Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 3 de Agosto de 2017, expediente FMZ 003474/2016/TO01

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 SENTENCIA N° 1722 A los 3 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por la señora Juez de Cámara Doctora Gretel Diamante, conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y en particular aplicación de la Ley 27.308 de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal, en autos N° FMZ 3474/2016/TO1, caratulados: C.M., J.L. s/INFRACCION LEY 23.737 y ACUMULADO N° FMZ 48539/2015/TO1, caratulados: C.M., J.L. s/INFRACCION LEY 23.737, incoado contra J.L.C.M., D.N.

  1. Nº 29.214.800, argentino, nacido en Mendoza, el día 26 de enero de 1982, soltero, albañil, hijo de J.L. y de G.S., con domicilio en Barrio Belgrano, Manzana J, Casa 06, L.H., M.; a fin de dictar sentencia en estos autos, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Están acreditados los hechos atribuidos y resulta correcta la calificación y pena acordada?

    2. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, la señora Juez de Cámara, Dra. G.D. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado, obrante a fs. 184, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 182, que el Tribunal acepta al efectuar el llamamiento de fs. 192.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconoce el procesado su responsabilidad y autoría en los hechos investigados en la presente causa -con el alcance de participación que consta en el acta de acuerdo-, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal de los hechos en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

    Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: G. DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #28411462#184761679#20170803124302594 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1

  2. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal han sido definidos por el Ministerio Público Fiscal en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 114/116 y en el acumulado a fs. 134/136.

    Ambas piezas acusatorias atribuían a J.L.C.M. la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la Ley 23.737 en la modalidad de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, en calidad de autor (artículo 45, C.P.).

    Para mejor precisión acerca de los hechos traído a juicio, paso a transcribirlos conforme los requerimientos de elevación formulados por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le brindará.

    Requerimiento N° 1 Así entonces, el representante de la vindicta pública expuso que: “De lo actuado en la presente causa surge que, el día 24 de noviembre de 2015, aproximadamente a las 11.15 horas, mientras personal policial se encontraba llevando a cabo un allanamiento dispuesto por el Quinto Juzgado de Garantía de la provincia de Mendoza en el domicilio sito en Barrio Santa Teresita, M.G., casa 3 de Las Heras en procura de armas de fuego, procedieron al hallazgo y posterior secuestro de 4.072 gramos de marihuana que se encontraba acondicionados en cinco empaques realizados en cinta color marrón tipo “ladrillos” – uno de los cuales se encontraba empezado- que se hallaba en el piso del garaje de la vivienda siendo de propiedad de J.L.C. quien, si bien no estaba en el lugar en ese momento, resultó posteriormente detenido por la Policía de Mendoza en otro procedimiento de fecha 23 de febrero de 2016.

    Se le atribuye a este último que el estupefaciente secuestrado era detentado con fines de ser comercializado.

    En el mismo ambiente en el que se secuestró el estupefaciente se logró el secuestro de una balanza de color blanca digital marca SF-400 que se encontraba en el interior de un mueble color marrón, mientras que en el patio se secuestró otra balanza de precisión tamaño chico color gris a pilas (ver fs. 1/11 y 54)…”.

    Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: G. DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #28411462#184761679#20170803124302594 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Requerimiento N° 2 Por su parte, con respecto a los autos Nº 3474/2016, la imputación contenía los siguientes términos: “Se le atribuye a J.L.C. la tenencia de cinco kilos y doscientos noventa y seis gramos de marihuana que detentaba con fines de comercialización. En efecto, el día 22/02/2.015 siendo la hora 14:30 el Centro Estratégico Operacional (CEO)

    informó de un asalto en Ruta 40 y Rotonda principal de Zona Industrial, ante esta situación se desplazó al lugar de los hechos la movilidad 2541 con el Oficial Ayudante Finemore y el A.R.V., quines se entrevistaron en el lugar con a víctima quien les relató que se encontraba esperando el colectivo, cuando se aproximaron dos individuos que se desplazaban en una moto de color roja. Que luego descendió el sujeto que iba en la parte posterior y previo a amenazarla con un arma de fuego le sustrajeron el teléfono celular, una mochila y documentación personal.

    Posteriormente, los actuantes dieron conocimiento al CEO y procedieron a trasladar a la...

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