Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 16 de Junio de 2017, expediente FGR 010056/2014/TO01

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 10056/2014 SENTENCIA Nº 28/2.017: En la ciudad de NEUQUEN, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 16 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del Dr. E.K. en su carácter de Presidente, asistido por el Sr. Secretario Dr. V.H.C., conforme lo prevé la ley 27.307, para dictar sentencia en los autos caratulados “YAÑEZ, L.O.; ALCAPAN, M.A.S.. LEY 23.737”, expediente N° FGR 10056/2014/TO1, que tramitó ante el Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, en los que se efectuó

audiencia de visu el día nueve (9) de junio de 2017 respecto de los imputados L.O.Y., titular del DNI 27.797.170, argentino, nacido el 2 de diciembre de 1972 en Neuquén Capital, hijo de L. y de E.L., de estado civil soltero, de ocupación empleado provincial, con estudios primarios incompletos, con domicilio en Barrio Toma Esfuerzo, Mza. 3, Lote 2 de esta ciudad; M.A.A., titular del DNI 30.226.882, nacida el 26 de junio de 1983 en Neuquén Capital, hija de J.S. y C.C.M., de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, con estudios primarios, con domicilio en Barrio Toma Esfuerzo, Mza. 3, Lote 2 de esta ciudad; representados por la Sra.

Defensora Oficial Dra. M.L.I.; y con la intervención de la Sra. Fiscal Federal Subrogante Dra. C.F..

Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #28310113#181658352#20170616130005245 Que luego de cumplido el proceso de deliberación previsto en el art. 396 del CPPN, se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

MATERIALIDAD y AUTORÍA.

SEGUNDA

CALIFICACIÓN LEGAL.

TERCERA

SANCIÓN PENAL. COSTAS PROCESALES.

PRIMERA

MATERIALIDAD y AUTORÍA.

El Dr. E.K. dijo:

El juicio se llevó a cabo observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN.

En la requisitoria de elevación a juicio obrante a fojas 255/59 se les endilgó a ambos encartados “(…) la conducta perpetrada por los convivientes L.O.Y. y M.A.A. consistente en la tenencia de sustancia estupefaciente, la que fuera hallada en el domicilio sito en barrio Toma Esfuerzo, lote 2, manzana 3, calle 6 de esta ciudad, en la jornada del día 28 de agosto de 2014, a instancias de la orden de allanamiento librada por el tribunal, conforme el siguiente detalle: sobre una mesa de madera 10,59 gramos de cannabis sativa dispuesta en dos envoltorios de nylon negro con sus puntas anudadas y sobre el techo 10,76 gramos de cannabis sativa dispuesta en cuatro envoltorios de color negro. Todo lo cual, en conjunto con las tareas de investigación realizadas por personal del Departamento de Toxicomanía de la Policía de esta provincia –

que se extendieron desde el día 16 de junio al 25 de agosto de Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #28310113#181658352#20170616130005245 Poder Judicial de la Nación 2014-, hacen presumir que la sustancia secuestrada en el domicilio citado se encontraba destinada al ingreso al tráfico ilícito de estupefacientes mediante su comercialización.”.

En esa ocasión, se calificaron los hechos endilgados a YAÑEZ y ALCAPAN como típicos de los delitos de delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, en calidad de autores (arts. 5 inc.

c

ley 23.737; arts. 45 del C.P.).

El acuerdo celebrado por el Sr. Defensor Oficial y el F.F. fue presentado a fs. 337/40.

Convocada que fue la audiencia de visu pertinente, el mismo fue parcialmente modificado por el actual Fiscal Federal Dr. PALAZZANI, y luego ratificado en firma y contenido por todos los imputados (cfr. acta de fs. 345/46).

En definitiva, las partes acordaron modificar la subsunción típica atribuida al hecho endilgado a los acusados, encuadrándolo en el delito de tenencia simple de estupefacientes en calidad de coautores (Cfr. art. 14 primer párrafo 23.737).

Asimismo, acordaron para YAÑEZ la imposición de una PENA de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES de prisión de ejecución condicional, el mínimo de la pena de multa y las costas del proceso.

Para la imputada ALCAPAN solicitaron la suspensión del juicio a prueba por el plazo de un año, en función de que la escala penal del nuevo delito admite el instituto (art. 76 bis, cuarto párrafo C.P.) y que cumple con los requisitos al efecto.

No habiéndose planteado otras cuestiones a resolver, me abocaré a determinar si en base a los elementos probatorios Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #28310113#181658352#20170616130005245 reunidos en el expediente, quedan debidamente acreditados los hechos materia de acusación de cada imputado.

A ese fin, tengo en consideración el acta de procedimiento y secuestro elaborada por funcionarios del Departamento de Toxicomanías de la Policía de la Pcia. del Neuquen de la que se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produjo el secuestro del material tóxico prohibido (Cfr. fs. 143/44 y transcripción de fs.

145/46).

Esto es, que en fecha 28 de agosto de 2014 se halló en el interior del inmueble sito en barrio Toma Esfuerzo, Lote 2, Manzana 3, Calle 6 que habitaban los imputados, la totalidad de 21,35 gramos de cannabis sativa.

Valoro que la misma fue firmada por los oficiales que participaron del acto, así como por los testigos convocados al efecto. Asimismo, que no fueron cuestionadas por las partes.

En ocasión de la declaración indagatoria prestada en fecha 11 de marzo de 2015 ante el Juzgado Federal, tanto el encartado YAÑEZ (Cfr. fs. 210), como la imputada ALCAPAN mantuvieron silencio (fs. 211).

El carácter de estupefaciente de las sustancias secuestradas se encuentra probado mediante el peritaje químico realizado por el gabinete científico Neuquén de la superintendencia de policía científica de la Policía Federal Argentina. Del mismo se desprende que el material secuestrado identificado como...

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