Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Diciembre de 2017, expediente FSA 022000764/2007/TO01

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 22000764/2007/TO1 ACTA-SENTENCIA-CÓMPUTO DE PENA Y COSTAS En la ciudad de Salta a los treinta días del mes de noviembre del dos mil diecisiete siendo horas 10:55 se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta Nº 1, integrado por la Sra. Juez de Cámara Dra. M.L.S., (Juicio Unipersonal ley 27.308) con la asistencia del Sr. Secretario Dr. H.F.M. encontrándose presentes en este acto el representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General Dr. C.M.A. a efecto de realizar la audiencia de visu, en los términos del art. 431bis del CPPN en la causa FSA 22000764/2007/TO1- 4611, caratulado “SABAN Victoria Liliana s/ infracción ley 23.737”. Asimismo están presente en la sala de audiencias el imputado, V.L.S.D.N.°

28.397.347, nacionalidad argentina, sabe leer y escribir, hija de V.S. y de Elvesia Villalba, nacida en la localidad de Embarcación provincia de Salta el 22/6/1980; de estado civil separada, de ocupación comerciante con domicilio real en Avenida Domingo Perón s/n de la localidad de Hickman del departamento de San Martín provincia de Salta donde cumple arresto domiciliario. Es asistida por Sr. Defensor Oficial Dr.

O.T. delC.. Abierto el acto, expresa la acusada que los datos consignados son correctos, y la Sra. Presidente, de conformidad al pedido de juicio abreviado arrimado en esta sede a Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #30620408#195134625#20171204203646822 fs. 132 establece que la presente causa continuará en los términos del art. 431 bis del CPPN por lo que se procede a informar a la encartada del sentido de la audiencia dándose lectura del acuerdo celebrado ante el Sr. Fiscal que obra a fs. 130/131. Se desprende de dicha pieza procesal que la Fiscalía solicitó que V.L.S. sea condenada a la pena de seis (6) años de prisión efectiva, multa de pesos ($500)por resultar autora penalmente responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes (se deja constancia que del acta de fs. 130 vta. surge un error material al calificar el hecho habiéndose consignado Transporte de estupefacientes, cuando debió decir “almacenamiento de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes”) con la imposición de las costas del juicio más la inhabilitación absoluta por el termino de la condena (arts. 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737, arts. 45 y 12 del CP) . A continuación se le pregunta la acusada si acepta la calificación legal y la responsabilidad del hecho que se le imputa con la aclaración del tipo de delito de almacenamiento de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes; y si está

conforme con el acuerdo efectuado respecto de las penas solicitadas, respondiendo que SI está de acuerdo con lo propuesto por el Sr. Fiscal y que reconoce su firma inserta en el acta y entiende la aclaración que se le hizo saber...

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