Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 11 de Diciembre de 2017, expediente FPA 000672/2016/TO01

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 92/17 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná integrado por la Sra. Vocal titular, Dra. N.M.B., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.M.Z., para dictar sentencia en juicio unipersonal en esta causa Nº FPA 672/2016/TO1, caratulada “P.M., C. y MÉNDEZ, N.G. s/Infracción ley 23.737 8art. 5 inc. c)”, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art.

32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

I). Los imputados La presente causa se sigue a: 1) C.P.M., de nacionalidad brasilero, sin sobrenombre o apodo, C.

  1. Nº 8.927.622-5, nacido en la ciudad de Curitiba, Estado de Paraná, República Federativa de Brasil, el día 27 de diciembre de 1955, de 61 años de edad, de estado civil soltero, vive en concubinato con M.C., tiene un hijo de 18 años de edad, con estudios primarios incompletos, de ocupación chofer-fletero, hijo de G.R.M. (f) y de N.P. (f), con último domicilio real en calle Av. Paraná Nº

1050, B.S.F., de la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa de Brasil y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 4 de Concepción del Uruguay; y 2) N.G.M., argentina, sin sobrenombre o apodo, DNI Nº

26.529.401, nacida en la localidad de Caingua 2 de Mayo, provincia de Misiones, el día 7 de marzo de 1978, de 39 años de edad, de estado civil soltera, no vive en concubinato y tiene 6 hijos (4 menores de edad, de 17, 15, 12 y 6 años), de ocupación empleada doméstica, con estudios primarios incompletos, hija de C.M. y de M.M., domiciliada realmente en Calle Nº

146, Manzana 20, Casa Nº 20, B.S.J., de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones.

Ambos procesados manifestaron que no padecen de ninguna enfermedad que les impida comprender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia realizada, que prevé el art. 431 bis del CPPN, intervino en Fecha de firma: 11/12/2017 representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General Subrogante, Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28924260#195580277#20171211120233903 Dr. L.A.A., mientras que en la defensa técnica del imputado P.M. actuó el Sr. Defensor Público Oficial Subrogante, Dr. A.J.C. y en la asistencia de M. hizo lo propio la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. G.A.C..

II). La imputación Se les imputa a C.P.M. y a N.G.M., de conformidad al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 275/281, el delito de transporte de estupefacientes, que describe y reprime el artículo 5º inciso “c”

de la ley 23.737; el primero, en el carácter de autor (art. 45, CP) y la segunda como partícipe secundaria (art. 46, CP).

Ello, toda vez que el día 5 de marzo de 2016, alrededor de las 11:45 horas, personal del Puesto Caminero San Jaime de la Frontera de la Policía de Entre Ríos, ubicado sobre el kilómetro 289 de la Ruta Nacional Nº 127 en sentido norte-sur, procedió al control físico y documentológico de una camioneta marca Mitsubishi, dominio colocado AQG-6305, conducida por C.P.M. quien, en la ocasión, iba acompañado por N.G.M..

En primer término, los agentes advirtieron que se trasladaban con las luces del rodado apagadas, lo que motivó el labrado de una multa por infracción a la ley de tránsito, momento en el que el conductor ofreció al Jefe del Puesto Caminero dinero (primero 5.000 y luego 7.500 dólares) para que lo dejara continuar el viaje, lo que llamó poderosamente la atención a los preventores. Ante la negativa de los funcionarios, P.M. se puso nervioso y M. comenzó a balbucear, no pudiendo indicar a los policías el destino al que se dirigían. Seguidamente, se pasó el can detector de narcóticos por el exterior del vehículo, que reaccionó

positivamente en la parte inferior de la camioneta, donde también se observaron soldaduras no originales de fábrica. Todo ello motivó la solicitud de registro y requisa personal al Juzgado Federal.

Siendo las 17:40 horas de ese mismo día, en presencia de testigos, se dio inicio a la diligencia ordenada, hallándose un total de 280 paquetes rectangulares con marihuana envueltos con cinta de embalar, ocultos en un doble fondo debajo de los asientos delanteros y traseros del vehículo y dentro del tanque de combustible. En sede judicial, el material Fecha de firma: 11/12/2017 secuestrado arrojó un peso de 142,24 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28924260#195580277#20171211120233903 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

kilogramos. Además, se encontraron un diario con anotaciones, dinero en efectivo (52.000 guaraníes y $ 491,ºº) y un celular marca Alcatel propiedad de M..

