Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 2 de Noviembre de 2017, expediente FPA 000845/2016/TO01

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia Nº 79 /17 En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 2 días del mes de noviembre de 2017, se constituye la Sra. Jueza Dra. L.G.C., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.Z., a los fines de comunicar la sentencia dictada en la causa FPA 845/2016/TO1 caratulada “Rueda, F.M.; M., N.P.; A., S.M.; A.Y.A.S.I.. Ley 23.737”, conforme se dispone en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art.

32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

La presente se sigue a N.P.M., argentina, sin sobrenombre, DNI Nº 40.742.238, soltera, madre de dos hijos, ama de casa, nacida en la ciudad de Campana -provincia de Buenos Aires-, el día 7 de febrero de 1997, domiciliada en calle A.N. 944 de la Ciudad de su nacimiento, con instrucción secundaria incompleta, hija de S.M.A. y R.E.M. (fallecido); a S.M.A., argentina, sin apodo, DNI Nº 20.315.436, soltera, madre de nueve hijos, ama de casa, nacida en la ciudad de Campana -provincia de Buenos Aires-, el 26 de mayo de 1968, domiciliada en calle A.N. 944 de la Ciudad de su nacimiento, con estudios secundarios incompletos, hija de A.G.L. y J.A.A. (fallecido); a Y.A.A., sin sobrenombre, DNI Nº 40.491.143, argentina, nacida el 26 de mayo de 1997 en la Ciudad de J.C.P. -provincia de Buenos Aires-, ama de casa, soltera -ex pareja de F.M.R.-, madre de dos hijos menores, con estudios secundarios incompletos, domiciliada en Valentín Alsina Nº 3148 de la Ciudad de su nacimiento, hija de C.A.L. y J.G.A.; y a F.M.R., sin apodos, DNI Nº 40.391.257, argentino, nacido el 13 de noviembre de 1992 en Devoto, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vendedor ambulante, soltero, padre de dos hijos menores, domiciliado en Barrio Las Casitas de león, Manzana 24, casa 5 de la localidad de J.C. paz -provincia de Buenos Aires-, hijo de C.V.R. y M.Á.F. (fallecido); actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1, Paraná.

Fecha de firma: 02/11/2017 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28735754#192648280#20171102132216351 N.P.M., S.M.A. y Y.A.A. se encuentran en prisión domiciliaria.

Expresaron que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente que son juzgados en un trámite abreviado, como así también los detalles del proceso que se les sigue.

En la audiencia del art. 431 bis del CPP, representó al Ministerio Público Fiscal, el S.F. General, Dr. J.I.C.; mientras que la defensa técnica de los imputados Y.A.A. y F.M.R. fue ejercida por la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. N.Q., en representación de N.P.M. y S.M.A., lo hizo el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. M.F..

Se les imputa a los cuatro procesados, según requerimiento fiscal obrante a fs. 219/225 vta. el transporte de estupefacientes (39 kg. de marihuana)

agravado por la intervención organizada de tres personas -arts. 5º, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737-, en calidad de coautores, hecho que fuera constatado el 9 de marzo de 2016, en la ruta Nacional 14 km. 341, por personal de la Policía de Entre Ríos.

II.Fijado el hecho, cabe destacar que las partes decidieron resolver este conflicto penal tal como lo prevé el art. 431 bis del CPPN.. En ese sentido, dos de los procesados Rueda y A. concurrieron al despacho del Sr. Fiscal General el 13 de Septiembre; en tanto las procesadas M. y A. lo hicieron el 23 de octubre de 2017. En esas fechas acordaron todas las cuestiones atinentes a la vía elegida.

Según los documentos suscriptos en el despacho del Señor Fiscal General, los imputados mencionados, asistidos por sus respectivas Defensas Técnicas; reconocieron, cada uno a su turno, los hechos endilgados como así

también las responsabilidades que le competían, subsumido en este caso en el delito de transporte de estupefacientes, en calidad de coautores previsto en el art.

