Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 24 de Octubre de 2017, expediente FMZ 031012614/2007/TO01

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 31012614/2007/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Nº 1.757 Conforme lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por el Señor Juez de Cámara Doctor A.D.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la ley 27.307, en presencia de la Señora Secretaria, D.S.I.K., luego de la audiencia de debate celebrada en los autos Nº FMZ 31012614/2007/TO1, caratulados: “SCHILLAGI VAZQUEZ, E.J. s/ Inf. Ley 23.737”, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido en su materialidad y autoría?

  2. ) En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena le corresponde?

  3. ) C..-

Sobre la primera cuestión planteada, el Señor Juez de Cámara doctor A.D.C. expresó:

  1. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal es definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 375/378.

    La pieza acusatoria imputa a E.J.S.V., la infracción al artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor (art. 45 del Código Penal).

    Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, paso a transcribirlo conforme el requerimiento de elevación, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego se le dará.

    Así entonces, la representante de la vindicta pública expresó que “De lo actuado en la presente causa surge que, el 14 de febrero de 2007, E.J.S. tenía en su poder, en el interior de un vehículo marca J. color gris antióxido, dominio UPD804, de su propiedad que se encontraba en el patio del domicilio sito en calle P. delP. 750 de D., departamento de Guaymallén, 16 ladrillos de marihuana con un peso total de 18.160 gramos y 810 gramos de picadura de la misma sustancia con fines de ser comercializada. A este respecto ha de indicarse que si bien el nombrado no se encontraba en el lugar, Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara #29711141#191675561#20171024133835669 luego –más de 9 años después- fue detenido por personal de la Policía de Mendoza.

    En efecto, da inicio a los presentes obrados la nota n°

    401/07 de la entonces División Narcocriminalidad de la Policía de Mendoza, dando cuenta de la recepción de un llamado telefónico al servicio Fonodroga en la que se indicaba que en el domicilio sito en calle P. delP. 750 de D. se guardaban “50 kilogramos de marihuana, los cuales están destinados a ser trasladados a Chile” y de la realización de tareas de campo que permitieron la identificación del domicilio y dos vehículos y la observación de maniobras de descarga desde uno de ellos.

    Con tales datos se dispuso el allanamiento del domicilio, el que se llevó a cabo el día 14 de febrero de 2007, montándose una guardia en las inmediaciones observando esta el arribo de uno de los rodados vistos con anterioridad, retirándose instantes después por lo que se procedió a detener su marcha e identificar a su conductor, J.Á.M. –respecto de quien se ha dispuesto su sobreseimiento-, hallando en su poder dinero en efectivo y una escasa cantidad de cocaína. Inmediatamente después del hallazgo se produjo el ingreso a la vivienda identificando a una moradora como R.L.V. quien, al ver a M. manifestó espontáneamente “ese señor que ustedes traen, vino a buscar a mi sobrino, E., lo ha hecho en reiteradas oportunidades”.

    Al proceder al registro de la vivienda se observó en el patio un Jeep dominio UDP804 color gris antióxido y en su caja gran cantidad de cintas de empaque color marrón usadas y bolsas de nylon transparentes con aroma y restos de sustancia de origen vegetal. En el rodado se encontró también una bolsa de arpillera blanca conteniendo 9 envoltorios realizados con cinta de empaque marrón –ladrillos- con 10,32 kilogramos de marihuana, una mochila con aroma a marihuana y debajo de esta una balanza marca K., sobre el radiador una bolsa denylon blancxo conteniendo 810 gramos de marihuana y sobre el motor 7 envoltorios más efectuados en cinta de empaque con un peso total de 7,84 kilogramos de marihuana.

    Luego del hallazgo supra referido, R.V. manifestó que el Jeep pertenecía a su sobrino a quien identificó como E.J.S.V., librándose orden de detención a su respecto, siendo aprehendido recién luego de más de nueve años, el 30 de octubre de 2016”.

    Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara #29711141#191675561#20171024133835669 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 31012614/2007/TO1 Fundado en el hecho relatado, el Ministerio Público Fiscal, al formular requerimiento de elevación a juicio, encuadró la conducta de E.J.S.V. en la figura prevista y reprimida por el artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, como autor (art. 45, Código Penal).

  2. Abierto el debate, se informó al procesado sobre su derecho de prestar declaración indagatoria o abstenerse de hacerlo si así

    fuere su voluntad, sin que esto último implicara presunción alguna en su contra, optando por declarar. Negó el hecho atribuido, y expresó que viajó

    a Chile por un bautismo, y que volvió un día antes de lo sucedido, que se bajó en el “Walmart” de D., y que se quedó a dormir en la casa de su novia.

    Manifestó que al otro día habló con su primo que había sucedido “esto”, y que le pidió que dijera la verdad.

    Expuso que en el año 2007 vivía en la casa de su tía, situada en calle P. delP., junto a ella, y su primo S.I.V..

    Relató que el Jeep era de su propiedad, y que estaba con la caja de cambios rota.

    Luego contó que conocía a M. del barrio, que no tenía trato con él, y que desconocía porque lo nombraron a él. Dijo que dicha persona fue a buscar a su primo.

    Aclaró que el día del procedimiento estaba en calle D. y no en la casa de su tía, que al otro día su primo le contó lo sucedido. Que con posterioridad continuó viviendo en calle D. 1382, con su esposa e hijos.

    Refirió que estuvo en Chile, que viajó en micro con su señora y su papá, y que permaneció allí una semana. Reconoció los tickets del colectivo exhibidos en la audiencia, y dijo que los compró con tarjeta de crédito Nevada. Agregó que en Chile paró en casa de su hermano.

    Ante preguntas de su abogado defensor, respondió que regresó de Chile el día 13, a las 19:00 horas aproximadamente.

    Seguidamente, prestó declaración la testigo R.L.V.M.. Expuso que era tía del imputado.

    Manifestó que el Jeep era de su sobrino, y que se enteró

    que encontraron droga dentro del automotor, la cual no sabía que existía.

    Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara #29711141#191675561#20171024133835669 Señaló que su sobrino vivía con ella, junto a otro sobrino, su hermana, su hijo y nieta. Aclaró que su otro sobrino vivía con ella desde hacía aproximadamente dos años antes del hecho.

    Relató que el día del hecho, una persona llamada D. fue a buscar a su sobrino, preguntó por E. o el negro, y que a esa persona lo iba siguiendo la policía.

    Expresó que no habló nunca con sus sobrinos acerca de lo sucedido, ya que no volvieron a su casa hasta mucho tiempo después.

    Indicó que las cosas de su sobrino quedaron parte en su casa y otras en lo de su novia.

    Manifestó que la noche anterior estuvo S., y ese día trabajó.

    Agregó que su sobrino E. vivía con ella desde chico, y que trabajaba haciendo un poco de todo, que nunca lo vio con mucha plata y que tenía una tarjeta de crédito Nevada.

    Asimismo, se le exhibió a la testigo un acta de detención de E.S., la cual negó haberla visto con anterioridad a ese momento.

    Posteriormente, prestó declaración testimonial el testigo L.G.C., Sub. Oficial de Policía de...

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