Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 16 de Agosto de 2017, expediente CFP 005604/2015/TO01

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 5604/2015/TO1 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL Nº 2 CAUSA Nº 2508 “CHUQUIMIA CHIPANA, G. Y OTROS por inf.

art. 145 ter inc. 1,4 y 5 y segundo párrafo según ley 26.842 del C.P. y arts. 117 y 119 de la ley 25.871

Registro de Sentencias nº

Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil diecisiete, J.L.G., juez integrante de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2, con la presencia del Sr. Secretario de Cámara, S.P.B., y de conformidad con las previsiones del artículo 32 del Código Procesal Penal de la Nación (texto según Ley 27.307), es que vengo a dictar sentencia en la causa nro. 2508 del registro del Tribunal, seguida a G.C.C. -de nacionalidad boliviana, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 93.111.779, nacido el 22 de abril de 1962, en La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, hijo de F.C. y de R.C., detenido en el Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio constituido con su defensor en 25 de mayo 687/691 Piso 4° de esta ciudad- O.M.C.P.- de nacionalidad boliviana, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 93.892.912, nacido el 2 de julio de 1983 en La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, hijo de G.C.F. de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #27973427#184466157#20170816110056010 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 5604/2015/TO1 C. y de J.G.P.G., con domicilio en la calle M. 2355 de esta ciudad y con domicilio constituido conjuntamente con su defensa en 25 de mayo 687/691 Piso 4°-

G.J.C.P.- de nacionalidad boliviana, titular del Documento Nacional de Identidad nro.

94.020.633, nacido el 16 de noviembre de 1985 en La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, hijo de G.C.C. y de J.G.P.G., domiciliado en la calle M. 2355 de esta ciudad, con domicilio constituido en 25 de mayo 687/691, Piso 4° de esta ciudad- M.E.F.V.- de nacionalidad boliviana, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 94.471.548, nacida el 19 de junio de 1990 en La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, hija de Á.F.C. y de A.V.C., con domicilio en la calle M. 2355 de esta ciudad y constituido junto con su defensa en 25 de mayo 687/691, Piso 4° de esta ciudad. Intervino en representación del Ministerio Público F., el Dr. M.C.. Asimismo participó en representación de M.E.F.V., el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial n°5 Dr. L.A.M. y de los encausados G.C.C., O.C.P. y G.C.P., el Dr. D.B..

Y VISTOS:

I El Sr. Representante del Ministerio Público F. ante la Instrucción, Dr. J.P.Z., en su requisitoria Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #27973427#184466157#20170816110056010 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 5604/2015/TO1 de fojas 1308/1313, solicitó la elevación a juicio de las presentes actuaciones de conformidad con las previsiones del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación, con el objeto de dirimir la responsabilidad penal que les correspondería a los encausados G.C.C., O.M.C.P., G.J.C.P. y M.E.F.V..

En tal sentido, sostuvo que los nombrados conformaron una empresa delictiva que, al menos desde el mes de noviembre de 2014, de manera organizada captaba, trasladaba, acogía y finalmente explotaba laboralmente a personas, para su propio beneficio, en los talleres textiles clandestinos, ubicados en la calles D. n° 2124 y M. n° 2355 de esta ciudad, hasta el 31 de mayo de 2015, cuando se produjeron los allanamientos ordenados en el marco de estos actuados, a raíz de la denuncia realizada ante la Oficina de Guardia de la Comuna 4 de Policía Metropolitana por A.Q.G., quien en un descuido de sus captores logró escaparse.

Además del denunciante, y según el relato del Sr. F. que previno, resultaron víctimas G.A.C., J.B.B.M., M.F.C., P.R.E.A., M.P.C. y E.C.R..

En cuanto al modo en el que fueron captadas las diversas víctimas, aclaró que A.Q.G. mientras residía en el Estado Plurinacional de Bolivia, fue captado por Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #27973427#184466157#20170816110056010 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 5604/2015/TO1 intermedio de un aviso publicado en un diario local. Por su parte P.R.E.A. junto con M.P.C. fueron engañados en su país de origen, por G.J.C.P., quien les ofreció trabajo en condiciones ventajosas. A su vez, a G.A.C., J.B.B.M., M.F.C. y E.C.R., se los captó en la República Argentina, a través de personas conocidas que los recomendaron para trabajar con los imputados.