III). El acuerdo para juicio abreviado Fijado así el hecho en el documento acusatorio que abrió la etapa plenaria, en fecha 24 de noviembre del corriente año 2017, las partes celebraron la negociación para la aplicación del instituto del juicio abreviado, que prevé el art.

431 bis del CPPN. Según el documento suscripto por las partes, en el despacho del Sr. Fiscal General S., Dr. L.A.A., al que concurrió el imputado P.M., asistido por el Sr. Defensor Público Oficial Subrogante, D.C. y la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. C., en la asistencia y representación de la imputada M. –quien se encontraba presente en la sede de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Posadas y comunicada mediante el sistema de video-conferencia, en presencia de la Sra. Secretaria del Tribunal Oral Federal de Posadas, Dra. V.M.C.-, las partes acordaron la calificación legal y la sanción punitiva a aplicar a los encartados.

Según surge del “Acta para juicio abreviado” en que se concretó dicho acuerdo (fs. 352/353 vto), el titular de la acción penal dio a conocer a los procesados el hecho que se les atribuye, la prueba de cargo existente en su contra y la calificación legal correspondiente, mediante la lectura de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 275/281. Luego de efectuárseles todas las aclaraciones correspondientes, los imputados expresaron su libre deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis del C.P.P.N, para la realización de un juicio abreviado, a cuyo fin reconocieron su responsabilidad en el suceso tal como les fuera imputado y su participación en el mismo, acordándose la intervención de P.M. en calidad de autor (art. 45, CP) y la de M. en el carácter de partícipe secundaria (art. 46, CP). Asimismo, pactaron que el hecho se subsume en el delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inciso “c”, Ley 23.737) y consintieron se les impongan las siguientes penas: a C.P.M., las penas de cuatro (4) años y nueve (9) meses Fecha de firma: 11/12/2017 de prisión y $ 5.000,ºº de multa, y a N.G.M., las penas de tres Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28924260#195580277#20171211120233903 (3) años de prisión de cumplimiento condicional y $ 1.000,ºº de multa; en ambos casos, más las costas del juicio.

Asimismo, las partes acordaron el decomiso del dinero secuestrado en autos: $ 491,ºº secuestrados a M. (cfr.boleta de depósito de fs. 67) y su aplicación al pago parcial de la multa impuesta a la nombrada; así como el decomiso de la suma de 52.000 guaraníes reservados entre los efectos secuestrados y de la camioneta Mitsubishi, modelo Outlander, color negro, dominio colocado AQG-2305.

IV). La audiencia del art. 431 bis, CPPN En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal de los imputados –celebrada ese mismo día (cfr.

acta de fs. 354/355 vto)-, se comprueba la presencia –además del representante del MPF, D.A.- del procesado C.P.M., asistido por el Dr.

C. y de la Dra. C. en la asistencia de la imputada N.G.M., quien compareció a la audiencia en tiempo real por el sistema de video-conferencia, mediante su presencia en la sede de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, provincia de Misiones, con intervención de la funcionaria fedataria, Sra. Secretaria del Tribunal Oral Federal de Posadas, Dra.

V.M.C. (cfr. acta agregada a fs. 356).

Luego de la lectura por Secretaría del acta para juicio abreviado referida, de la identificación de los procesados comparecientes, de la detallada explicación que la Sra. Jueza les hizo del hecho cuya responsabilidad aceptaron, como de las implicancias de la decisión asumida, los imputados fueron interrogados sobre si eran plenamente conscientes de lo que habían reconocido, si admitían voluntariamente la participación responsable que se les asignaba en el hecho que se les atribuyó, si sabían que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y la pena de prisión convenida, si ratificaban libremente –en definitiva- el acta que habían suscripto y cuya lectura había realizado la Sra.

Secretaria del Tribunal, a todo lo cual los imputados P.M. y M. manifestaron –cada uno a su turno- que la aceptación del acuerdo era expresión de su libre voluntad y que estaban de acuerdo con la sentencia condenatoria y las penas convenidas.

Fecha de firma: 11/12/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28924260#195580277#20171211120233903 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

En la ocasión (cfr. acta a fs. 355), la imputada M. expresó que estaba de acuerdo con lo que se leyó y con la pena, refiriendo que “nunca supo lo que P.M. llevaba”. Interrogada sobre el punto en atención al reconocimiento de responsabilidad que había formulado, la imputada relató que ella había ido al ‘G.G.’ (Corrientes) y allí encontró al co-imputado –a quien no conocía-, el que le ofreció la suma de $ 15.000,ºº para acompañarlo en su viaje hasta la...

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