Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 30 de Noviembre de 2017, expediente FGR 012877/2015/TO01

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 12877/2015 SENTENCIA Nº 63/2.017: En la ciudad de NEUQUEN, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del Dr. E.K. en su carácter de Presidente, asistido por el Sr. Secretario Dr. V.H.C., conforme lo prevé la ley 27.307, para dictar sentencia en los autos caratulados “PINEDA, J.M.; JARA, NADIA S/INFRACCIÓN LEY 23.737”, expediente N° FGR 12877/2015/TO1, que tramitó ante el Juzgado Federal de Zapala, en los que se efectuó audiencia de visu el día 30 de noviembre de 2017 respecto de los imputados J.M.P., titular del DNI 31.086.297, argentino, nacido el 20/06/1984 en Zapala, Neuquén, hijo de J.P. y de M.M.C., de estado civil soltero, de ocupación albañil, con estudios primarios completos, con último domicilio en calle P. y G. de la ciudad de Zapala y N.A.J., titular del DNI 34.658.836, argentina, nacida el 14/01/1989 en Zapala, Neuquén, hija de Guadalupe del C.J., de estado civil soltera, de ocupación vendedora de productos “V.D.” y empleada doméstica, con último domicilio en calle P. y G. de la ciudad de Zapala; representados por el Dr. N.G.; con la intervención del Sr. Fiscal Federal Dr. M.P..

Se estableció para resolver el caso el planteamiento de una única cuestión: el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes.

Fecha de firma: 30/11/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #30406305#194891420#20171130115229760 El juicio se llevó a cabo observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN.

En la requisitoria de elevación a juicio obrante a fojas 162/66 del expediente principal, se le endilgó a J.M.P. el “(…) haber tenido bajo su esfera de dominio sustancia estupefaciente que estaría destinada a ser comercializada, más precisamente cannabis sativa –marihuana-

y cocaína, el día 8 de julio de 2015 siendo aproximadamente las 17:35 hs., dispuestas en un envoltorio contendiendo 32,70 grs. de cocaína, que arrojó junto a N.J. al momento en que ingresaban al domicilio sito en calle Buenos Aires N°

853, casa N° 4 manzana 18 del barrio Fatorello de esta ciudad, cuando intentaran darse a la fuga, luego de ser interceptados por efectivos policiales para sus identificaciones, cuando circulaban a bordo de una motocicleta; en un envoltorio de 15,30 grs. de cannabis sativa –marihuana-, y en un envoltorio de 0,80 grs. de cocaína, habidos en los bolsillos de la campera que vestía al momento de practicarse su requisa personal en sede de la Comisaría 48 de esta ciudad, luego de haber sido demorado a raíz del hecho anteriormente relatado. Asimismo, haber tenido bajo su esfera de dominio, en su domicilio sito en calle G. y P. de esta ciudad, sustancia estupefaciente consistente en cannabis sativa –acondicionada en dos cigarrillos de armado casero con un peso de 1gramo y 0,70 gramos y en un envoltorio de papel de diario con un peso de 0,90 gramos, hallados en la cocina-comedor del lugar, conducta que fuera verificada con motivo del allanamiento ordenado por ese Juzgado e instrumentado el día 6 de julio de 2015 a partir de las 23:01 hs. por personal de la División Fecha de firma: 30/11/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #30406305#194891420#20171130115229760 Poder Judicial de la Nación Brigada de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Neuquén, sobre el domicilio de PINEDA. Asimismo, en la ocasión fueron incautados entre otros efectos de interés probatorio para la causa según acta de fs. 30/31, retazos de nylon de color negro y blanco, una balanza de precisión digital con plato rectangular y recubierta con plástico de color negro, un rallador de pequeñas dimensiones con restos de sustancia pulverulenta blanca y la suma de $2322 en efectivo...

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