Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 14 de Septiembre de 2017, expediente FPA 009971/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 69/17 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúnen en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná sus integrantes, los Sres. Jueces de Cámara, D.. N.M.B., R.M.L.A. y L.G.C., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria de Derechos Humanos del Tribunal, Dra. V.I., a los fines de suscribir los fundamentos de la sentencia dictada en la Causa FPA N°

9.971/2015/TO1 caratulada “MARCHESINI, L.E. s/ Infracción Ley 26.364”, cuyo veredicto fue adelantado el pasado miércoles 6 de septiembre del cte. año 2017 (fs. 544 y vto.).

En la audiencia plenaria intervinieron como representantes del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General de este Tribunal, Dr. J.I.C., y el Sr. Fiscal Auxiliar, Dr. L.A., mientras que en la defensa técnica del imputado MARCHESINI actuó el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. M.R.F..

I). El imputado La presente causa se sigue a: E.L.M., argentino, sin sobrenombre o apodo, DNI Nº 12.385.555, nacido en San Isidro, provincia de Buenos Aires, el día 24 de septiembre de 1958, de 58 años de edad, con instrucción primaria incompleta, de estado civil soltero, actualmente en concubinato con R.S.L., tiene tres hijos (dos menores de edad de 2 años y 7 meses y de 1 año y medio), de ocupación comerciante, hijo de A.L.M. (f) y de Celsa Segovia (f), con último domicilio en calle Primera Junta Nº 487 de la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 4 de Concepción del Uruguay.

El procesado expresó que tiene una condena condicional de dos años de prisión por tenencia ilegal de arma de fuego y que no ha padecido ni padece enfermedad alguna que le impida entender lo que sucede en la audiencia de debate.

II). La imputación traída a plenario Fecha de firma: 14/09/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #28520410#188364227#20170914083800923 De conformidad al requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.

357/363 vto. e incorporado por lectura al debate en la oportunidad del art. 374 del CPPN, se le imputa a E.L.M. ser autor del delito de trata de persona mayor de 18 años con fines de explotación sexual –en la modalidad de captación y acogimiento-, agravado por haber mediado abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima D.E.U. (en adelante, D.E.U.), por su estado de gestante, por la convivencia con la víctima y por la consumación de la explotación de D.E.U., según lo previenen los artículos 145 bis y 145 ter, incisos 1º, 2º, 6º y anteúltimo párrafo del C.P., en su redacción vigente al momento de los hechos conforme Ley 26.842 (B.O. 27/12/2012).

Las presentes actuaciones reconocen su inicio en la denuncia Nº 5192 radicada por D.E.U. el 13 de agosto de 2015 en horas de la madrugada en la línea Nº 145 del Programa de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata. En la oportunidad denunció que “su pareja L.M. … la hace prostituir en la calle en la localidad de Gualeguaychú…, que habría conocido a dicho sujeto en la provincia de Santa Fe, que luego viajó para vivir con él en Gualeguaychú, que actualmente se domicilian en la calle Primera Junta Nº 487, esquina Libertad; que desde hace 5 (cinco)

meses, es prostituida por él”. Asimismo mencionó que M. no la deja salir de la casa ni volver a Santa Fe, que tiene tres hijos menores de edad, que los mismos se quedan con una niñera cuando ella está en la calle en situación de explotación ‘regenteada’ por su pareja. Refirió que por la noche se encuentra en la vía pública cerca de la calle Primera Junta y M.. Indicó que al momento de la conversación telefónica se encontraba en la calle mencionada y que su pareja la vigilaba desde una cuadra. Asimismo, refirió no poder realizar la denuncia correspondiente en ninguna comisaría, ya que -según dichos de su pareja- conoce a los policías. Añadió que se habría comunicado con su madre en Santa Fe pidiéndole ayuda y señaló que su madre llegaría a la localidad de Gualeguaychú alrededor de las 22 horas del día siguiente.

En virtud de la urgencia y gravedad del caso, el magistrado federal instructor dispuso el allanamiento del domicilio sito en la calle Primera Junta Nº

Fecha de firma: 14/09/2017 Gualeguaychú, con habilitación 487 de de horario nocturno. Ello así, en Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #28520410#188364227#20170914083800923 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

cumplimiento de dicha manda judicial, el 13 de agosto de 2015, aproximadamente a la hora 23:45 hs, los funcionarios del Escuadrón 56 “Gualeguaychú” de Gendarmería Nacional Argentina, acompañados por el personal del Programa Nacional de Rescate, se constituyeron en el domicilio señalado donde se encontraron con un móvil de la Policía de Entre Ríos presente en el lugar por una pelea familiar. Allí, los preventores constataron la presencia de la denunciante D.E.U. en estado de nerviosismo, de la madre de la víctima, de sus dos hijos menores y de E.L.M..

