Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 18 de Diciembre de 2017, expediente CFP 001154/2017/TO01

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 1154/2017/TO1 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N° 2641, caratulada “P., F.E. s/

inf. ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc. “a” de la ley 27.307, por el Dr. F.C., asistido por el Secretario, Dr. C.P., seguida contra F.E.P., de nacionalidad dominicana, titular del DNI de la República Dominicana N° 223-

0092580-1, nacido el 2 de julio de 1986 en San José

de Ocoa, Santo Domingo, República Dominicana, hijo de R.L.P.J., ejerciendo su defensa técnica la Dra. M.A.M., con domicilio constituido en la calle A.A. 1441, 4° piso “402” de esta ciudad e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. D.V., y conforme a lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación, de cuyas constancias, RESULTA:

Que en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 102/104, se le imputó a F.E.P. la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autor (arts. 14, primer párrafo, de la ley 23.737 y art. 45 del Código Penal).

Fecha de firma: 18/12/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #30055768#191550002#20171218142028660 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 1154/2017/TO1 Que a fs. 141/142 se encuentra agregada el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del C.P.P.N.), de la que surge que el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. D.V., luego de un pormenorizado estudio de las evidencias en autos, coincidió con la calificación legal atribuida por el Sr. Fiscal en la etapa instructoria.

En virtud de ello, solicitó que se impusiera a F.E.P. la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, MULTA DE CINCUENTA PESOS ($50) Y COSTAS, debiéndosele imponer además las reglas de conducta establecidas en los incs. 1°, 2° y 3° del art. 27 bis del Código Penal.

En el acta aludida, el incuso, asistido por su abogada defensora, prestó su conformidad en torno al hecho imputado, la calificación legal atribuida, el grado de participación que se le asignó y la sanción penal requerida.

Establecido ello, corresponde analizar, conforme a lo dispuesto por el artículo 431 "bis"

del C.P.P.N, la viabilidad del acuerdo al que arribaron las partes, para fundar la aplicación del instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

Así fue que el día 18 de octubre del año en curso fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu”, en la que P. manifestó conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a Fecha de firma: 18/12/2017 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #30055768#191550002#20171218142028660 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 1154/2017/TO1 la vez que recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento, y por su propia voluntad ejercida libremente, que aceptó los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs. 141/142.

En función de lo expuesto, considero pertinente la aplicación del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del C.P.P.N, pues, a mi juicio, no resulta necesario un mejor conocimiento de los hechos y la calificación legal propiciada puede ser admitida.

CONSIDERANDO:

  1. Tengo por legalmente acreditado, con el grado de convicción que esta etapa requiere, que F.E.P. el día 27 de enero de 2017, a las 20:00 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Constitución y P.L.S.P., C., tuvo en su poder 2 (dos)

    envoltorios de nylon de color blanco, que contenían cocaína y cloruros por un peso total de 59,66 gramos aproximadamente, de los cuales 53,82212 gr. se trataban de cocaína pura (cfr. 58/60).

    El expediente se originó a raíz de la prevención efectuada por el Inspector Fausto...

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