Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 28 de Septiembre de 2017, expediente FPA 016286/2015/TO01

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 73/17 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná integrado por la Sra. Vocal titular, Dra. Noemí

Marta Berros, asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.M.Z., para dictar sentencia en juicio unipersonal en esta causa Nº FPA 16.286/2015/TO1, caratulada “ACUÑA GAUNA, J.C. s/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

En la audiencia realizada, que prevé el art. 431 bis del CPPN, intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal General S., Dra. S.S. de Sarmiento, mientras que en la defensa técnica del imputado A.G. actuó la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. N.Q..

I). El imputado La presente causa se sigue a J.C.A.G., paraguayo, sin sobrenombre o apodo, DNI para extranjeros Nº 94.842.656, nacido en la ciudad de Alto Vera, República del Paraguay, el día 24 de febrero de 1988, de 29 años de edad, de estado civil soltero, no tiene hijos, de ocupación albañil y carpintero, con estudios primarios completos, hijo de E.A., agricultor, y de C.G., ama de casa, con último domicilio en Av. P.M., Manzana 7, Casa Nº 127, V. 1-11-14 delB.B.F., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 4 de la ciudad de Concepción del Uruguay. El procesado manifestó que no padece de ninguna enfermedad que le impida comprender lo que sucede en la audiencia.

II). La imputación Se le imputa a J.C.A.G., de conformidad al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 154/158, la autoría del delito de transporte de estupefacientes, que describe y reprime el artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737.

Fecha de firma: 28/09/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28620852#189561195#20170927113644391 Ello, toda vez que el día 20 de noviembre de 2015, siendo aproximadamente las 00:50 horas, personal del Escuadrón 4 “Concordia” de Gendarmería Nacional Argentina, apostado en el kilómetro 240 de la Ruta Nacional 14, procedió al control físico y documentológico de un colectivo de la empresa “Crucero del Sur”, interno N° 1074, dominio JLQ-323, que circulaba en sentido norte-sur.

Realizado el control en la bodega del ómnibus con intervención del binomio guía-can, éste último reaccionó frente a una valija negra, indicando la presencia de estupefacientes e identificada con el ticket N° TKD 00305958. Seguidamente, se requirieron los talones de los boletos al conductor y mediante su cotejo se pudo identificar al propietario de la valija, resultando ser J.C.A.G., pasajero que viajaba en la butaca N° 57 desde Posadas hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego, se lo hizo descender para que identificara su equipaje, señalando el que había marcado el can. Además, el boleto N° 004-

01372270 que portaba tenía adosado en su dorso el ticket de equipaje coincidente con el que tenía la valija.

Consecuentemente, se procedió a la apertura de la valija, detectando en su interior nueve (9) paquetes rectangulares con marihuana. La pericia química practicada en sede judicial, confirmó que el material incautado correspondía a la especie cannabis sativa (marihuana) con un peso total de 6,5309 kilogramos.

III). El acuerdo de las partes para juicio abreviado Fijado así el hecho en el documento acusatorio que abrió la etapa plenaria, en fecha 25 de septiembre del corriente año 2017, las partes celebraron la negociación para la aplicación del instituto del juicio abreviado, que prevé el art.

431 bis del CPPN. Según el documento suscripto por las partes, en el despacho de la Sra. Fiscal General S., Dra. S. de Sarmiento, al que concurrió el imputado A.G. asistido por su defensora técnica, D.Q., se convino la calificación legal y la sanción punitiva a aplicar al encartado.

Según surge del “Acta para juicio abreviado” en que se concretó dicho acuerdo (fs.198 y vto), la titular de la acción penal dio a conocer al procesado el Fecha de firma: 28/09/2017 se le atribuye en calidad de hecho que autor, así como la prueba de cargo Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28620852#189561195#20170927113644391 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

existente en su contra y la calificación legal correspondiente, mediante la lectura de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 154/158.

Luego de efectuársele todas las aclaraciones correspondientes, el imputado expresó su libre deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis del C.P.P.N, para la realización de un juicio abreviado, a cuyo fin reconoció su responsabilidad en el suceso tal como le fuera imputado, su grado de intervención en calidad de autor (art. 45, CP) y la calificación legal del mismo en el delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inciso “c”, Ley 23.737), consintiendo se le impongan las penas de cuatro (4) años de prisión y $ 2.000,ºº de multa, más las costas del juicio.

IV). La audiencia del art. 431 bis, CPPN En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal del imputado (cfr.acta de fs. 199 y vto), luego de la lectura por Secretaría del acta para juicio abreviado referida, de la identificación del procesado compareciente, de la detallada explicación que la Sra. Jueza le hizo del hecho cuya responsabilidad aceptó, como de las implicancias de la decisión asumida, el imputado fue interrogado sobre si era plenamente consciente de lo que había reconocido, si admitía voluntariamente la participación responsable que se le asignaba en el hecho que se le atribuyó, si sabía que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y la pena de prisión convenida, si ratificaba libremente –en definitiva- el acta que había suscripto y cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal, a todo lo cual el imputado A.G. manifestó que la aceptación del acuerdo era expresión de su libre voluntad y que estaba totalmente de acuerdo con la pena convenida.

Interrogado sobre si quería agregar algo más, el encartado solicitó se le restituyeran las prendas de vestir, documentos, un celular Samsung y la valija que le fueron secuestrados. Seguidamente, por Secretaría, se verifican los efectos y demás elementos remitidos a este Tribunal conforme detalle consignado a fs.

172/174, al que se da lectura, consintiendo A.G. que se trata de los que llevaba consigo el día del procedimiento y que le fueron incautados.

Fecha de firma: 28/09/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28620852#189561195#20170927113644391 Corrida dicha solicitud en vista al MPF, la Dra. S. de S. manifestó que no tenía objeciones que formular a la restitución peticionada, porque se trata de elementos que no guardan vinculación con el delito.

Seguidamente se informó al imputado que, luego de extraídos los mismos del depósito del Tribunal, se le remitirían a la unidad penal en que se encuentra alojado.

Tras ello y teniéndose en cuenta que el Tribunal no necesita un mejor conocimiento del hecho que el que le proveen las constancias probatorias de la instrucción, las que resultan suficientes y han sido obtenidas conforme las reglas del debido proceso, la Dra. B. dio por finalizada la audiencia y puso los autos a despacho para resolver, comunicando a las partes que la sentencia homologatoria del acuerdo sería emitida en el término de ley, con notificación a las partes.

La Sra. Jueza de Cámara, integrante unipersonal del Tribunal, dejó

planteadas las siguientes cuestiones a resolver, de conformidad al art. 398 del CPPN:

PRIMERA

¿Están acreditadas con las constancias de la instrucción la materialidad del hecho objeto del acuerdo de partes y la autoría que en él se atribuye al procesado A.G.?

SEGUNDA

En caso afirmativo, ¿es correcta la calificación legal asignada que se propone? El imputado, ¿es penalmente responsable?

TERCERA

En su caso, ¿las penas acordadas corresponden al encuadramiento legal suministrado, qué resolver sobre el destino que se dará al material...

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