Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 1 de Diciembre de 2017, expediente FMZ 030631/2016/TO01

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 SENTENCIA N° 1.764 Al primer día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por la señora Juez de Cámara doctora M.P.M., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y en particular aplicación de la Ley 27.308 de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal, en autos N° FMZ 30631/2016/TO1, caratulados: C.A., J.A. y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737, incoado contra Juan Alberto Condorí

Albornoz, D.N.

  1. Nº 35.200.014, argentino, nacido en Mendoza, el día 23 de marzo de 1990, soltero, obrero rural, hijo de T. y de M.F., con domicilio en C.B. n° 866, M.D., L., M.; y J.M.Q., D.N.

  2. Nº 40.659.113, argentino, nacido en Salta, el día 16 de junio de 1990, soltero, metalúrgico, hijo de N., con domicilio en Solís 151, Guaymallén, M. a fin de dictar sentencia en estos autos, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Están acreditados los hechos atribuidos y resultan correctas las calificaciones y penas acordadas?

    2. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, la señora Juez de Cámara, doctora M.P.M. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión de este Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado, obrante a fs. 218/221, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 276, que el Tribunal acepta al efectuar el llamamiento de fs. 288.

    No obstante esa presentación en conjunto, en la cual los procesados reconocen su responsabilidad y autoría en los hechos investigados en la presente causa -con el alcance de participación que consta en las actas de acuerdo-, se debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal de los hechos en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

    Fecha de firma: 01/12/2017 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #29570744#194684861#20171201074141826 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1

  3. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal han sido definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 98/100.

    Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, se pasará a transcribirlos conforme el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego se le brindará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expuso que “Los presentes se inician con el Sumario de Prevención N° 806/16, labrado por el Departamento de Lucha contra el Narcotráfico Gran Mendoza en fecha 12/09/2016.

    Conforme surge del acta de procedimiento que dio origen al sumario de prevención, el día 10/09/2015 personal policial que se encontraba patrullando observó sobre calle J. de la Ciudad de Mendoza a un sujeto parado en la oscuridad que presentaba una actitud sospechosa.

    Los agentes resolvieron dar vuelta a la cuadra y regresar al lugar mencionado, no encontrando entonces al sujeto sobre la vereda sino dentro de una camioneta TOYOTA RAV-4, color negro, dominio HXY 766, jun a otro individuo.

    Los agentes detuvieron la patrulla detrás de la camioneta y procedieron a descender del vehículo policial a fin de identificar a los ocupantes del rodado.

    Fue entonces cuando los sujetos dieron arranque la camioneta con la finalidad de darse a la fuga, aunque desistieron inmediatamente de la evasión pretendida.

    Los actuantes practicaron una requisa personal sobre los individuos, la cual arrojó resultado negativo. No obstante ello, en el interior de la camioneta encontraron ciento cuarenta y siete (147) envoltorios de papel glasé de diferentes colores, conteniendo en su interior sustancia blanquecina en polvo, que al ser analizada arrojó resultado positivo para cocaína, con un peso total de 152 gramos; tres (3) tizas compactadas con idéntica sustancia, con un peso total de ciento sesenta y nueve (169)

    cigarrillos, compuestos de una sustancia verde amarronada, que al ser analizada arroja resultado positivo para marihuana, con un peso de 95 gramos; trece (13) trozos de lamisca sustancia, envueltos en nylon transparentes, con un peso de 434 gramos y dos frascos con cogollos, Fecha de firma: 01/12/2017 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #29570744#194684861#20171201074141826 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 también de idéntica sustancia. Secuestraron además de dos (02) armas de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, y varios cartuchos; seis (6) teléfonos celulares; una libreta de papel con números telefónicos y contactos; y dinero en efectivo de diversa denominación, conforme al siguiente detalle: un (1)

    billete de quinientos pesos: doscientos cincuenta y seis (256) billetes de cien pesos; once (11) billetes de cincuenta pesos; tres (3) billetes de cinco pesos.

    Este procedimiento se realizó en presencia de dos testigos hábiles convocados al efecto, P.G.R.V. y G.D.C.C..

    Los ocupantes de la camioneta fueron identificados como J.A.C. y J.M.Q..

    El acta da cuenta que en reiteradas oportunidades los sujetos aprehensión ofrecieron a los ocupantes las sumas de pesos veinte mil ($ 20.000), y luego cien mil ($ 100.000), para que los dejaran ir, incluso e presencia del testigo de actuación (…)”

    La pieza acusatoria atribuía a J.A.C.A. y J.M.Q. la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la Ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, en concurso real con la infracción al art. 258 en función del art. 256 del Código Penal, en calidad de autores.

  4. En relación con el derecho de defensa y posibilidad de descargo que tuvieron los imputados durante la investigación, se advierte que optaron por abstenerse de declarar en oportunidad de celebrar audiencia de declaración indagatoria (fs. 21/25).

    Por su parte, en la etapa de instrucción se recogieron los testimonios del Oficial Auxiliar Primero G.L.T.O. (fs. 45), de O.I.M.I.M.G. (fs. 82), del testigo civil P.G.R.V. (fs. 44/73).

    Todos ellos ratificaron las respectivas actas de procedimiento que oportunamente habían suscripto...

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