Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Octubre de 2017, expediente FTU 048028/2013/TO01

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 48028/2013 Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: ROLDÁN, JUAN SEGUNDO s/INFRACCION LEY 23.737 San Miguel de Tucumán, 04 de octubre de 2017.- JP AUTOS Y VISTOS:

El recurso de reposición interpuesto por el Defensor Público Oficial a fs. 250/251, y CONSIDERANDO:

-I-

Que el recurso de reposición intentado resulta admisible en virtud de ajustarse a lo dispuesto en el Art. 446 del CPPN, en tanto fuero interpuesto en tiempo y forma en contra de la providencia obrante a fs. 248.

Analizados seguidamente los argumentos de la parte recurrente, surge que pretende se revoque por contrario imperio la providencia de fecha 26 de septiembre de 2017, obrante a fs. 248, por la cual se dispuso que “Atento a que se encuentran vigente la Ley 27307, y estando J.S.R. imputado en el Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio, por un delito cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supera los seis (6) años y no excede de quince (quince) años, otórguesele a la presente el trámite unipersonal (…)”. El presentante se agravia de la misma y solicita que sea revocada por contrario imperio y se dicte, en sustitutiva, nueva providencia integrando de manera colegiada al Tribunal.

Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA 1 #30337811#190032682#20171004082444754 Sosteniendo que en su defendido, en acta labrada en la sede de esa Defensoría Pública oficial, expresa su voluntad y decisión, de elegir la opción prevista en el art. 9° inc d) de la ley 27307, solicitando la integración colegiada del Tribunal Oral. Funda su pretensión en el derecho de defensa, el derecho al debido proceso legal y el derecho al juez natural, (art. 18 CN, art. 8 CADH; art. 17 PIDCP; art. XXVI, DADDH; art. 10, DUDH).

-II-

Puesto el Tribunal en el análisis de la pretensión traída por el recurrente, se advierte que la misma versa sobre si la defensa y el acusado, tuvieron la posibilidad de ejercer una opción para la intervención del Tribunal Colegiado o Juez unipersonal, conforme lo normado por el inciso 3° del art. 349 del CPPN.

Analizadas las constancia de autos se advierte que a fs.

172/178 y vta., obra el Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio, de fecha 12 de diciembre de 2014, donde se imputa a J.S.R...

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