Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 13 de Diciembre de 2017, expediente FPA 000778/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia Nº 96 /17 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se constituye la Sra. Jueza, Dra. L.G.C., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.Z., a los fines de comunicar la sentencia dictada en la causa FPA 778/2016/T01, caratulada “Caminos, M.M.S.. Ley 23.737”, conforme se dispone en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

La presente se sigue a M.M.C., argentino, sin apodo, DNI Nº 39.251.031, soltero, padre de tres hijos, desocupado, nacido en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, el día 4 de noviembre de 1.995, domiciliado en calle Colombres Nº 1013 bis, de la Ciudad de su nacimiento, con instrucción primaria completa, hijo de S.V.G. y O.G.C.; actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1, de Paraná.

Expresó que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente la situación en la que se encuentra, como así también los detalles del proceso que se le sigue.

En la audiencia del art. 431 bis del CPPN representó al Ministerio Público Fiscal, el Señor. Fiscal General Dr. J.I.C., mientras que la defensa técnica del procesado C. fue ejercida por el Sr. Defensor Dr. L.L.M..

  1. Imputación Penal:

    Se imputa al procesado el transporte de marihuana, hecho constatado el 7 de marzo de 2016, a las 02:45 hs., a la altura del km. Nº 588 de la Ruta Nacional Nº 12 -Dpto. La Paz (E.R.)-, en ocasión en que personal de Gendarmería Nacional, realizaba un control rutinario, verificó que M.M.C. y J.E.G. -primos entre si- transportaban, de manera conjunta un total de más de 79 kg de marihuana, acondicionada de manera compactada en 80 paquetes de forma rectangular -panes-, de diferentes tamaños; todos Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29260330#195775341#20171213093806835 envueltos en papel metálico y ocre; portados ocultos entre prendas de vestir cargadas dentro de 6 valijas de color negro, y 1 bolso de color blanco y negro; identificadas con los tickets Nº 3287436; Nº 3287437; Nº 3287438; Nº 3287439; Nº 3286805; Nº 3286860 y Nº 3286881, respectivamente; todas ellas ubicadas en la bodega del ómnibus de transporte de pasajeros de la empresa “Flecha Bus”, interno Nº 8601, dominio colocado KCR 373, en el que se desplazaban, desde la Ciudad de Corrientes, con destino final la Ciudad de Rosario (S. Fe).

  2. Fijado el hecho, el 7 de diciembre de 2017, las partes acordaron un juicio abreviado, que se plasmó en un acta-acuerdo, tal como lo prevé el art. 431 bis del CPPN..

    Según el documento suscripto en el despacho del Sr. Fiscal General Dr.

    J.I.C. a donde concurrieron el imputado mencionado, asistido por el Dr. L.L.M., C. reconoció su responsabilidad en el hecho que le fue endilgado, subsumido en este caso en el delito transporte de estupefaciente, en calidad de autor previsto en el art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737.

    Surge del acta que se leyó en la audiencia, que el titular de la acción penal le hizo saber al procesado los hechos que son el núcleo de la acusación, le comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 211/213.

    Luego de las aclaraciones correspondientes C. expresó su deseo de estar a derecho en un juicio abreviado. Es por ello, que reconoció su responsabilidad en los sucesos que se señalaron, aceptando la calificación que se explicitó precedentemente. Además consintió que se le aplicaran las penas de cuatro años y ocho de prisión y multa de tres mil pesos, y aceptó hacerse cargo del pago de las costas.

  3. En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal y directo del imputado; luego de la lectura del acta referida, de la identificación del compareciente, de la detallada explicación que se le hizo de los hechos cuya responsabilidad aceptó, como así también las implicancias del acuerdo, el procesado fue interrogado sobre si era plenamente consciente de que reconocía un suceso calificado como delito; que admitía voluntariamente ser su autor, si sabía que Fecha de firma: 13/12/2017 tal reconocimiento implicaba aceptar Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29260330#195775341#20171213093806835 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

    una sentencia condenatoria y por último, si ratificaba el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal; a todo lo cual respondió afirmativamente.

    Interrogado sobre si quería hacer alguna manifestación respecto del convenio, respondió estar de acuerdo con las penas que se acordaron en el despacho del Sr. Fiscal General.

    Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento del hecho, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

    Tal como prevé el art. 398 CPPN. corresponde resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Las pruebas colectadas acreditan la materialidad del hecho y la autoría del imputado?.

SEGUNDA

En su caso, ¿resulta adecuada la calificación legal...

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