Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Diciembre de 2017, expediente FSA 008398/2014/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - Sala I FSA 8398/2014/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1718/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúnen los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., Liliana E.
Catucci y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en la causa n° FSA 8398/14 caratulada “J., M.A. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.O.P., de la defensa del acusado a cargo del doctor N.R. y con la intervención de la defensora pública de menores e incapaces doctora M.L. de F..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y F..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La señora juez doctora L.E.C. dijo:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por las Defensas contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Fecha de firma: 22/12/2017 1 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24474746#196210336#20171226100632606 Criminal Federal de Jujuy, que condenó a M.A.J. a la pena de treinta y dos (32) años de prisión por ser autor de los delitos de trata de personas con fines de explotación, para promover, facilitar y comercializar pornografía infantil, agravado por haber mediado engaño, abuso de una situación de vulnerabilidad sobre las víctimas, que fueron tres, menores de dieciocho años, por ser pariente colateral (hermano), del menor JAT, y por haberse consumado la explotación en perjuicio de los menores JAT, IJGN y JFCV”; y “abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por ser hermano y por ser cometido contra un menor de 18 años, aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con el mismo, en perjuicio del menor JAT, ambas figuras en concurso real (arts. 12, 29 inc. 3, 45, 55, 119 segundo y tercer párrafo, incs. “b” y “f” del CP, 145 bis y 145 ter, primer párrafo puntos 1, 4 y 6 segundo y tercer párrafo, en función del art. 2º inc. “d” de la ley 26364 –sustituido por el artículo 1 de la ley 26842-.
Concedido el remedio intentado, la defensa mantuvo la impugnación, sobre la que insistió en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N., mientras que el F. General propugnó su rechazo.
Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24474746#196210336#20171226100632606 CFCP - Sala I FSA 8398/2014/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal La recurrente pretende la anulación del fallo porque se acreditó la materialidad del hecho con una enumeración de pruebas sin análisis, defecto que lo contaminó.
Criticó el encuadre jurídico escogido porque a su entender debió subsumirse la conducta únicamente bajo la figura prevista en el artículo 128 del Código Penal.
Finalmente, consideró excesiva y carente de fundamentación a la pena impuesta.
En oportunidad del término de oficina la defensa criticó la modalidad concursal escogida en la sentencia, planteó la inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal y solicitó la exención de costas en la instancia.
Hizo reserva del caso federal.
En lo que hace al marco fáctico, el Tribunal de juicio tuvo por probado que “M.A.J. captó a los menores JAT, IJGN y JFCV, y en el caso del segundo lo trasladó
hasta su domicilio, valiéndose de la confianza depositada en él por los padres de las víctimas, y de la situación de vulnerabilidad en que estas se encontraban ya que JAT, además de ser su medio hermano convivía con el encartado en el domicilio sito en calle El Cronista Comercial nº 294 del barrio Los Molinos de San Salvador de Jujuy, junto a la madre de ambos, a un hermano menor, y otras dos Fecha de firma: 22/12/2017 3 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24474746#196210336#20171226100632606 personas adultas de sexo masculino, y contaba con 9 años de edad a la fecha del inicio de la investigación, si bien es imposible determinar fehacientemente por cuanto tiempo fue sometido a los abusos por parte del encartado, en virtud de la declaración de la Lic. M.L.B. y de las constancias de autos, es posible presumir que estos ocurrieron durante algunos años, lo que le permitió a J.
aprovecharse de la falta de discernimiento de un niño tanto en relación a lo que está bien o mal, como a distinguir la realidad de la fantasía. En tanto JFCV e IJGN eran sus ahijados, y tenían 3 y 4 años de edad a la fecha de la investigación, situación que por su corta edad los volvía sumamente vulnerables ya que por su falta de madurez y conciencia les resulta imposible transmitir lo que les está sucediendo y poder zafarse de los abusos a los cuales eran sometidos. Más aun en el caso de IJGN quien además de su corta edad, sufre de un trastorno del desarrollo que le impide hablar y contener esfínteres”.
Una vez ganada la confianza de los padres y la voluntad de sus víctimas, a quienes los atraía a través de los paseos, comidas, y regalos, así como permitiéndoles el uso de sus equipos informáticos o celular, J. sometió a su hermano JAT y a IJGN a abusos sexuales con acceso carnal reiterados, habiéndose filmado mientras lo penetraba por el ano o introduciendo su pene en la boca del niño, e incluso fotografiado haciéndolo exhibir sus genitales. En 4 Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24474746#196210336#20171226100632606 CFCP - Sala I FSA 8398/2014/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal tanto a JFCV lo fotografió en el domicilio donde vivía con sus padres
.
Esa producción del material pornográfico infantil, fue subida por el causante a las páginas IMGSRC.RU y The Love Zone (TLZ) de la llamada ‘internet profunda’, sitios dedicados a la pornografía infantil a los cuales sólo es posible acceder mediante la aplicación del software TOR (The Onion Router), consiguiendo con ello el acceso a otro material de igual tipo, realizando de esa forma un intercambio de material a través de internet.
Para ingresar a TLZ, J. –al igual que todo aspirante a miembro- ingresó una carga inicial de 50 megas de material pedófilo inédito; y posteriormente para mantener la membresía realizó un aporte mensual de 40 megas de material pornográfico, siendo a la fecha del inicio de la investigación un usuario vip
.
M.J. gestionó su ingreso a esa página el 25 de junio de 2013, con varias imágenes y siete videos a través del usuario “miguelboysnew”. En tanto que el 9 de junio de 2013 subió a la página IMGSRC.RU un archivo denominado “a beuty boy 3yo before to…”, que traducido querría significar “un hermoso niño de 3 años antes de…”, el que fue subido desde la cuenta de correo electrónico miguejujuyarg2013@hotmail.com.
II-Génesis de la investigación.
Los sucesos fueron descubiertos merced a la Fecha de firma: 22/12/2017 5 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24474746#196210336#20171226100632606 intervención de organismos internacionales de lucha contra este tipo de crímenes cometidos por delincuentes de distintas nacionalidades con conocimientos tecnológicos que les permiten relacionarse a través de sitios especiales de internet y compartir sus conductas aberrantes que, además, utilizan como moneda de cambio y derecho de membresía; un sistema que además de promover y fomentar la miseria del ser humano que a su vez les sirve de alimento pernicioso.
En el caso fue el Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados –organización que colabora con el gobierno de los Estados Unidos-, quien alertó al FBI sobre casos de pornografía infantil vinculados a un usuario de internet de este país, que se comunicó a la Policía Federal Argentina.
Pero además, en las investigaciones preliminares intervino también la Fuerza Especial Argos de la policía de Queensland, Australia a través de las operaciones denominadas Lima Rhodes y Kilo Commitment.
En el primer supuesto se investigó el sitio TLZ “identificado como sitio anfitrión con los objetivos explícitos de comercializar material de explotación infantil y material de abuso infantil”, la membrecía en el sitio requería una carga de 50 mb de imágenes o películas obscenas de preadolescentes y luego para mantenerla una mensual de 40 mb del mismo material. Por su parte “Kilo Commetment” pudo comprobar a través del sitio 6 Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA...
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