Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 27 de Julio de 2017, expediente FPA 000095/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 15 de junio de 2017.-

Fórmese II cuerpo a partir de fs. 200.-

Agréguense los escritos que anteceden y ténganse presente.-

Conforme la pena del delito imputado en la requisitoria fiscal (art. 14, 1er.

párrafo Ley 23.737) y lo establecido en el art. 32, apartado II, inciso 3 del C.P.P.N.

–según redacción de la Ley 27.307-, se constituye este Tribunal en forma unipersonal a los fines del juzgamiento en la presente causa.-

Pasen los AUTOS A RESOLVER.-

RESOLUCIÒN Nº 224/17.-

Paraná, 27 de julio de 2017.-

VISTO:

El presente expediente FPA 95/2015/TO1 caratulado: “DIAZ, D.A.Y.V., ALEJANDRO S/ INFRACCIÓN LEY 23.737” traído a despacho a los fines de resolver la situación procesal de A.V. y, CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 195/197 se presenta el Sr. Defensor Público Oficial Dr. M.F., solicitando el cambio de calificación de la figura del art. 14 primera parte a la prevista en la segunda parte y consecuente sobreseimiento de V., por no configurar el hecho una figura típica, al no haber transcendido a terceros la tenencia de estupefacientes, de conformidad a la doctrina del fallo “A.”.-

    Fundamenta su petición por entender que existen indicios plurales, unívocos y concordantes que confluyen en la figura legal mencionada. Destaca que desde un inicio, en su declaración indagatoria, expresó que la marihuana era para su consumo y reconoció ser consumidor de ese tipo de sustancias.-

    Agrega que dicha manifestación se corresponde con el Informe Médico de fs. 111/113 en el que el análisis bioquímico de orina dio resultado positivo a Fecha de firma: 27/07/2017 Alta en sistema: 28/07/2017 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28914096#182238483#20170728113944734 marihuana y cocaína, sugiriendo el profesional que se le realizara un tratamiento ambulatorio.-

    En el aspecto objetivo de la figura cuya aplicación interesa, refiere que nos hallamos frente a una escasa cantidad, de 8,17 gramos de marihuana que alcanza para 23,3 dosis umbrales, según la pericia de fs. 46/49. -

    Refiere al principio iura novit curia que permite la receptación del cambio de calificación interesado, al artículo 19 de la C.N. que establece una frontera entre la libertad personal y la intervención ajena, la ausencia de elementos que permitan considerar algún tipo de trascendencia a terceros de la tenencia imputada a V. y, finalmente, que el suceso fáctico no puede ser punido en razón de formar parte de un ámbito de reserva ajeno a la autoridad de los magistrados.-

    Solicita, además del cambio de calificación y consecuente sobreseimiento por atipicidad, el levantamiento de la inhibición general de bienes decretada a fs.

    1 del Incidente de Medida Cautelar que corre por cuerda, en razón de necesitar de manera urgente realizar la transferencia de un automotor.-

  2. Corrida la pertinente vista, se expide a fs.200/202 el Sr. Fiscal General Dr. J.I.C., entendiendo que no corresponde hacer lugar al cambio de calificación por ser prematuro tener por acreditada la finalidad de consumo en razón de que la droga es apta para...

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