar indagatoriamente y dijo que previo a que arribaran los testigos civiles convocados por el personal policial, los preventores habían abierto la mochila que llevaba, sacado todas sus pertenencias y vuelto a guardar las cosas.

En debate testificaron K.J.M., A.A.A., O.V.H., L.J.C., L.R.C. y J.A.S.. Igualmente, con acuerdo de letrados, se incorporaron por lectura las piezas procesales individualizadas a fs. 163.

A su turno, los representantes del Ministerio Público F. y de la Defensa realizaron sus respectivos alegatos de clausura. A continuación se transcriben posiciones en sus tramos más destacados.

Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29855141#198238662#20180209081729116 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11666/2016/TO1 La F. General alegó del siguiente modo, conforme surge del acta de debate: “…el imputado tenía 4 kilos de marihuana en cinco panes lo llevaba en la mochila, y 22 gramos cocaína, elemento este último que entregó

voluntariamente. Esta tenencia fue el día 25 de junio del 2016 mientras se trasladaba en moto dominio 698-KVO a las 15 horas. Esta sustancia fue hallada en la mochila descripta en el acta. Solicitó que se requiera informe a las unidades policiales que actuaron a efectos de que informen el destino de la mochila y al igual que el dinero supuestamente encontrado. Aclaró que A.L.L. se dio a la fuga, siendo interceptado en la ruta 22, kilómetro 1187, y reconoció que llevaba el material estupefaciente a los efectivos H. y A., estos agentes se apostaron en la curva de V. donde fue interceptado el acusado, ya que se trasladaba por una calle rural. Expresó que es una estrategia de la Defensa en que el encausado señale que la mochila estaba abierta, ya que los testigos convocados indicaron la mochila estaba cerrada, lo único que no recordó S. de los 25 gramos de cocaína. Expresó que el acta de procedimiento de fs. 1/2 fue ratificada por todos los testigos. Expresó que a su juicio está probada la materialidad del hecho, esto es tenencia de 4.800 gramos de marihuana y los 22 gramos de cocaína especificando las dosis umbrales conforme las pericias incorporadas en autos. En cuanto el encuadre jurídico difiere con lo plasmado por el fiscal de grado, y entendió que la figura es el delito de transporte y que no hay vulneración al principio de congruencia, esgrimiendo sus fundamentos. Al momento de solicitar la pena, se detalló como atenuantes que el imputado es una persona joven, el buen informe de abono y ambiental, y que no posee antecedentes condenatorios, y como agravantes: la cantidad de droga, la utilización de la moto, como disimuló el material en la mochila, que eludió el control policial, y el bien jurídico tutelado, por lo que peticionó una pena de 4 años y 6 meses, $800 multa accesorias legales y costas procesales. Asimismo, solicitó el decomiso de la moto, que Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29855141#198238662#20180209081729116 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11666/2016/TO1 se comuniqué a la Dirección General de Migraciones la irregularidad del imputado en el territorio nacional, y que luego de cumplida la pena se lo expulse del país conforme lo establecido en los arts. 29 inc. c y 25 inc. j de la ley 25.861 reglado por el dcto. 2079/04. Reiteró que se requiera a las fuerzas preventoras que informen por los elementos faltantes”.

La representante de la Defensoría Oficial en los tramos más destacados de su alocución dijo (remitiéndome por lo demás al acta y soporte de audio y video, elementos que integran el acta de debate): “…que no comparte la valoración de la señora F.. Solicitó que declara la nulidad de acta de procedimiento de fs. 1/3 donde consta la requisa de la mochila, ya que el acta no cuenta con la fecha en la cual se realizó y cuando es aprehendido su pupilo cf. art. 138/140 C.P.P.N., requisito temporal exigido que no puede faltar. La falta de secuestro de la mochila elemento que supuestamente esa droga venia contenida en ese elemento, por lo que por el delito de trasporte pesa de sobremanera y que esa falta del elemento de ese procedimiento hace que sea irregular, argumentó su postura y aclaró que el acta de procedimiento que es la base de inicio del proceso no ha sido reproducida para lograr la certeza en el juez que el procedimiento fue como lo señala (art. 138/140, 169/170 inc. 1 s.s. y c.c.).

Planteó la nulidad de la requisa de la mochila por no estar, ya que no se puede establecer las características de la misma. A su vez, planteó la nulidad de procedimiento por inexistencia de cadena de custodia, ya que a su entender no se puede establecer como se resguardó el material estupefaciente, dando detalles de su postura. Expresó que existe violación al principio de congruencia entre la indagatoria, el procesamiento, el requerimiento de elevación a juicio elementos que realizaron con el hincapié

de la ultra intención del delito. En la indagatoria y en la acusación el hecho se describen diferentes y hoy se cambia la calificación a transporte, refirió que no queda claro si tenía la droga para transportarlo o comercializarlo, o cual Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29855141#198238662#20180209081729116 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11666/2016/TO1 era su finalidad. Expresó subsidiariamente que si es transporte es en grado de tentativa como lo sostiene la Dra. L. en el voto “Montenegro” y los fallos “B.”

y “N.” de la Corte. A su vez, subsidiariamente pidió

que sea calificado como tenencia de estupefacientes, apoyando su postura en el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal de Neuquén en expte. nro. 14.958. Al momento de analizar la pena señalada, la señora defensora expresó que la pena pedida por la señora F. es elevada. F. solicitó la absolución de su asistido por las nulidades planteadas, por la atipicidad al no encontrar los elementos objetivos y subjetivos. Subsidiariamente que se califique como transporte en grado de tentativa y subsidio tenencia simple a lo cual la pena de 3 años de prisión en suspenso”.

En virtud de los planteos de nulidad introducidos por la defensa técnica de ANTIPICHUN LAGOS, se corrió vista a la F. General, quien se expresó del siguiente modo: “en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR