Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 9 de Noviembre de 2017, expediente FMP 091032090/2011/TO01

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91032090/2011/TO1 Mar del Plata, 09 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

[1]. La presente causa nro. FMP 91032090/2011/TO1 seguida por infracción a la ley 26.364 respecto de M.A.M., titular del DNI nro. 23.617.636, de nacionalidad argentina, nacido el día 13 de diciembre de 1973 en la ciudad de Tandil, con domicilio real en la calle V. nro. 480 de la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires.

[2] El imputado M.A.M., con el patrocinio letrado del Sr. Defensor Particular, Dr. J.R.D., manifestó en acta de acuerdo de fs. 381/382 que se ha instruido acabadamente en el conocimiento del juicio abreviado y del procedimiento que se aplica a su respecto a través de su abogado defensor, prestando expresa conformidad para que la presente causa se resuelva según lo acordado con el Sr.

Fiscal General ante este Tribunal, Dr. J.M.P., con fundamento en lo preceptuado por el art. 431 bis del Código de Procedimiento Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825.

Seguidamente el Sr. Fiscal hizo saber al encartado y a su defensa que según las constancias en la causa, la conducta que se le incrimina encuentra adecuación típica en el artículo 145 bis primer párrafo del Código Penal conforme ley 26364/2008, coincidiendo de esta manera con el encuadre legal del hecho efectuado por el Sr. Agente F. al momento de Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #19777350#192587274#20171109115402844 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91032090/2011/TO1 formular el requerimiento de elevación de juicio obrante a fs. 214/220.

Conforme a lo expuesto, el representante de la vindicta pública, atento la naturaleza y modalidad de comisión de los hechos, la edad del imputado, el grado de educación que le permitiera comprender el desarrollo de la acción y sus consecuencias, merituando como circunstancias atenuantes el buen concepto vecinal que registra el nombrado conforme obra a fs. 368/370, la carencia de antecedentes penales conforme lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 375/376, sin valorar agravantes; y teniendo en cuenta, por otra parte las demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, solicitó se condene a M.A.M., como autor penalmente responsable del delito de trata de personas mayores de 18 años, en la modalidad de acogimiento, mediando engaño, abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima y con fines de explotación (2 casos), imponiéndosele una pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de $2000 y la imposición de las costas del proceso (conf. arts. 5, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45 y 145 bis del CP conforme ley 26364 anterior a la reforma introducida por ley 26842 por aplicación del principio de la ley más benigna).

Explicado al encartado el contenido del tipo penal sostenido en la acusación fiscal con relación al hecho que se le imputa y que fuera expresamente reconocido, el grado de autoría que se le Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #19777350#192587274#20171109115402844 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91032090/2011/TO1 enrostra y la pena solicitada, esta prestó conformidad con los términos y alcances del acuerdo.

Finalmente el día 17 de octubre del corriente año se recibió el comparendo “de visu” del imputado, dictándose providencia de autos para sentencia, la cual se encuentra firme.

[3] El juicio abreviado, en tanto procedimiento penal simplificado, posibilita un acuerdo entre el imputado y el F. en orden a los hechos, su calificación y pena, vinculando al juzgador de tal manera que no puede imponer una sanción superior ni más grave que la pedida por el representante del Ministerio Público. Lo contrario entraría en pugna, no sólo con la regulación de dicho trámite prevista en el art. 431 bis del C.P.P.N., sino además con los postulados del debido proceso consagrado en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional. Esta cuestión, de por sí

vinculada a los principios de congruencia y contradicción, adquiere una nota peculiar en orden a garantizar un modelo acusatorio, respetuoso de los roles asignados a los distintos intervinientes en el proceso penal.

Dicho dispositivo, útil para agilizar la administración de justicia, permite prescindir del debate oral y que la sentencia se apoye en las pruebas de la instrucción, sin que por tal motivo se afecte la facultad jurisdiccional de imponer una pena. No obstante, en un modelo adversarial, el reconocimiento expreso y libre del imputado respecto de los hechos y su responsabilidad, acordado con el F., relega las Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #19777350#192587274#20171109115402844 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91032090/2011/TO1 facultades del juzgador a un examen del acuerdo limitado a su legalidad, razonabilidad y correspondencia con el material probatorio en que se sustenta.

No deberá perderse de vista tampoco en aquel examen que, como señala P.P., “habiendo superado la pétrea visión del delito como infracción que dominó al Derecho Procesal Penal durante largos años y expresada la necesidad de un cambio en la administración de justicia dejando atrás el criterio sustancialista de la acción penal, se produce un viraje en la concepción del delito como un conflicto que merece ser solucionado. En tal camino, el Ministerio Público Fiscal viene a cumplir una misión esencial en el manejo de la persecución penal contando con un sistema de opciones que le permiten de manera estratégica fijar pautas claras de política criminal para llevar a juicio lo que realmente sea considerado de relevancia” (La investigación penal preparatoria, ed. B. en prensa, citado por P.A. “Código Procesal Penal de la Nación Comentado”, comentario art. 22 en prensa).

Y CONSIDERANDO:

Que las cuestiones sometidas a conocimiento del suscripto deben versar sobre los siguientes aspectos: la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes, la participación del imputado, la calificación legal de su conducta, sanciones aplicables y costas.

Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #19777350#192587274#20171109115402844 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91032090/2011/TO1

  1. MATERIALIDAD:

    Por las razones expuestas, en función de lo acordado por las partes y las constancias obrantes en autos, ha quedado debidamente acreditado que, con anterioridad al 21 de enero del año 2011, L.L.V. y T.A. de M., ambas de nacionalidad paraguaya y mayores de edad al momento de los hechos, fueron acogidas con fines de explotación por M.A.M. en el local denominado “Ven a Mi” sito en calle C.M. nro. 365 de la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, mediante engaño y aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad.

    La presente causa tuvo su inicio a raíz de la recepción de un fax anónimo el día 11 de enero de 2011 en la Subdelegación de Investigaciones en Función Judicial de Tandil dando cuenta que en un local nocturno ubicado sobre la ruta nacional nro. 226 -segunda rotonda de Tandil- se encontraba una persona de sexo femenino de nombre M. a quien hacían trabajar bajo amenazas (fs. 1 de las actuaciones complementarias nro. 01-00-000171-11 que corren por cuerda).

    A raíz de ello, y en virtud de los informes aportados por la prevención anoticiando una serie de infracciones constatadas en diversos locales nocturnos y cafeterías...

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