Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 11 de Mayo de 2017, expediente FRE 004742/2015/TO01

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 4742/2015/TO1 SENTENCIA Nº 380 -

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se integran los fundamentos de la sentencia dictada por el Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. J.M.I. –en su carácter de juez unipersonal, art. 12, inc. D de la ley 27.307, - asistido por la Sra.

Secretaria del Tribunal Dra. M.L.F., en los autos caratulados: “S.A.E. y Otros S/Sup. Infracción Ley 23.737”, E.. N° 4742/2015/TO1, seguida contra A.E.S. [DNI Nº 39.312.553], nacido el 26/02/1996, con instrucción secundaria incompleta, argentino, soltero, hijo de Á.M. (v) y de S.R.M. (v), con domicilio Calle 26 entre 7 y 9 de la ciudad de Pcia. R.S.P. –Chaco-; y M.L.G. [DNI N° 37.691.368], nacido el 30/09/1993, soltero, argentino, con instrucción secundaria completa, hijo de R.R. y de C.L.D., de ocupación empleado de la construcción, con domicilio en calle 5 esquina 26 del Barrio Sagrado Corazón de la ciudad de Pcia. R.S.P. –Chaco-.

Intervinieron en la audiencia de debate el F. General F.M.C. y en ejercicio de las defensa, el Defensor Oficial J.M.C..

Y CONSIDERANDO:

A) Hechos acusados en el requerimiento de elevación a juicio [fs.

1420/1432]:

En lo sustancial, el fiscal de la instrucción sostuvo su hipótesis delictiva señalando que A.E.S. y M.L.G., se dedicarían a la tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, entre los meses de junio y agosto del 2015 en la ciudad de Pcia. R.S.P., utilizando para ello una motocicleta y teléfonos celulares.

S. y G. llevaban a cabo la actividad delictiva, adquirían el estupefaciente (marihuana), lo fraccionaban y posteriormente lo preveían para su comercialización, vendían “al Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #29196641#178575487#20170511135551593 menudeo”, previo acuerdo con los compradores, efectuando las transacciones desde sus domicilios y el departamento que alquilaban.

B) En debate:

1- La defensa como cuestión preliminar planteo la nulidad de la primera escucha telefónica autorizada obrante a fs. 8/11, y de todos los actos consecuentes como derivación de dicha investigación, y por ello la absolución de sus defendidos.

2- Los imputados se abstuvieron de declarar, disponiéndose incorporar al debate aquellas actas acta de indagatoria rendidas en instrucción, fs. 485/491, 598/524 y exhibición de fs. 725/727, 753/762.

3- El contexto probatorio se integró con la incorporación por lectura de las testimoniales de E.A.O., V.O., E.F.A., H.N.M., C.A.A., G.N.P. y E.A.A. brindadas en sede Judicial durante la instrucción a fs. 1, 807 y vta, 827 y vta, 100/101, 1241 y vta, 1240 y vta, 1279 y vta. y las documentales e informativas admitidas en el decreto de fs. 1.600/1.602. 4-Alegatos:

El F. confirmó los hechos de acuerdo a las probanzas de la causa y entendió acreditada la culpabilidad de los imputados.

Apuntó que las presentes actuaciones tuvieron su inicio el 18 de junio del año 2015 cuando a raíz de una denuncia anónima ante el personal de la División Drogas Peligrosas de la ciudad de S.P., se tomó conocimiento que un individuo “E.S.” se estaría dedicando a la venta de estupefacientes, aportando el abonado telefónico nº 364-4687566 como dato indiciario, siendo posteriormente identificado a través de tareas de vigilancia y con un nuevo informante el cual aporta los números de teléfono 364-4541176 y 364-4386355. De las escuchas telefónicas autorizadas a los mismos obrante a fs. 8/11, las tareas de vigilancia en los domicilios de los encartados, y los allanamientos se pudieron confirmar los hechos lo cual culminó con la detención de los imputados, su imputación y posterior elevación de la causa a juicio.

Sostuvo que los imputados se valieron de medios telefónicos y se movilizaban, actuando en forma mancomunada. Entendió que con los testigos incorporados por lectura quienes ratifican las actas de procedimiento, el material estupefaciente secuestrado cuya pericia Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #29196641#178575487#20170511135551593 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 4742/2015/TO1 química de fs. 1112/113 da cuenta de la capacidad toxicomanigena de 13.279 dosis umbrales, un total de 5.467,5 gramos; y de las intervenciones telefónicas como las tareas de vigilancia, se toma la el conocimiento de la actividad delictuosa, existiendo en tal sentido seis procedimientos de satelitales y posteriormente con los allanamientos a los domicilios de G. y S. se verifica que se dedicaban a la venta de estupefacientes; en ellos se dan los elementos objetivos y subjetivos de la tenencia con fines de comercialización, porque tenían la droga y sabían que era prohibida, el producto de las escuchas y el fraccionamiento del estupefaciente nos ubicamos ante una tenencia con fines y la intención de comerciar.

