Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 31 de Julio de 2017, expediente FCB 091028426/2011/TO01

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91028426/2011/TO1 Córdoba, de julio del dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “YAZLLE, S.N. p.s.a. infr. Ley 23.737 (art. 5 inc. c) Expte.

n° FBC 91028426/2011/TO1” que se tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, integrado en forma unipersonal por el señor Juez de Cámara Dr. JOSE VICENTE MUSCARA, conforme lo establecido en el art. 32 del C.P.P.N. según Ley 27.307; actuando como F. General el Dr.

M.H. y el señor Defensor Oficial Dr. R.A. en representación de la imputada S.N.Y., cuyas condiciones personales son las siguientes; Argentina, D.N.

  1. n° 17.383.478, nacida en la ciudad de Córdoba Capital, el día veintiuno de junio de 1965, estado civil casada, de ocupación comerciante, hija de I. y de R.B., domiciliada en calle A. n° 4350 de barrio San Roque de esta ciudad; a quien la requisitoria de fs. 140/2, le atribuye la comisión de los siguientes hechos: “

Primero

Desde fecha no determinada con exactitud, pero anterior al día veintidós de octubre del 2010, S.N.Y. se dedicaba a comercializar estupefacientes para lo cual se valía del domicilio de P.A.A. n°

4350 de barrio Residencial San Roque de estas ciudad, lugar donde la nombrada residía. En ese contexto, el día 13 de octubre del 2010, siendo las 23.50 hs., C.A.S. se presentó en el domicilio aludido. En esas circunstancias, S. se entrevistó

con Y. a quien le solicitó picadura de marihuana, luego de lo cual la nombrada le hizo entrega a un precio no determinado hasta el momento de un cigarrillo de armado artesanal con picadura de marihuana en un peso aproximado de 0,75 gr., seguidamente S. se retiró del lugar. Dicha Fecha de firma: 31/07/2017 Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., Secretariade Ejecución Penal #23981759#184331734#20170728104312970 conducta fue advertida por el agente L.O.M., quien encontrándose en las inmediaciones de la vivienda investigando conductas en infracción a la ley 23.737, dio aviso vía radial al sargento J.A.C., quien interceptó a S., siendo las 00.10 hs. del día 14 de octubre del 2010 en la intersección de Av. P. y A.A. de barrio San Roque de esta ciudad, lugar donde secuestró

el estupefaciente que el nombrado tenía para su consumo en el interior de la billetera que portaba.

Segundo

En el marco descripto en el hecho nominado primero, el día 14 de octubre del 2010 siendo las 21.40 hs. D.A.G. se presentó en el domicilio de Pasaje aviador A. n° 4350 de barrio Residencial San Roque de esta ciudad, donde residía Y.. En esas circunstancias, G. se entrevistó con Y. a quien le solicitó clorhidrato de cocaína de lo cual la nombrada le hizo entrega a un precio no determinado hasta el momento de tres envoltorios de nylon atados en su extremos con clorhidrato de cocaína en un peso de 1.50 grs. y 1.30 grs. Cada uno respectivamente. Seguidamente, G. se retiró del lugar. Dicha conducta fue advertida por el agente L.O.M., quien encontrándose en las inmediaciones de la vivienda investigando conductas en infracción a la ley 23.737, dio aviso vía radial al cabo M.M.F., quien interceptó a G. siendo las 22.10 hs. en la intersección de las calles A.W. y M.C. de Barrio Ameguino Norte de esta ciudad, lugar donde secuestró el estupefaciente que el nombrado tenía para su consumo, en el bolsillo delantero izquierdo de la campera que vestía. Tercero: En el marco descripto en el hecho nominado primero, el día 22 de octubre del 2010, siendo las 19.00 hs. R.E.N. se presentó en el domicilio de Pasaje aviador A. n° 4350 de barrio San Roque de esta ciudad, donde residía Y.. En esas circunstancias, Nieto se entrevistó con Y. a quien le solicitó

Fecha de firma: 31/07/2017 Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., Secretariade Ejecución Penal #23981759#184331734#20170728104312970 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91028426/2011/TO1 clorhidrato de cocaína luego de lo cual la nombrada le hizo entrega a un precio no determinado hasta el momento de un envoltorio de nylon atado en su extremo con clorhidrato de cocaína en un peso aproximado de 1,50 grs. Seguidamente, Nieto se retiró del lugar.

