Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 21 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 030693/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 SENTENCIA N° 1.748 A los 21 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por el señor Juez de Cámara doctor A.D.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y en particular aplicación de la Ley 27.308 de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal, en autos N° FMZ 30693/2016/TO1, caratulados “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANTANDER, P.D. s/INFRACCION LEY 23.737”, incoado contra P.D.S., D.N.

  1. N° 26.245.421, argentino, nacido en San Rafael, el 31 de mayo de 1978, casado, desocupado, hijo de D.B. y de C.S., con domicilio en 400 Viviendas Escaleras 27, P.B., A, C., Río Negro, Argentina; a fin de dictar sentencia en estos autos, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Están acreditados los hechos atribuidos y resulta correcta la calificación y pena acordada?

    2. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara, doctor A.D.C. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión de este Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado, obrante a fs. 218/221, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 276, que el Tribunal acepta al efectuar el llamamiento de fs. 288.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconoce el procesado su responsabilidad y autoría en los hechos investigados en la presente causa -con el alcance de participación que consta en el acta de acuerdo-, se debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal de los hechos en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

    Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #29876533#188936104#20170921134424685 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1

  2. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal han sido definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 218/221.

    La pieza acusatoria atribuía a P.D.S. la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la Ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, en calidad de autor (artículo 45, C.P.)

    Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, se pasará a transcribirlos conforme el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego se le brindará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expuso que “La presente causa se inicia con la denuncia efectuada por R.Z. el día 12 de septiembre de 2016 en Gendarmería Nacional –

    Terminal de Ómnibus.

    La misma da cuenta de una encomienda cuyo destinatario sería P.S., la que dirigía por intermedio de “Andesmar Express”

    con destino a General Roca, provincia de Río Negro y que en el interior de la encomienda se estaría transportando droga y dinero.

    Atendiendo a las circunstancias arriba señaladas, el Tribunal ordenó que se intercepte y secuestre la encomienda Guía N° 6183-

    00007745-B cuyo remitente era L.E.Z. y destinatario P.S., que tenía como destino la calle Uruguay 622, ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.

    En presencia de testigos se realizó la apertura de la encomienda constatando en su interior dos (2) paquetes rectangulares envueltos en cinta aisladora color negra, cuyo peso fue de 1,194 para el primero y 1,240 kg para el segundo paquete, a los que se realizó la pertinente prueba de orientación de campo N. arrojando positivo para cocaína para ambos paquetes.

    El juzgado Federal de Mendoza dispuso que se despache la encomienda conforme itinerario previsto, y se reemplazó la sustancia de su interior por una botella de un litro y medio de agua a los efectos de igualar el pesaje de la misma. Se conservó la guía a los fines de continuar el itinerario planeado e identificar así al propietario de la misma al momento de efectuar el retiro de la encomienda en su destino final. La misma llegaría el día 13 de Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #29876533#188936104#20170921134424685 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 septiembre a la ciudad de Genera Roca a través del interno 5273 de la empresa Andesmar.

    No obstante aquello, el día 14 de septiembre de 2016 en dependencia de Gendarmería Nacional de la Terminadle Ómnibus “Padre Augusto Contreras” de Mendoza se recibió una nueva denuncia respecto de la existencia de otra encomienda en la que también se estaría transportando droga, amparada bajo la guía N° 6183-00007882-B, y en la que figuraba como remitente L.G. y como destinatario P.S., siendo el lugar de destino la Terminal de la localidad de C., provincia de Neuquén.

    Se dispuso la interceptación y secuestro de la encomienda que se encontraba en el local de Andesmar Express, se realizó la apertura de la misma y se constató en su interior dos paquetes rectangulares envueltos con cinta aisladora color negra, a las que se les realizó prueba de orientación de campo Narcotest, arrojando positivo para cocaína para ambos paquetes, los que arrojaron un peso de 1,211 y 1,165 Kg. cada uno.

    Se reemplazó con piedras la sustancia y se despachó conforme el itinerario previsto, conservando la guía; el que llegaría a destino el día 15 de septiembre a través del interno N° 5281 de la Empresa Andesmar.

    Aproximadamente a las 15.30 horas del día 15 de septiembre, personal de Gendarmería se dirigió a la Terminal de Ómnibus de la ciudad de General Roca, a la oficina de...

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