Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 22 de Noviembre de 2017, expediente FPA 003281/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia Nº 86 /17 En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 22 días del mes de noviembre de 2017, se constituye la Sra. Jueza Dra. L.G.C., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.Z., a los fines de comunicar la sentencia dictada en la causa FPA 3281/2015/TO1 caratulada, “Retamar, L.M.; F., M.I.; S., D.G.; E., R.E.; P., D.L. y otros S/ inf. Ley 23.737” y su Causa FPA 8955/2016/TO1 caratulada “Chamorro, V.G.S.ón Ley 23.7373”, conforme se dispone en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

La presente se sigue a 1) G.V.C., argentina, sin apodos, DNI Nº 25.986.340, casada, madre de siete hijos, comerciante, nacida en la ciudad de Concordia -provincia de Entre Ríos-, el día 10 de junio de 1977, domiciliada en calle Las Heras Nº 1164 de la Ciudad de su nacimiento, con instrucción secundaria completa, hija de B.P. y V.C. (f), actualmente alojada en la Unidad Penal Nº 6; a 2) R.E.E., argentina, de apodo “Lelu”, DNI Nº 38.055.931, soltera, empleada y estudiante nacida en la ciudad de Villaguay -provincia de Entre Ríos-, el 11 de junio de 1994, domiciliada en Ventavoli y Nogoyá del barrio San Judas de la Ciudad de su nacimiento, con estudios secundarios completos, hija de A.R.L. y D.E., actualmente alojada en la Unidad Penal Nº 6; a 3) O.G.P., argentino, sin apodos, DNI Nº 37.792.872, soltero -ex pareja de Evangelista-, empleado en una gomería, nacido en la ciudad de Villaguay -provincia de Entre Ríos- el 4 de marzo de 1994, domiciliado en calle Z. Nº

68 de la Ciudad de su nacimiento, con instrucción primaria incompleta, hijo de I.Y.P. y O.F.P., actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1; a 4) D.G.S., argentino, alias “P.”, DNI Nº

31.847.701, nacido el 15 de septiembre de 1.985 en la localidad de Paraná

-provincia de Entre Ríos-, separado, remisero, con instrucción secundaria Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29079192#194133031#20171122124035943 completa, domiciliado en calle S. Nº 1971 de la Ciudad de su nacimiento, hijo de M.Á.B. y O.V.S., actualmente alojado en la Unidad Penal Nº: 1; a 5) F.E.D., sin apodos, argentino, DNI Nº 36.381.168, nacido el 6 de mayo de 1993 en la localidad de Villa Clara -provincia de Entre Ríos-, soltero, estudiante (finalizando el secundario), domiciliado en calle Héroes de Malvinas Nº 327 de la localidad de Villaguay -provincia de Entre Ríos-, hijo de S.E.G. y D.O.D., actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1; a 6) D.L.P., sin sobrenombre, DNI Nº 37.546.497, argentino, nacido el 23 de febrero de 1994 en la Ciudad de Villaguay -provincia de Entre Ríos-, changarín, soltero, con estudios secundarios incompletos, domiciliado en Castelli Nº 173 de la Ciudad de su nacimiento, hijo de B.F.G. y L.Á.P., actualmente alojado en la Unidad Penal Nº1; a 7) M.I.F., sin sobrenombre, argentino, DNI Nº 33.465.419, nacido el 15 de diciembre de 1987, en San Salvador -provincia de Entre Ríos-, remisero, soltero, con instrucción secundaria incompleta, domiciliado en Federación Nº 761, Villaguay -provincia de Entre Ríos-, hijo de O.O.R. y R.I.F., actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 9 y 8) L.M.R., sin apodos, DNI Nº 38.387.142, argentino, nacido el 23 de enero de 1995 en la Ciudad de Villaguay -provincia de Entre Ríos-, soltero, granjero, con instrucción primaria completa, domiciliado en San Martín -entre Perú y Posadas-, edificio M., dpto. 4 de la Ciudad de su nacimiento, hijo de S.E.D. y M.Á.R., actualmente procesado con prisión preventiva.

Todos los imputados expresaron que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente que son juzgados en un trámite abreviado, como así también los detalles del proceso que se les sigue.

