Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 8 de Junio de 2017, expediente FRE 009592/2015/TO01

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 9592/2015/TO1 SENTENCIA Nº 388.-

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete, siendo las 12:00 horas, se reúne el Sr. Juez de Cámara de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Dr. J.M.I. –en su carácter de juez unipersonal, art. 12, inc. c de la ley 27.307- asistido por el Sr. Secretario de Cámara Dr. Francisco C.

Rondán para dictar sentencia en esta causa caratulada: “A., D.M.S.S.. Infracción Ley 23.737”, E.. N° FRE 9592/2015/TO1 respecto de D.M.A., documento nacional de identidad nº

26.281.865, de nacionalidad argentino, nacido el 30/abril/1978 en la Capital Federal, provincia de Buenos Aires, hijo de M.Á. y de Z.L.D., con instrucción secundaria completa, de profesión comerciante, con último domicilio en calle Rio negro nº 1111 de F.V., provincia de Buenos Aires. Causa en la que han intervenido el Sr.

Fiscal General S., Dr. H.R. y el Sr. Defensor Particular, Dr. M.Á.G.G..

Establecido el orden de sorteo, conforme lo estatuye el artículo 398, párrafo del CPPN, han sido fijadas para resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA

Existencia del hecho y participación del encausado con los alcances del punto 5 del art. 431 bis CPPN.

SEGUNDA

Calificación legal y pena.

TERCERA

Otras cuestiones A la primera cuestión el Dr. Iglesias Dijo:

Superada la instancia de admisibilidad para el trámite de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis C.P.P.N, conforme da cuenta el acta de fs. 566 y vta., corresponde avanzar en orden a la materialidad que se tiene por probada.

1] En tal orden de ideas se ha acreditado suficientemente conforme lo descripto en el requerimiento de elevación a juicio –cuyo contenido doy por reproducido, el hecho que se atribuyó a D.M.A., esto es: su interceptación el día 18 de noviembre de 2015 con 102.464 kilogramos de marihuana.

El correlato fáctico y probatorio reconstruye que, a partir de un operativo de control personal de la Administración de Ingresos Públicos, se constituyó el día 12 de noviembre de 2015 en la empresa de transporte de Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #29595010#179677459#20170608122006606 encomiendas OCA SRL -con domicilio en Avenida Italia 1137 de la ciudad de Resistencia-, a fin de prevenir el comercio ilegal de mercaderías extranjeras. A tal efecto, con ayuda del scaan van y canes antinarcóticos se realizó el escaneo de cuatro encomiendas, una de las cuales mostró

imágenes compatibles con sustancias herbáceas, similares a paquetes o envoltorios; motivo por el cual fue expuesta al can, reaccionando éste con el rascado característico que denota la presencia de sustancias estupefacientes.

En tal contexto, la prevención verificó los datos de la encomienda registrada bajo número de guía 1181300000000004981 (acta nº98/2015 OCA SRL), con hoja de cuaderno adherida y escritura en fibra azul: Bº

Porteño Norte CNº3 – M Nº 21 Familia del Valle Roberto – Clorinda Formosa, figurando como remitente el Sr. A.D.M. con domicilio en calle Rio Negro nº 1111 de la ciudad de F.V. -provincia de Buenos Aires-; motivos por los cuales el personal interviniente solicitó autorización judicial para su apertura.

Posteriormente con la autorización judicial, se constató que en el interior de la encomienda había paquetes rectangulares con un peso total de 5.225 kilogramos conteniendo sustancia vegetal que, conforme test orientativo dio resultado positivo a marihuana procediéndose al secuestro...

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