Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 31 de Agosto de 2017, expediente FGR 016766/2015/TO01

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 16766/2015 SENTENCIA Nº 46 /2.017: En la ciudad de NEUQUEN, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del Dr. E.K. en su carácter de Presidente, asistido por el Sr. Secretario Dr. V.H.C., conforme lo prevé la ley 27.307, para dictar sentencia en los autos caratulados “RIVERO, R.M.; LEVINERI, M.D.S.. LEY 23.737”, expediente N° FGR 16766/2015/TO1, que tramitó ante el Juzgado Federal de Zapala, en los que se efectuó audiencia de visu el día 18 de agosto de 2017 respecto de los imputados R.M.R., titular del DNI N° 21.984.998, de nacionalidad argentino, de 45 años de edad, nacido el 04/04/1972, en la ciudad de San Rafael, Pcia. de Mendoza, hijo de S. y de J.Q., de estado civil soltero, con estudios secundarios incompletos, de ocupación carpintero, con último domicilio en Calle Collón Cura Nº 150 de la ciudad de Villa La Angostura, Pcia. de Neuquén; y M.D.L., titular del DNI N° 32.574.154, de nacionalidad argentina, de 31 años de edad, nacido el 13/02/1986, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Pcia. de Río Negro, hija de M.E. y de Guadalupe del C.C., de estado civil soltero, con estudios secundarios, de ocupación albañil, con último domicilio en calle V.N. 515, barrio Mallín de Villa La Angostura, asistidos por el Dr. N.G.; con la intervención del Sr. Fiscal Federal Dr. M.P..

Que se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #28233375#186906618#20170831103228308

PRIMERA

MATERIALIDAD y AUTORÍA.

SEGUNDA

CALIFICACIÓN LEGAL.

TERCERA

SANCIÓN PENAL. COSTAS PROCESALES.

PRIMERA

MAERIALIDAD y AUTORÍA.

El juicio se llevó a cabo observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN.

En la requisitoria de elevación a juicio obrante a fojas 140/43 del expediente principal, se les endilgaron los siguientes hechos “Que el hecho que se le atribuye a R.M.R. es el de haber tenido bajo su esfera de dominio sustancia estupefaciente compatible con clorhidrato de cocaína, en un peso aproximado de 524 gramos, la que transportaba en un paquete en forma rectangular, envuelto con papel madera y cinta de embalar, mientras se conducía a bordo del vehículo marca Peugeot, Modelo 206, dominio colocado ‘HGB-460’ –más precisamente en el interior del capot del rodado aludido, en una toma de aire, detrás de un recipiente de plástico de aceite-, junto a M.D.L., el día 3 de septiembre de 2015 aproximadamente a las 20.20hs. en ocasión en que personal del Escuadrón 34 ‘Bariloche’ de Gendarmería Nacional que se encontrara efectuando un operativo público de control en la ruta nacional n° 237, a la altura del kilómetro 1537, P. ‘Alicurá’, interceptó su camino cuando se dirigía a la ciudad de Villa la Angostura. Que el hecho que se le atribuye a M.D.L. es el de haber tenido bajo su esfera de dominio sustancia estupefaciente compatible con clorhidrato de cocaína, en un peso aproximado de 524 gramos, la que transportaba en un paquete en forma rectangular, envuelto con papel madera y cinta de embalar, mientras se conducía a bordo del vehículo marca Peugeot, Modelo 206, dominio colocado ‘HGB-460’ –más precisamente en el Fecha de firma: 31/08/2017 interior del capot del rodado aludido, en Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #28233375#186906618#20170831103228308 Poder Judicial de la Nación una toma de aire, detrás de un recipiente de plástico de aceite-, junto a R.M.R., el día 3 de de septiembre de 2015 aproximadamente a las 20.20hs. en ocasión en que personal del Escuadrón 34 ‘Bariloche’ de Gendarmería Nacional que se encontrara efectuando un operativo público de control en la ruta nacional n° 237, a la altura del kilómetro 1537, P. ‘Alicurá’, interceptó su camino cuando se dirigía a la ciudad de Villa la Angostura.”

Se calificó la conducta atribuida a los imputados como delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte en calidad de coautores (art. 5 inc. “c” ley 23.737 y art. 45 del C.P.).

El acuerdo celebrado por el Sr. Defensor y el Sr. Fiscal Federal fue presentado a fs. 474/76 del expediente principal.

Convocada que fue la audiencia de visu pertinente, el mismo fue ratificado en firma y contenido por los imputados (cfr. Acta de fs. 481/82).

Las partes acordaron modificar la calificación legal de la conducta achacada a los imputados, la que quedó subsumida como delito de tenencia simple de estupefacientes, conforme el art.

14 primer párrafo de la ley 23.737.

No habiéndose planteado otras cuestiones a resolver, me abocaré a determinar si en base a los elementos probatorios reunidos en el expediente, queda debidamente acreditado el hecho materia de acusación.

En ese sentido tengo en consideración el acta de procedimiento y secuestro elaboradas por personal de la Gendarmería Nacional, de la que se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produjo el secuestro del material tóxico prohibido.

La misma fue elaborada en fecha 3 de septiembre de 2015, y Fecha de firma: 31/08/2017 de su compulsa se colige que en ocasión de un operativo de Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #28233375#186906618#20170831103228308 control sobre la ruta nacional N° 237 a la altura del paraje Alicurá, se secuestró la sustancia estupefaciente clorhidrato de cocaína que estaba escondida en el vehículo Peugeot 206 en el que se trasladaban los imputados (Cfr. fs. 2/3).

Valoro que dicho instrumento fue firmado por los oficiales que participaron del acto, por los testigos convocados al efecto así como por los imputados. Asimismo, que no fue cuestionado por las partes.

En ocasión de la declaración indagatoria prestada en fecha 4 de septiembre de 2015 ante el Juzgado Federal, los...

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