A su vez, manifestó que aquellas víctimas reclutadas en Bolivia fueron trasladadas hasta la República Argentina, y específicamente en el caso de Escobar Alegría y Paucara Chuquimia el monto de los pasajes fueron abonados por G.J.C.C.. Una vez arribados al territorio nacional fueron recogidos por el nombrado en la estación de ómnibus Liniers, quien los condujo a los talleres mencionados en donde vivían las demás víctimas referidas. Allí fueron reducidos a la servidumbre y explotados en extensas jornadas laborales, para beneficio económico de todos los miembros de la organización quienes se aprovecharon de la situación de vulnerabilidad de sus víctimas.

En este marco, se les reprochó a los imputados el promover y/o facilitar la permanencia ilegal en el país de A.Q.G., G.A.C., J.B.B.M., M.F.C., P.R.E.A., M.P.C. y E.C.R., al menos Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #27973427#184466157#20170816110056010 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 5604/2015/TO1 hasta el 31 de mayo de 2015, en sus talleres textiles, abusándose de la necesidad o inexperiencia de los nombrados, con el fin de obtener un beneficio.

En virtud de lo expuesto, el Sr. F. de Instrucción entendió que los hechos descriptos encuadraban en el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por haber sido cometido mediante el abuso de una situación de vulnerabilidad, por la multiplicidad de víctimas -más de tres-, la cantidad de autores y por haberse consumado la explotación, figura que concurre en forma ideal con el delito de promoción o facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros dentro de la República Argentina, con el fin de obtener directamente o indirectamente un beneficio, agravado por haberse llevado a cabo mediante abuso de una necesidad o inexperiencia de la víctima y que la participación criminal que les cabían a todos ellos era en calidad de coautores (arts. 45, 145 bis, 145 ter, incisos 1, 4, 5 y segundo párrafo -según Ley 26.842- del Código Penal de la Nación y arts. 117 y 119 de la Ley 25.871).

He aquí la plataforma fáctica que limita esta instancia oral.

II En la etapa instructoria, se invitó a los encausados a realizar su descargo de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, en esa oportunidad M.E.F.V. (ver fs, 142/144 y 544/5); G.C.C. (ver fs. 137/139 y 548/549); O.F. de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #27973427#184466157#20170816110056010 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 5604/2015/TO1 M.C.P. (fs. 140/141 y 546/547) y G.J.C.P. (ver fs. 671/673) negaron los hechos que se les atribuyeran.

III A fs. 1709/1720, luce glosado el acuerdo de juicio abreviado suscripto por los imputados M.E.F.V., asistida por el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante Dr. L.A.M.; G.C.C., O.M.C.P. y G.J.C.P., asistidos por el Sr. Defensor particular, Dr. D.B. y el Sr.

F. de Juicio y de la Procuraduría de combate a la Trata y Explotación de Personas, Dr. M.C., ante su secretaria actuante Dra. M.L.C.. Dicho acuerdo ilustra como las partes han consensuado imprimir a esta causa el trámite previsto por el artículo 431 bis del código de rito.

En ese acuerdo, consta que el representante del Ministerio Público F., Dr. M.C., solicitó que se condene a:

1) G.C.C. a la pena de cinco (5) años de prisión, accesorias legales y costas del presente proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación laboral (arts. 12, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 145 bis, 145 ter incisos 1,4 y 5 según ley 26.842 del C.P.).

2) O.M.C.P. a la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión de efectivo Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #27973427#184466157#20170816110056010 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 5604/2015/TO1 cumplimiento, accesorias legales y las costas del presente proceso por considerarlo partícipe secundario del delito de trata de personas con fines de explotación laboral (arts. 12, 29 inciso 3°, 40, 41, 46, 145 bis, 145 ter incisos 1,4 y 5 según ley 26.842 del C.P)

3) G.J.C.P. a la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y las costas del presente proceso por considerarlo partícipe secundario del delito de trata de personas con fines de explotación laboral (arts. 12, 29 inciso 3°, 40, 41, 46, 145 bis, 145 ter incisos 1,4 y 5 según ley 26.842 del C.P)

4) M.E.F.V. a la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y las costas del presente proceso por considerarla partícipe secundaria del delito de trata de personas con fines de explotación laboral (arts. 12, 29 inciso 3°, 40, 41, 46, 145 bis, 145 ter incisos 1,4 y 5 según ley 26.842 del C.P).

A su vez, entendió que no...

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