Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Octubre de 2017, expediente FMZ 006144/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 6144/2016/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1476/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

285/288 de la presente causa FMZ 6144/2016/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "OCHOA, S.D. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J., con fecha 21 de junio de 2017, en lo que aquí interesa, resolvió: “No habiendo mediado oposición respecto del cómputo de pena practicado al condenado S.D.O., tiénese por aprobado el mismo (Art.493, primer párrafo del C.P.P.)” (conf. fs. 283).

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación, el Defensor Público Oficial, el doctor E.J.C., el que fue concedido a fs. 289.

  3. Que el recurrente encarriló su impugnación por la vía del 1º inciso del art. 456 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 20/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28715674#191431704#20171020141151591 Explicó que el a quo ha efectuado una errónea interpretación de la ley sustantiva, al omitir considerar el tiempo que ha transcurrido desde que su asistido obtuvo la excarcelación en los términos del art. 317 inc. 5, hasta la fecha del cómputo efectuado.

    Luego de recordar los antecedentes de la causa, manifestó que el tiempo que estuvo excarcelado hasta el dictado de la sentencia, debió

    tenerse en cuenta a los fines determinar la fecha del cumplimiento de la pena.

    En este marco, recordó el art. 11 de la ley 24.660 que equipara a procesados y condenados en cuanto a la aplicación de las normas de dicha ley, por lo que el período de pena cumplido bajo modalidad de libertad condicional se toma en cuenta a los fines de verificar el agotamiento de la pena.

    Asimismo, agregó que todo el lapso temporal transcurrido desde la excarcelación hasta el cómputo obedece a circunstancias ajenas a su asistido y que recaen exclusivamente sobre el tribunal.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), el Defensor Público Oficial ante esta instancia, doctor Enrique M.

    Comellas, presentó breves notas a fs.294/295.

    Superada dicha instancia procesal, de lo que se dejó constancia en autos a fs. 296, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Fecha de firma: 20/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28715674#191431704#20171020141151591 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 6144/2016/TO1/CFC1 Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. En relación a la admisibilidad del recurso deducido, es dable manifestar que éste reúne los requisitos exigidos por el ordenamiento instrumental (arts. 438, 456, 457, 459, 463, 491 y 493 del C.P.P.N.) que hacen a la habilitación de esta instancia superior, circunstancia que impone su tratamiento.

  6. La cuestión traída a estudio consiste en determinar si procede contabilizar, en el cómputo de pena, el plazo en que S.D.O. estuvo excarcelado en los términos del artículo 317, inc.

    5

    , del C.P.P.N.

    Al respecto, el defensor aduce que el tiempo transcurrido a partir de la excarcelación en los términos de la libertad condicional debe considerarse como cumplimiento de pena, sin perjuicio de la calidad de procesado, y que el auto impugnado carece de la fundamentación necesaria.

    Que de la compulsa de las actuaciones surge que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J., mediante sentencia de acuerdo de juicio abreviado, de fecha 9 de febrero de 2017, condenó a S.D.O., a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento, Fecha de firma: 20/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28715674#191431704#20171020141151591 por infracción al artículo 14, primera parte, de la ley 23.737 (fs. 221/224 vta.).

    Que el nombrado fue detenido en fecha 18 de marzo de 2016 y se concedió su excarcelación con fecha 28 de diciembre del mismo año (fs. 263/263 vta.), razón por la cual permaneció privado de su libertad por nueve (9) meses y diez (10) días (fs.273).

    Como consecuencia de ello, se fijó como fecha de cumplimiento de la totalidad de la pena el día 31 de octubre del año 2018 (fs.273).

    Dicho cómputo fue aprobado con fecha 21 de junio de 2017, decisión que viene recurrida por la defensa.

    En primer lugar, vale...

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