Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Agosto de 2017, expediente FPO 004386/2017/TO01

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4386/2017/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, a un día del mes de agosto del año dos mil diecisiete, para resolver la Sra. Juez de Cámara integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Dra. N.L., asistida por el secretario Dr. F.G.C., con el objeto de dictar sentencia en trámite UNIPERSONAL -en virtud del art. 9 inc c) y 11 apartado II, inc.

3 que sustituye el art. 32 del CPPN, de la Ley 27.307 y Ley 27272- según el orden certificado a fs. 144 en la causa Nº FPO 4386/2017/TO1, caratulada "Z.G., Emiliano s/ infracción ley 23737 (art. 5 inc. "c") del registro de este Tribunal de Juicio Oral, respecto de E.Z.G., paraguayo, CI ( P ) Nº 3.341.451, de estado civil soltero, con 51 años de edad, analfabeto, de ocupación agricultor en tierra fiscal, nacido el 5 de enero de 1966 en la localidad de M.O., República del Paraguay, hijo de D.Z. y de L.G., alojado actualmente en la Unidad 17 “Candelaria” del Servicio Penitenciario Federal, cumpliendo prisión preventiva por el delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5º inc “c” de la Ley Nº 23.737).

La plataforma fáctica ha quedado enmarcada de la siguiente manera:

El día domingo 30 de abril del corriente año 2017, siendo aproximadamente las 15.30 horas, efectivos de la Delegación Inteligencia Criminal de Prefectura Eldorado, en circunstancias de hallarse avocados a tareas de patrullaje terrestre con apoyo de motovehículo particular, a la altura del km 1810 -margen izquierda del Río Paraná, zona denominada “Puerto Paticuá”- observaron una motocicleta proveniente de un camino terrado procedente de la zona ribereña, con dos sujetos a bordo, a la cual se le realiza un seguimiento controlado por haber advertido que el acompañante portaba sobre su regazo una bolsa de arpillera, que pareció

sospechosa; los sujetos, percatados de la presencia de los uniformados, intentaron darse a la fuga, abandonando el acompañante la moto con la bolsa sobre sus espaldas, huyendo a campo traviesa; y al intentar internarse en la vegetación, se le impartió la voz de “alto Prefectura”

siendo neutralizado por personal propio. Paralelamente, efectivos de Gendarmería Nacional que se trasladaban en un móvil de la Fuerza, que transitaba en sentido contrario, detectaron la maniobra y dieron la voz de “alto” neutralizando al conductor de la motocicleta, quien posteriormente fue sobreseído en sede instructoria. Asimismo, el acompañante que había intentado evadirse, fue identificado como E.Z.G., paraguayo, C.

  1. (P) N° 3.341.793 domiciliado en Barrio Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #29970960#184598681#20170830095643863 Paticuá, Km 1 de Eldorado (Misiones), quien portaba sobre su regazo la bolsa de arpillera con la inscripción “Coop. La Paz Alimentos Balanceados Bovinos” y que ante la presunción de estar frente a un ilícito debido al lugar proceloso y a las circunstancias del hecho, en presencia de testigos hábiles se procedió conforme lo normado por el artículo 230 bis del CPPN, hallándose en su poder un teléfono celular y con respecto a la bolsa de arpillera, una vez abierta se halló una sustancia vegetal sin prensar -cogolllos- de la cual emanaba un fuerte olor característico al de la marihuana; sustancia que tras ser sometida a la prueba de orientación para la variedad enunciada arrojó resultado positivo a la Cannabis Sativa con un peso estimado de 3,824 kg y un aforo estimado de pesos ($61.184).

Posteriormente, ya en sede judicial y habiéndosele impreso al presente proceso el trámite de instrucción sumaria previsto en el Título IX del Libro II del CPPN según ley 27272 titulado “Procedimiento para casos de Flagrancia” y habiéndose llevado a cabo la audiencia prevista en el artículo 353 quater del CPPN obrante a fs. 3/6 de autos, se dispuso la realización de la peritación química Nº 5116 de fs. 65/70, practicada sobre la sustancia interdictada, la cual confirmó que las muestras corresponden a Cannabis Sativa.

