Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 20 de Diciembre de 2017, expediente FMZ 031796/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 31796/2016/TO1 SENTENCIA Nº 1.771 En Mendoza, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por la Señora Jueza de Cámara Doctora M.P.M., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la ley 27.307, en autos Nº 31796/2016, caratulados “MOLINA REYES, G.A. y otro s/ Infr. Ley 23.737”, incoados contra G.A.M.R., DNI N° 40.219.976, argentino, nacido en Mendoza el 23/03/1997, hijo de J. y de C., soltero, empleado, con domicilio en B.P.M.I., Server 2071 esquina Huarpes, G., M., y contra J.C.R.C., DNI N° 6.908.472, argentino, nacido en Mendoza el 05/11/1944, hijo de J. y de M., viudo, comerciante, con domicilio en B.P.M.I., manzana 11, casa 32, Guaymallén, M., se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resultan correctas la calificación y pena acordadas?

  2. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, la señora Jueza de Cámara Doctora M.P.M. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión de este Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con los imputados, cuyas actas obran a fs. 242/243, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs.

    240/241, que el Tribunal acepta al efectuar el llamamiento de fs. 250.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconocen los procesados su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa –con el alcance de participación que consta en el acta de acuerdo-, debe llevarse a cabo igualmente el análisis técnico legal de los hechos en su integridad objetiva y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

    1. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 120/122.

      Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #29387932#196277211#20171220100952165 La pieza acusatoria atribuyó a G.A.M.R., la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, en calidad de autor.

      A J.C.R.C., se le atribuyó la infracción prevista en el artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor.

      Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, paso a transcribirlo conforme el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego le brindaré.

      Así entonces, la representante de la vindicta pública expuso que “La presente causa se inicia con la nota n° 2779/2016, labrada por la Dirección General de Lucha Contra el Narcotráfico de Policía de Mendoza, en fecha 23 de septiembre de 2016 (ver fs. 01).

      En la misma da cuenta, que se recibió un llamado telefónico anónimo al servicio “fonodrogas” donde se informaba que: “…

      en el Barrio Pedro Molina I, más exactamente en la intersección de Calles Huarpes y S., esquina noreste, donde funciona un kiosco, estarían vendiendo sustancias prohibidas a toda hora del día…”.

      En base a la información recibida, personal policial efectuó tareas de vigilancia en el domicilio antes señalado, los días 26 y 27 de septiembre, y 04, 06 y 09 de octubre del corriente año, donde pudo observar que un hombre de contextura normal, 1, 70 de estatura, tez trigueña, de 40 a 50 años, y una mujer, de contextura robusta, tez blanca, de 35 a 45 años y 1, 65 de estatura, efectuaban los movimientos típicos de comercio de narcóticos (ver fs. 03/07).

      En razón de ello, se solicitó una orden de allanamiento, lo que S.S. consideró procedente (ver fs. 08/10).

      En fecha 11 de octubre pasado y previo a efectivizar la medida, personal policial instaló una vigilancia en las inmediaciones del domicilio denunciado, donde siendo las 17:50 horas, observa el arribo de un sujeto caminando, que tras llamar a la puerta, es atendido por un hombre de unos 20 a 25 años, con remera y pantalón de color azul, con quien realiza un pase de manos.

      Seguidamente el visitante se retira con dirección al norte, siendo aprehendido en la intersección de calles Malvinas Argentinas y Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #29387932#196277211#20171220100952165 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 31796/2016/TO1 Huarpes, donde es identificado como L.M.M., hallando entre sus prendas dos cigarrillos de marihuana con un peso de 1,6 gramos.

      Inmediantamente, el personal actuante irrumpe en el domicilio sospechado, logrando identificar en el sector del living a G.A.M. (sujeto observado momentos antes efectuar el pase de manos con el visitante) y J.C. REYES (persona observada en las vigilancias previas).

      Luego de controlada la situación y en presencia de los testigos convocados al efecto, se da lectura de la Orden de Allanamiento y se requisa a las personas que se encontraban en el lugar, hallando en poder de G.A.M., dinero en efectivo por un total de $50. Seguidamente, desde la habitación identificada en el acta como “A”

      y en el interior de un delantal, se incautó dinero en efectivo por un total de $6.578. Junto a ello, en el interior de cochecito de bebe, se hallan $1.580.

      De la misma habitación, en un mueble de madera, se encuentran $2.000.

      Acto seguido se controla la habitación donde pernocta G.A.M., hallando en el interior de una zapatilla, una bolsa de nylon transparente con 22 gramos de marihuana. Del mismo ambiente, sobre una cama, se logra el secuestro de nueve (9) envoltorios (ocho confeccionados con papel glasé y uno con nylon transparente)

      conteniendo cocaína con un peso total de 5 gramos. Desde un chifonier se secuestró dinero en efectivo por un total de $190 y una bolsa de nylon transparente con varios recortes de nylon transparente y un librillo para armar cigarrillos marca Guaraní. Del registro de la habitación identificada en el acto como “C”, se halló dinero en efectivo por un total de $5.138, y de la individualizada como “D”, de halló una bolsa de nylon con 3 gramos de marihuana.

      Por último, del sector utilizado como kiosco, se encontró

      dinero en efectivo por un total de $1.870, dos cajas de cartón con 24 librillos para armar cigarrillos marca Guaraní y 14 marca OCB (v. Sumario 833/16)…”.

    2. En relación con el derecho de defensa y posibilidad de descargo que tuvieron los imputados durante el proceso, se advierte que ambos hicieron uso de su derecho de abstención al ser recibidos en declaración indagatoria (fs. 48/49 y 50/51).

      Las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la nota preventiva Nº 2918/16, remitida por la Dirección General de Lucha Contra Fecha de firma: 20/12/2017...

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