Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 30 de Junio de 2017, expediente FRE 001716/2016/TO01

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 1716/2016/TO1 Causa FRE 1716/2016/TO1 “F., R. y C., An íbal de Jesús

S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)

Sentencia N° 266. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los veintinueve (29) días del mes de junio del

año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr.

J. L. A. A. subrogante, Secretaria Claudia María

Fernández, para suscribir la sentencia en esta causa registro FRE

1716/2016/TO1 seguida contra R.A.F.G.,

alias “R.”, C.I.P. N° 4.736.770, chofer, paraguayo, soltero, de 26

años de edad, nacido el 18/05/1989, hijo de A. y de

G. E. G., en Rosario Depto. S. P. P.,

domiciliado en Barrio Los Naranjos Ñemby, Asunción, Paraguay, y

contra A. de J. C. V., C.I.P. N° 5.192.237,

empleado, paraguayo, soltero, de 29 años de edad, nacido el

24/05/1986, en Dr. J., Depto. Caaguazú, Paraguay,

hijo de N. y de M., como

coautores responsable del delito de transporte de estupefacientes con

fines de comercialización, previsto en el art. 5 inc. “c” de la ley

23737.

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    la responsabilidad por parte de los imputados?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

    Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #29756862#182811621#20170630114919043 3°) ¿Qué sanción corresponde imponerles?

  3. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Primera cuestión:

    I. Al constituirse el Tribunal el pasado miércoles

    veintiocho de junio para la realización de la audiencia de debate,

    previo a iniciar su desarrollo las partes manifestaron verbalmente que

    arribaron a un acuerdo de juicio abreviado y seguidamente expusieron

    su alcance y contenido.

    Así, de conformidad a lo normado por el art. 9 apartado

    1. de la ley 27.307, me avoqué en modo unipersonal al tratamiento

    del acuerdo antes referido celebrado entre el Sr. Fiscal General

    Subrogante, Dr. L. R. B., y los procesado Rodrigo

    Alberto Ferreira Godoy con la asistencia técnica de su defensora

    particular Dra. V. L. U. y A. de Jesús Cano

    Villalba asistido por la Defensora Oficial Subrogante, Dra. Rosa

    María Córdoba coadyuvada por la Dra. M. M., cuyos

    términos fueran cohonestados por los imputados en la audiencia

    documentada a fs. 275/276, y declarada formalmente su

    admisibilidad.

    II. En tal orden de ideas, puedo afirmar que se

    encuentra plenamente acreditado el hecho que se atribuyó a los

    acusados F. y C., descripto en el pertinente

    requerimiento de elevación a juicio, de la siguiente manera: “…El día

    03 de abril de 2016, aproximadamente a las diecinueve horas (19:00

    hs.), en el asiento de la Sección Puerto Velaz de Gendarmería

    Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #29756862#182811621#20170630114919043 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 1716/2016/TO1 Nacional, R. y A. de Jesús Cano

    Villalba fueron aprehendidos, transportando quinientos sesenta y

    ocho (568) paquetes rectangulares envueltos en cinta de embalar color

    ocre con un total de quinientos cuarenta y dos kilos con novecientos

    noventa y seis gramos (542,996 Kgrs.) de marihuana, distribuidos en

    veintitrés bolsas color negra tipo nylon.

    Dicha mercadería ilícita se hallaba oculta en la parte

    trasera del semirremolque marca R., modelo SR CG 02 01/2013,

    dominio (PY) GAD617, del camión marca Scania, modelo P380

    4x2/2007, tipo Tractor camión dominio (PY) BGB513, al mando

    R. A. F. G., acompañado por el ciudadano

    A. de J..

    Al realizarse procedimiento de rigor, se realizó la

    prueba de orientación química la cual arrojó resultado positivo para

    marihuana (cannabis sativa). Se procedió al secuestro de la sustancia,

    del medio transportador y a la detención preventiva del conductor y

    acompañante…”

    El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio

    respecto de A. de J. y Rodrigo Alberto Ferreira

    Godoy, por considerarlos coautores del delito de transporte de

    estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido

    por el art. 5, inc. c), de la ley 23.737–requerimiento nº 09/2017 de fs.

    214/216vta.

    Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

    instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el

    requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

    Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #29756862#182811621#20170630114919043 partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

    precedentemente.

    Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz

    de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra

    fundamento, principalmente con el acta circunstanciada de

    procedimiento de fs. 01/05vta., acta de secuestro de fs. 06, prueba de

    orientación química de fs. 10/10vta., acta de pesaje de la sustancia

    estupefacientes incautada de fs. 11/13, fotocopias de la...

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