Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 27 de Octubre de 2017, expediente FPA 009186/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 78/17 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná integrado por la Sra. Vocal titular, Dra. N.M.B., asistida por la Sra. Secretaria, Dra. B.M.Z., para dictar sentencia en juicio unipersonal en esta causa Nº FPA 9.186/2017/TO1, caratulada “SCHMIDT, A.G. s/Infracción ley 23.737” y su acumulada Nº FPA 927/2015/TO1 caratulada “BRIOZZI, A.G. s/

Infracción ley 23.737”, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

I). El imputado Las presentes causas se siguen a: A.G.S., argentino, apodado “Tablita” o “Flaco”, DNI Nº 27.168.331, nacido en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, el día 31 de enero de 1979, de 38 años de edad, de estado civil soltero, no vive en concubinato y tiene cuatro hijos menores de edad (de 7, 9, 14 y 17 años), con estudios primarios incompletos –apenas sabe leer y escribir-, de ocupación empleado de una carnicería, hijo de A.G.S., empresario del transporte, y de N.M.B., ama de casa y pensionada, con último domicilio real en calle Odiart Nº 960 de la ciudad de Concordia, donde se halla cumpliendo prisión preventiva domiciliaria. El imputado manifestó que no padece de ninguna enfermedad que le impida comprender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia realizada que prevé el art. 431 bis del CPP, intervino en representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal General, Dr. José

Ignacio Candioti, mientras que en la defensa técnica del imputado S. actuó su letrado particular de confianza, Dr. R.L.E..

II). La imputación penal II.1). Causa FPA 9186/2017 (“SCHMIDT, A.G. s/Infracción Ley 23.737”)

De conformidad al requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.104/106 Fecha de firma: 27/10/2017 vta, se le imputa a A.G.S. la autoría del delito de tenencia Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30286498#192151381#20171027121432148 de estupefacientes con fines de comercialización, figura prevista y reprimida por el artículo 5°, inciso “c” de la ley 23.737, por un hecho ocurrido el día 14 de julio de 2017. Ello, toda vez que, ese día, alrededor de las 19:15 horas, encontrándose de recorrida por el centro de la ciudad de Concordia en móvil no identificable S-305, el S.H.G.R. y el Agente G.O. de la Delegacía de Toxicología de esa ciudad, en la intersección de calles San Juan y Salta, observaron a un masculino que se desplazaba en forma peatonal junto a una persona de sexo femenino a quien reconocieron como A.G.S., más conocido como “Tablita” Briozzi.

El nombrado, al reconocerlos, comenzó a insultarlos diciéndoles “milicos h… de p…, a mí nunca me van a encontrar nada, vayan a mi casa las veces que quieran” (sic fs. 3 vta.) y salió al trote por calle S.J. en sentido norte-sur.

Ante ello, iniciaron una persecución interceptándolo en la cuadra siguiente, en la intersección con calle Corrientes.

En presencia de testigos –R.C.S. y J.W.G.-se realizó el palpado de armas sobre sus prendas que no arrojó novedades.

Seguidamente, el imputado exhibió sus pertenencias extrayendo de los bolsillos delanteros izquierdo y derecho del pantalón que vestía una billetera color marrón con dinero en cada una de ellas –por un total de $ 15.595,ºº-, del bolsillo trasero derecho extrajo un teléfono celular y un paquete de pañuelos descartables marca “Elite” que, abierto que fue, contenía 25 envoltorios de sustancia blanca (22 de nylon blanco y 3 de nylon verde), y del bolsillo trasero izquierdo otro celular. En ese instante, arribó la femenina que lo acompañaba, identificándose como L.S.R., ex pareja del imputado. El Oficial Sub Inspector Julio César Peruchena se apersonó en el lugar, realizó el test orientativo que resultó positivo para cocaína con un peso con envoltorios de 10 gramos.

II.2). Causa FPA 927/2015 (“BRIOZZI, A.G. s/Infracción Ley 23.737)

De conformidad a la requisitoria de elevación a juicio de fs. 415/419, se le imputa también a A.G.B. la autoría del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, figura prevista y reprimida por Fecha de firma: 27/10/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30286498#192151381#20171027121432148 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

el artículo 5°, inciso “c” de la ley 23.737, por un hecho acaecido el día 26 de febrero de 2015.

Esta causa reconoce su origen en las tareas investigativas desarrolladas por la Subdelegación Concordia de la PFA en el marco de la Judicialización de Estado de Sospecha s/ Infracción Ley 23.737 (G. Nº 446/2014, iniciada el 10 de febrero de 2014.