Y cumplidas las medidas procesales de la instrucción, la presente causa ingresó a este Tribunal con requisitoria fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 123/127 respecto de Z. en relación al delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, en calidad de AUTOR, de conformidad con lo previsto en el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 en función del art. 45 del Código Penal, obrando a fs. 119/122 en la audiencia del art. 353 quinquies la orden de elevación a juicio en el mismo sentido.

Sobre la base de este hecho versó el contradictorio, actuando en ejercicio de la acción pública la Señora Fiscal Oral General Dra. V.A.B.; y en ejercicio de la defensa del enjuiciado la Sra. Defensora Oficial, Dra. S.B.C.A..

Seguidamente y conforme los arts. 398 y 399 del CPPN, el Tribunal resolvió plantear las siguientes CUESTIONES:

  1. ) Lo relativo a la existencia del hecho.

  2. ) Acerca de la participación del imputado.

  3. ) La calificación legal que corresponde.

  4. ) Sanción a aplicar, accesorias legales y costas.

    Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #29970960#184598681#20170830095643863 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4386/2017/TO1 1°) A LA PRIMERA CUESTIÓN: La Sra. Juez de Cámara Dra. LAMPUGNANI dijo:

    Se ha acreditado debidamente que en las circunstancias de tiempo y lugar reseñados en la plataforma fáctica, E.Z.G. fue detenido por personal de Prefectura Eldorado y personal del Escuadrón 10 Eldorado de Gendarmería Nacional, cuando transportaba sobre su regazo, a bordo de una motocicleta, una bolsa conteniendo Cannabis Sativa -en episodio procesal de flagrancia- la que alcanzó un peso total de tres kilos con ochocientos veinticuatro gramos de marihuana (3,824 Kgrs).

    Tal realidad fáctica ha sido debidamente determinada con los elementos reunidos en autos: Acta de procedimiento de fs. 11 y vta, acta de notificación de detención de fs. 14 y vta.; N. de fs. 15; fotocopias de cédula de identidad de ZORRILLA fs. 16.; certificado médico de fs. 22, informe de migraciones de fs. 27/28, fotografías de fs.

    40/41, Informe de reincidencia de fs. 51; Pericia Química de fs. 65/70 informe de medios de vida, moralidad y costumbres de fs. 104/108; Examen mental de fs. 112/113; P. a C. de fs. 80/94 y 117/118 y vta, testimonial de J.C.M.K. y demás constancias de autos.

    A lo que corresponde sumar las incidencias del debate oral, las declaraciones juramentadas de los testigos, que fueron coincidentes con los hechos descriptos en el acta inicial. Así el testigo G.E.R., Cabo 1° de la Prefectura Naval Argentina relató con lujo de detalles lo acontecido, que presenció en carácter de “observador”, dando aviso a sus compañeros de la llamativa presencia de la motocicleta insidiosa circulando a gran velocidad. Por su parte el testigo M.D.O., Cabo 1° de la Prefectura Naval Argentina -integrante de la patrulla- fue quien interceptó al fugitivo que corría con la bolsa espuria sobre sus espaldas, mientras otra patrulla de Gendarmería Nacional interceptaba la motocicleta con su conductor. También el testigo M.A.B., S. de Gendarmería Nacional, declaró bajo la fe del juramento, haber intervenido para la interceptación de la motocicleta y su conductor, agregando que esa margen izquierda del Río Paraná es considerada “zona caliente de narcotráfico”. Por último, el testigo civil E.B.R., vecino del encausado a 100 metros, ilustró al Tribunal sobre la manera de escanciar bebidas alcohólicas entre los vecinos del lugar, tratándose de vino Viñas de B. combinado con Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #29970960#184598681#20170830095643863 Manaos Cola, a lo que llaman “yunta”. Que en cuanto a Z.G., dijo “siempre lo veía tomar pero poco”. “Toma pero no es hombre maleducado”. Ese día que lo detuvieron, estaban en la canchita tomando “tres yuntas entre ocho”. Lo que hace descartar que se tratara de un ebrio consuetudinario, o de un alcohólico crónico, como lo calificó la Sra. Defensora Oficial en su...

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