Del allanamiento al domicilio alquilado por S., se secuestró

la suma de 150,00 pesos, un teléfono celular Samsung que se corresponde con el número 3644-329893 y tres envoltorios de marihuana que arrojó un peso de 166 gramos de marihuana; y del domicilio de los padres de S. sito en calle 26 entre 7 y 9 del Barrio Sagrado Corazón, se secuestró: dos teléfonos celulares –marca LG y Nokia-, dos balanzas de precisión, y de una maseta se extrajo un trozo compacto de sustancia vegetal, la cual dio resultado positivo a marihuana con un peso de 157 gramos de marihuana. De la interceptación a G. al salir de su domicilio sito encalle 24 entre 3 y 5 del Barrio Sagrado Corazón y con las formalidades de la ley se le secuestro de entre sus prendas de vestir nueve papelitos de armar que contenían sustancia vegetal, 480,00 pesos y un teléfono marca Nokia, el cual coincidía con el número aportado por el denunciante anónimo, y del allanamiento a su domicilio ubicado en calle 26, esquina 5 del Barrio Sagrado Corazón, se secuestró sustancia vegetal del interior de un ropero, anotaciones y dos memorias de 1 y 2 gb., una balanza y dinero en efectivo.

Con todo ello entendió el Ministerio Fiscal que se estaba ante un hecho con connotaciones jurídicas y que los imputados traídos a juicio tenían un grado de participación, por lo tanto se configuran los elementos objetivos y subjetivos de la tenencia con fines de comercialización, tenían la droga sabiendo que era prohibida y realizaban su fraccionamiento, lo que ubica su participación en la Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #29196641#178575487#20170511135551593 tenencia con fines, y no se verifica causal alguna de exculpación ni atenuación.

En consecuencia, acusó a A.E.S. y M.L.G., como coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inciso c, ley 23.737), solicitando la pena de 4 años de prisión, accesorias legales, costas, y multa mínima en todos los casos y el decomiso de los bienes incautados en las actas de fs. 407/409, 413 vta. y 350/355, como la destrucción del estupefaciente secuestrado.

La Defensa oficial, nuevamente se remitió al planteo solicitado con la nulidad, y enfatizó que es necesario tener cuidado en la cronología de los sucesos. Postuló dos cuestiones fundamentales, la primera los elementos con los que conto la Sr. juez para la autorización las escuchas, por cuanto sostuvo que si bien existieron las vigilancias y procedimientos, entre esa primer noticia y la detención, no aparece en la nota que motiva la autorización que da la Sra. juez; la segunda y principal, es en relación a G., y dijo: “hay que tener en cuenta que su inclusión en el proceso proviene de las escuchas, porque aparece un tal “M.” operando con uno de los celulares obtenidos, y G. no formaba parte de la noticia criminis, sin embargo aparece siendo escuchado.

Además, sostuvo que de no acogerse el tribunal a la solicitado, se considere la aplicación de una condena de ejecución condicional con estrictas reglas de conductas, ya que en el caso de S. atento el tiempo de prisión preventiva cumplido –más de un año y medio detenido-, fue suficiente para que este haya sido capacitado y resocializado, y en el caso de G. quien cumplió un corto tiempo de detención, su ingreso al establecimiento carcelario debería ser en su beneficio.

5-Luego del proceso de deliberación, previsto en el art. 396° del CPPN, el Dr. Iglesias estableció para resolver este caso, el planteamiento de las siguientes cuestiones:

Primera

Nulidad articulada por las Defensa oficial.

Segunda

Materialidad del hecho delictuoso

Tercera

Participación de los imputados y calificación legal que corresponde a sus conductas.

Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #29196641#178575487#20170511135551593 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 4742/2015/TO1

Cuarta

Sanción y costas.

Quinta

Otras incidencias.

A la primera cuestión, el Dr. Iglesias Dijo:

En primer lugar, corresponde dar tratamiento a la nulidad traída a estudio por la defensa.

I.a- Respecto al cuestionamiento de la defensa sostuvo: “…

Nuevamente estamos en presencia con una causa que se inicia con escuchas telefónicas, ordenadas por la jueza de S.P., sin fundamento alguno, hemos tenido diferentes respuestas de la Casación en casos anteriores análogos pero no son uniformes, causa “P.” o “M.”, la Sala IV dio razón al tribunal nulificó todas las escuchas infundadas, creo que es la misma jueza que otorgó en este caso las intervenciones.

Advertimos un diálogo entre la fuerza preventiva, en este caso a cargo del C.O., y la jueza de S.P., Dra. N..

Desde el inicio la noticia criminis, siempre es una información de un sujeto masculino, desde el arranque no sabemos por qué si es una...

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