Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Diciembre de 2017, expediente FTU 013706/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 13706/2016 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FIGUEROA, D.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 San Miguel de Tucumán, 06 de diciembre de 2017.- JP AUTOS Y VISTOS:

El recurso de reposición interpuesto por el Defensor Público Oficial a fs. 508/509, y CONSIDERANDO:

-I-

Que el recurso de reposición intentado resulta admisible en virtud de ajustarse a lo dispuesto en el Art. 446 del CPPN, en tanto fuero interpuesto en tiempo y forma en contra de la providencia obrante a fs. 341.

Analizados seguidamente los argumentos de la parte recurrente, surge que pretende se revoque por contrario imperio la providencia de fecha 29/11/2017, obrante a fs. 506 y vta., por la cual se dispuso que “Atento a que se encuentran vigente la Ley 27307, y estando M.F.Y.D.A.F. imputadas en el Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio, por un delito cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto no excede de quince (quince) años, otórguesele a la presente el trámite unipersonal (…)”. El presentante se agravia de la misma y solicita que sea revocada por contrario imperio y se dicte, en sustitutiva, nueva providencia por la cual se haga comparecer a sus defendidas a los fines de explicarles su situación procesal, y que las Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE CAMARA SUBROGANTE 1 #30496205#195012992#20171212113112440 mismas expresen su voluntad de elegir la opción prevista en el art. 9 inc. d de la Ley 27307, postulando la integración colegiada o unipersonal.

Funda su pretensión sosteniendo que sus defendidas no pudieron ejercer la opción que prevé el art. 9° inc d) de la ley 27307, “porque de las constancias de la causa no se verifica de manera clara la decisión de las srtas. F.” y que en el caso concreto este Tribunal “debiera hacer una interpretación pro homine (art. 29 CADH) e in dubio pro reo (art. 3 CPPN), (…) respecto de la opción dispuesta por la ley 27.307, por tanto, a pesar de lo esgrimido en el art. II de la Resolución de fecha 31/08/2017 (fs. 491/496), es necesario de resguardar el derecho de defensa, el derecho al debido proceso legal y el derecho al juez natural de la causa de mis pupilas procesales (art. 18 CN, art. 8 CADH; art. 17, PIDCYP; art.

XXVI, DADDH; art. 10, DUDH)”. Hace reserva de caso federal.

-II-

Voto de los Sres. Jueces de Cámara Dres. C.E.I.J.M. y G.E.C..

La cuestión ahora sometida a estudio es análoga a aquella que fuera objeto de decisión en autos “Albarracín, R.C. y otro s/...

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