  1. , inc. “c” de la ley 23.737.

En definitiva quedaron plasmados dos acuerdos, conforme la presencia de los imputados ante el Tribunal, los cuales fueron leídos en las fechas que indican Fecha de firma:documentos. En ambos se expresa que los 02/11/2017 el titular de la acción penal pública les Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28735754#192648280#20171102132216351 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

hizo saber a los procesados los hechos que son el núcleo de la acusación, les comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 219/225, y demás cuestiones relevantes para concretar el acuerdo.

Luego de las aclaraciones correspondientes M., Auterelo, A. y Rueda expresaron su deseo de estar a derecho en un juicio abreviado. Es por ello, que tres de ellos reconocieron la responsabilidad que les compete en los sucesos que se señalaron, aceptando la calificación legal que se explicitó

precedentemente. En tanto que A., luego de algunos rodeos, expresó que acompañó a su pareja en un viaje, desconociendo que traían marihuana en una valija. Al escuchar estas manifestaciones su pareja R. expresó que la llevó

engañada, estaba embarazada e iban con un hijito de 1 año y meses, asumiendo él toda responsabilidad. Ante esta situación el Señor Fiscal General pidió la absolución de la incursa, por cuanto dijo no es su política criminal requerir condenas para inocentes.

De todos modos, Rueda consintió que se le aplicara las penas de cuatro años y ocho meses de prisión y multa de tres mil pesos, en tanto que M. y A. aceptaron las penas cuatro años y seis meses de prisión y multa de tres mil pesos, manteniéndose a éstas últimas la prisión domiciliaria oportunamente concedida; además aceptaron los tres imputados hacerse cargo del pago de las costas, en la proporción correspondiente.

En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal y directo de los imputados; luego de la lectura del acta referida, de la identificación de los comparecientes, de la detallada explicación que se les hizo de los hechos cuya responsabilidad aceptaron, como así también las implicancias del acuerdo, los procesados fueron interrogados sobre si eran plenamente conscientes de que reconocían un suceso calificado como delito; que admitían voluntariamente la participación en ese evento, si sabían que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y por último, si ratificaban el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal; a todo lo cual respondieron afirmativamente.

Fecha de firma: 02/11/2017 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28735754#192648280#20171102132216351 Interrogados sobre si querían hacer alguna manifestación respecto del convenio, respondieron, cada uno a su turno, estar de acuerdo con las penas que acordaron; a excepción de Rueda, quien manifestó que A. -su pareja en ese momento y madre de sus dos hijos-, no tenía nada que ver con el hecho y que él la llevó engañada; todo lo cual fue confirmado por A. entre sollozos.

Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento del hecho, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

Corresponde resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Que corresponde resolver ante el pedido absolutorio expuesto en la audiencia por el Señor Fiscal General en relación a Arrighi? ¿Está

acreditada la materialidad del hecho y la participación de los imputados, tal como se acordó?

SEGUNDA

Además, ¿resulta adecuada la calificación legal propuesta?

TERCERA

En el supuesto de responder afirmativamente las cuestiones anteriores, ¿las penas acordadas son justas? y finalmente, ¿qué destino se dará

al material secuestrado y ¿ cómo corresponde resolver las situaciones atinentes a esta instancia procesal definitoria?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. CARNERO EXPRESÓ:

I)- Ha dicho el más alto Tribunal de la Nación que, “…si durante el debate el fiscal solicitó la libre absolución del sujeto pasivo del proceso y, pese a ello, el tribunal de juicio emitió sentencia condenatoria, corresponde decretar su nulidad y la de las actuaciones posteriores que sean consecuencia de ese acto inválido…En materia criminal, la garantía consagrada por el art.18 de la Constitución Nacional, exige la observancia de las formas substanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales. Dichas formas no son respetadas si se dicta sentencia...

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