La pesquisa tuvo origen en la presunción de que un masculino de nombre G., alias “Tablita”, domiciliado en calle Asunción Nº 440 de la ciudad de Concordia, comercializaba estupefacientes bajo la fachada de un comercio.

El avance de la investigación permitió determinar que la persona investigada era A.G.B., y que contaba con la colaboración de N.O.L., apodado “P.”, utilizando el domicilio de éste para el armado de envoltorios –sito en Rívoli Nº 1880 de Concordia-. Asimismo, el personal policial observó que a la vivienda de Briozzi concurrían distintas personas que, previo diálogo con el morador, ingresaban a la misma y pasados unos minutos se retiraban rápidamente manipulando “algo” entre sus manos.

También, se detectó que utilizaban la modalidad “delivery” para vender los tóxicos.

El resultado de las tareas investigativas fue determinante para que se dispusieran los allanamientos de los domicilios de los involucrados en la ciudad de Concordia, los que se efectivizaron el 26 de febrero de 2015.

Así, siendo las 13:35 horas del día indicado, el personal actuante dio inicio a la diligencia en el domicilio sito en Asunción Nº 440 de la localidad de Concordia, donde se encontraba el investigado A.G.B. junto a J.D.C. en la vereda. De la requisa personal practicada a B. se secuestró un teléfono celular marca Nokia, dos billeteras que contenían la suma total de $ 5.605,ºº y papeles varios. Más tarde, al efectuarse la apertura de efectos en sede judicial, se detectó que en el interior del bolsillo de una de las billeteras, había dos envoltorios de nylon, uno de los cuales contenía 0,59 gramos de cocaína. Durante el registro de la vivienda, en el comedor, se halló un talonario de recibos con anotaciones de cuentas y números telefónicos y Fecha de firma: 27/10/2017 dentro de un cajón, cuatro paquetes de hojillas para armar cigarrillos. En una Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30286498#192151381#20171027121432148 habitación, se encontraron dos teléfonos celulares, dos cámaras digitales y en el bolsillo de un pantalón la suma de $ 40.000,ºº en billetes de cien pesos. En la cocina se encontró una balanza de precisión y una licuadora con vestigios de cannabis sativa. Finalmente, en la puerta del domicilio, dentro de una bolsa, se hallaron 36 recortes de nylon redondos y una bolsa vacía de bicarbonato de sodio.

III). El acuerdo de las partes para juicio abreviado Fijado así el hecho en el documento acusatorio que abrió la etapa plenaria, en fecha 13 de octubre del corriente año 2017, las partes celebraron la negociación para la aplicación del instituto del juicio abreviado, que prevé el art.

431 bis del CPPN. Según el documento suscripto, en el despacho de la Fiscalía General, al que concurrió el imputado A.G.S., asistido por su defensor técnico, D.E., se convino el cambio de la calificación legal del hecho enrostrado en la causa PFA 9186/2017 y la sanción punitiva a aplicar al encartado por los dos hechos que se le enrostran, en concurso real.

Según surge del “Acta para juicio abreviado” en que se concretó dicho acuerdo (agregado a fs. 158/159), el titular de la acción penal dio a conocer al imputado sendos hechos que configuran el núcleo central fáctico de la acusación y que se le atribuyen en calidad de autor, así como la prueba de cargo existente en su contra y la calificación legal correspondiente, mediante la lectura de las requisitorias fiscales de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 104/106 vto (Causa Nº 9186/2017) y a fs. 415/419 (Causa 927/2015).

Luego de efectuársele todas las aclaraciones acerca del instituto, el imputado expresó su libre deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis del CPPN, a cuyo fin reconoció su responsabilidad en ambos sucesos que se le señalaron y su calidad de autor. Se convino el mantenimiento de la calificación legal en la Causa Nº 927/2015 en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y el cambio de la calificación legal de la conducta de S. a la figura penal prevista por el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737, esto es, tenencia simple de estupefacientes, en la Causa Nº

9186/2017, acordándose la aplicación de las penas de cuatro (4) años de prisión y multa de Pesos Cinco mil ($ 5.000,ºº), Fecha de firma: 27/10/2017 con más las costas del juicio, Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30286498#192151381#20171027121432148 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

manteniéndose la prisión domiciliaria que le fuera concedida al momento de la celebración de la audiencia prevista en el art. 353 septies, primer párrafo, CPPN en la Causa 9186/2017.

Se convino, asimismo, el decomiso del dinero secuestrado en el expte.

FPA Nº 927/2015, que asciende a la suma de $ 45.706,ºº, conforme boleta de depósito de fs. 157, de la que acordaron deducir la multa impuesta para su cancelación.

IV). La audiencia del art. 431 bis, CPPN En el curso de la audiencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR