Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 20 de Octubre de 2017, expediente FCR 013682/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 13682/2016/TO1 odoro Rivadavia, 20 de octubre de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Habiendo sido puesta en vigencia la reforma contenida en la ley 27307; que en su artículo 17 establece que tal régimen se aplica a las causas que se hubieran iniciado con anterioridad; y que es deber de los Jueces integrar los vacíos legales, de modo de facilitar la efectiva puesta en marcha de la voluntad de legislador y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable reconocido por la Excma. CSJN en el caso “M.”

(Fallos 272:188), y tal como lo sostiene el más alto tribunal in re “G., F.M.”

(Fallos 234:482); y a lo impuesto por el art. 11 de la ley referida que dispone que el Tribunal se integrará con un solo J. si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto no exceda de seis (6) años, teniendo en cuenta que el F. requirió la elevación por el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito para consumo personal del destinatarios, agravado por haberse cometido en el interior de un lugar de detención en grado de tentativa (art. 42 CP y arts. 5 último párrafo y 11 inc. e) de la ley 23.737) –escala en abstracto con una pena máxima menor 6 años-; el Presidente del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia:

RESUELVE:

1) INTEGRAR con un J. unipersonal para el desarrollo del debate.-

2) DESINSACULAR Magistrado para presidir el mismo en los términos del art. 354, 2do. Párrafo del CPPN (nueva redacción), con conocimiento de la restante Magistrada del Tribunal.-

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