Dicha conducta fue advertida por el agente L.O.M., quien encontrándose en las inmediaciones de la vivienda investigando conductas en infracción a la ley 23.737, dio aviso vía radial al agente Y.N.R., quien interceptó a Nieto, siendo las 19.13 hs. en la intersección de las calles G.A. y M.C. de esta ciudad lugar donde secuestró el estupefaciente que el nombrado tenía para su consumo, en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía. Cuarto: En el marco descripto en el hecho nominado primero, el día 22 de octubre del 2010, siendo las 19:50 hs.

aproximadamente, S.N.Y. tenía con fines de comercialización en la vivienda sita en Pasaje aviador A. n° 4350 de barrio Residencial San Roque de esta ciudad, los siguientes elementos: - en una de las habitaciones de la vivienda dentro de un cajón de la mesa de luz, una bolsa de nylon transparente con seis envoltorios anudados en sus extremos con clorhidrato de cocaína en un peso de 1,40 grs.; 1,30 grs.; 1,50 grs.; 1,45 grs. y 1,45 cada uno respectivamente. – en el patio de la vivienda, debajo de una viga de concreto un cigarrillo de armado casero con picadura de marihuana en un peso aproximado de 0,45 gr.

Asimismo la prevenida tenía en la misma habitación descripta precedentemente, sobre una mesa, una balanza marca K.S. con una capacidad máxima de 1.000 grs. Y a los fines de utilizar como elemento de contención de estupefacientes, recortes irregulares de nylon transparente. Además tenía en la dependencia de la vivienda que funciona como kiosco, con el fin de utilizar como elemento para la confección de cigarrillos de marihuana, una caja con siete libros de papel de fumar marca “Ombú”. También, con el objeto de Fecha de firma: 31/07/2017 Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., Secretariade Ejecución Penal #23981759#184331734#20170728104312970 utilizarlos como elementos de contención de estupefacientes, en un tacho de basura de la cocina numerosos recortes de nylon de distintos colores”.

Y CONSIDERANDO:

Radicada la causa en este Tribunal y estando en condiciones de materializarse la audiencia de debate, comparece el señor F. General y acompaña el acuerdo celebrado con la acusada S.N.Y. solicitando la realización de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis, punto 3ro.

del Código Procesal Penal de la Nación, acreditando que esta, asistida por el señor Defensor Público Dr.

R.A., presta su conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio respecto a la existencia de los hechos y su participación en los mismos, como así también en relación a la calificación legal que la pieza acusatoria le atribuye a S.N.Y., esto es, comercialización de estupefacientes (hechos nominados primero, segundo y tercero) y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hecho nominado cuarto) en calidad de autora en los términos de los arts. 5° inc. “c” de la Ley 23.737 y 45 del Código Penal (acta de fs. 203 de autos). Dicho acuerdo fue ratificado por la imputada y el señor Defensor Público en oportunidad de realizarse la audiencia prevista por el art. 431 bis inc. 3° del C.P.P.N. (fs.

203).

Por lo expuesto, solicita se le imponga a la encartada la pena de cuatro años de prisión, multa de trescientos cincuenta pesos ($350) y el decomiso de los elementos secuestrados, accesorias legales y costas, por su parte el Dr.

R.A. hace reserva de requerir en oportunidad de materializarse la audiencia de conocimiento de visu, se le imponga a su defendida una pena inferior al mínimo establecido por la ley(fs.

203).

Fecha de firma: 31/07/2017 Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., Secretariade Ejecución Penal #23981759#184331734#20170728104312970 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91028426/2011/TO1 El señor Juez de Cámara Dr. J.V.M., se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Se encuentra acreditada la existencia de los hechos que se investigan y en su caso es su autora S.N.Y.?

SEGUNDA

En su caso, ¿qué calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. J.V.M., DIJO:

S.N.Y. viene acusada de los delitos de comercialización de estupefacientes (Hechos nominados primero, segundo y tercero) y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Hecho nominado cuarto), en los términos de los arts. 5° inc.

c

de la Ley 23.737, en calidad de autora (art. 45 del Código Penal).

El requerimiento fiscal de elevación a juicio, transcripto precedentemente, fija los hechos en que tal acusación se funda y cumple el requisito de la sentencia en este aspecto, conforme lo establecido en el art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación, en lo que hace referencia a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Conforme lo expuesto, el pronunciamiento se basará en la pruebas recibidas en la instrucción, de conformidad con lo señalado en el inc. 5° de la norma citada.

Previo a ello, resulta oportuno señalar que al momento de prestar declaración en los términos del art. 294 del C.P.P.N. S.N.Y. negó los hechos que se le reprochaban y manifestó ser adicta a los estupefacientes (fs. 52).

Adelanto desde ya mi opinión, coincidente con la acordada por las partes, plasmada en el acuerdo presentado al Tribunal obrante a fs. 203, en el sentido de que se encuentran debidamente acreditados en la presente causa los hechos que dan origen a la acusación, como así también la autoría y participación Fecha de firma: 31/07/2017 Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., Secretariade Ejecución Penal...

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