En poder del imputado se halló un celular negro marca Nokia modelo 106.3, con chip de la empresa Claro, con línea Nº 03446-154-08792.

Seguidamente se requisó el domicilio y se registró el vehículo Peugeot 405, dominio colocado ARR-103, estacionado en el inmueble, sin novedades.

En el domicilio también fue incautado, entre otros, en la habitación identificada con el Nº 2 un celular blanco marca Samsung modelo CM-C111M sin chip y un chip suelto de la empresa Claro, línea Nº 342-6-104328 (utilizado por la víctima D.E.U.).

Con posterioridad se recibió la declaración testimonial en sede judicial a la víctima con el acompañamiento y asistencia del personal del Programa de Rescate, quien se encontraba cursando un embarazo de siete semanas.

III). La discusión final. Los alegatos críticos En la etapa de discusión final (art. 393, CPPN), las partes dejaron planteados sus alegatos críticos sobre la prueba producida y formuladas sus respectivas pretensiones.

III.1). La acusación El Sr. Fiscal General Auxiliar, D.A., comenzó su alegato acusatorio afirmando que el caso que nos ocupa no es único; es una práctica muy extendida en nuestra sociedad que se resiste a desaparecer. Ella tiene que ver con cuestiones de género y de estructuras desigualitarias (de clase, de etnia, etc) que exceden la cuestión de género y que agravan el problema.

En su introducción doctrinaria al tema, citó la adopción de reglas en la materia plasmadas en leyes y tratados regionales e internacionales, tal la Fecha de firma: 14/09/2017 “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #28520410#188364227#20170914083800923 contra la mujer”, o “Convención de Belem do Parà”, como el intento del legislador nacional para prevenir y castigar ciertas prácticas disvaliosas, como mediante la ley 26.364 primero y la 26.842 después, que recepcionó en nuestro país el Protocolo de Palermo.

Sostuvo que está acreditado que esta causa tuvo su inicio con la denuncia telefónica al 145 que la propia víctima realizara y en la que informara sucintamente los padecimientos de los que era víctima por parte de su victimario, E.L.M.. Destacó la rápida respuesta judicial y prevencional para poner fin a una situación constitutiva de un delito particularmente grave.

Refirió al conflicto de competencia negativo al inicio de su sustanciación, que no alcanzó a trabarse por la aceptación final de competencia por parte del magistrado instructor federal. Expresó que entre los hechos de la causa y las normas aplicables la relación es dinámica, de modo que los hechos nos permiten determinar qué norma es aplicable y, al mismo tiempo, estas mismas normas constituyen un prisma a cuya luz deben interpretarse los mismos. No cabe hesitar –dijo- que son igualmente graves aquellos delitos previstos por los arts. 125 bis y 126, CP. En el presente –añadió-, la normativa aplicable no se reduce al tipo penal de los arts. 145 bis y 145 ter y los incisos correspondientes. Es preciso subir en la escala de la pirámide jurídica, porque cuanto aquí se ventila, puede llegar a comprometer la responsabilidad internacional del Estado.

Refirió seguidamente a las obligaciones que Argentina asumió de cara a este tipo de delitos, al ratificar la Convención de Belém do Pará. Citó las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables. En definitiva, expresó que no sólo debe analizarse el tipo penal conformado por la regla que surge de los arts. 145 bis y 145 ter, sino el plexo normativo referenciado, que patentiza los compromisos internacionales asumidos por el nuestro país. Citó el voto de la Dra. L. en “G.”.

Repasó el origen de la causa por la denuncia radicada por D.E.U. el día 13 de agosto de 2015, en la que manifestó que su pareja L.M. la hacía prostituir en la calle en la localidad de Gualeguaychú, lo que ocurrió durante 5 meses y describió el contenido circunstanciado de dicha denuncia, lo que motivó

Fecha de firma: 14/09/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #28520410#188364227#20170914083800923 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

–dijo- la orden de allanamiento librada por la justicia federal para el domicilio que compartían en calle Primera Junta N° 847 de Gualeguaychú.

Refirió a la prueba documental agregada a la causa que...

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