En la audiencia del art. 431 bis del CPP, representó al Ministerio Público Fiscal, el S.F. General, Dr. J.I.C.; mientras que la defensa técnica de los imputados L.M.R., O.G.P., D.L.P. y M.I.F. fue ejercida por el Sr. Defensor Público Oficial, D.M.F.; la del imputado D.G.S. lo hizo Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29079192#194133031#20171122124035943 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

el Dr. D.A. y en representación de Rosa Elena Evangelista y G.V.C. asistió la Dra. C.B. 1).Imputación Penal a.) Se les imputa a los procesados en la causa FPA 3281/2015/TO1, según requerimiento fiscal obrante a fs. 1009/1024 vta. el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención organizada de tres personas - arts. 5º, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737-, en calidad de coautores a D.L.P., a F.E.D., a G.V.C. y a L.M.R., en el caso del último en concurso real con coautoría en el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737); a R.E.E., a M.I.F. y a O.G.P. en carácter de coautores del delito de transporte de estupefacientes y a D.G.S. partícipe secundario en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas.

Cabe mencionar que el trasporte de estupefaciente fue constatado el 11 de enero de 2016, en la ruta nacional 18 y ruta provincial Nº 6 del departamento Villaguay, por personal de la Policía de Entre Ríos; y la tenencia de estupefaciente el 12 de enero de 2016 en distintos allanamientos llevados a cabo en forma simultánea en las ciudades de Concordia, Paraná y Villaguay.

b.) En la Causa FPA 8955/2016/TO1 -causa acumulada-, se le atribuye a V.G.C. ser autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -cocaína-, según consta en el requerimiento fiscal obrante a fs.372/379 vta.; hecho que fuera constatado el 3 de octubre de 2.016 Es así que en cumplimiento de Oficio Nº 1864/16, la Fuerza preventora allanó el domicilio ubicado en calle Las Heras Nº 1164 de la localidad de Concordia, el 3 de octubre de 2016, a las 18hs.

En el ínterin, se observó a G.V.C. arrojar un elemento y un balde con agua en la alcantarilla del patio trasero, en actitud de descarte. Una vez ingresados los funcionarios policiales y los testigos, C., ingirió cuatro envoltorios con cocaína que se encontraban en una mesa; se la Fecha de firma: 22/11/2017 requisó y en la media del pie derecho tenía un envoltorio de papel con un recorte Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29079192#194133031#20171122124035943 de nailon con vestigios de cocaína y un “canuto” confeccionado en papel de aluminio.

De la inspección realizada en el kiosco que funcionaba en la vivienda y de la propia casa se hallaron 3 envoltorios de polietileno, atados con piola de color naranja, conteniendo cocaína, 2 recortes de nailon con vestigios de cocaína, una balanza digital sin pilas con vestigios de marihuana, $2.878, dos hojas de un cuaderno con anotaciones, dos rifles de aire comprimido y teléfonos celulares.

  1. Fijado el hecho, el 3 de noviembre de 2017, las partes concertaron resolver el conflicto penal en un juicio abreviado, que se plasmó en un acta-

acuerdo, tal como lo prevé el art. 431 bis del CPPN..

Según el documento suscripto en el despacho de la Fiscalía General, los imputados mencionados, asistidos por sus respectivas Defensas Técnicas; reconocieron, cada uno a su turno, la responsabilidad que les incumbía en los hechos que se les endilgó; como así también C. reconoció su responsabilidad en los dos hechos correspondientes a las dos causas.

Surge del acta que se leyó en la audiencia, que el titular de la acción penal pública les hizo saber a los procesados los hechos que son el núcleo de la acusación, les comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 1009/1024 vta., y demás cuestiones relevantes para concretar el acuerdo.

Luego de las aclaraciones correspondientes C., Evangelista, P., Dorigoni, R., P., Segovia y F. expresaron su deseo de estar a derecho en un juicio abreviado. Es por ello, que reconocieron la responsabilidad penal en los sucesos que se señalaron, aceptando la calificación legal y su grado de participación, cada uno en referencia a su propia posición en los hechos.

Evangelista, F., P. y Segovia consintieron que se les aplicara las penas de: cuatro años y ocho meses de prisión y multa de cuatro mil pesos, en tanto que C., R., D. y P. aceptaron las penas seis años de prisión efectiva y multa de cinco mil pesos; aceptaron todos los imputados hacerse cargo del pago de las costas, en la proporción correspondiente.

Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #29079192#194133031#20171122124035943 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Asimismo en el caso de Chamorro, el cumplimiento de la pena se hará

bajo la modalidad de prisión domiciliaria, pero con la colocación de la pulsera electrónica.

III.-En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal y directo de los imputados; luego de la lectura del acta referida, de la identificación de los comparecientes, de la detallada explicación que se les hizo de los hechos cuya responsabilidad aceptaron, como así también las implicancias del acuerdo, los procesados fueron interrogados sobre si eran plenamente conscientes de que reconocían un suceso calificado como delito; que admitían voluntariamente la participación en esos eventos, si sabían que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y por último, si ratificaban el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal; a todo lo cual respondieron afirmativamente.

Interrogados sobre si querían hacer alguna manifestación respecto...

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