Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 9 de Junio de 2017, expediente FGR 016295/2014/TO01

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 16295/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CIRULO, J.D. s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los nueve días del mes de junio del año dos mil siete se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, integrado por el Sr. Vocal doctor A.S., asistidos por el señor S., doctor M.P., para dictar sentencia en Juicio Unipersonal (art.9 inc. ”b” Ley 27.307; 32 apartado II, inciso 2° CPPN, modificado por Ley 27.307), en estos autos caratulados “CIRULO, J.D. s/ INFRACCIÓN LEY 23737”., Expediente FGR.N°162952014/T01, del registro del Tribunal, originario del Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, provincia de Río Negro, se procede con el supuesto contemplado en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN – Juicio Abreviado-. La presente causa se sigue a J.D.C., DNI N° 237.051.978, de nacionalidad argentina, nacido el 1 de marzo de 1993 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, hijo de D.A.C. y G.S.V., soltero, instruido, albañil, domiciliado en calle el Cóndor 1816, de General Roca; manifestó que no padece de ninguna enfermedad que le impida comprender lo que suceda en el presente acto.

En la audiencia realizada, que prevé el artículo 431 bis del CPPN, intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la señora F. General, doctora M.B., mientras que en la defensa técnica del imputado, la señora Defensora Pública Oficial, doctora G.L..

I). La Imputación.

Se le imputa a J.D.C., de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 89/91, la autoría y participación del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, párrafo 1°, de la ley 23.737). Ello, toda vez que se le secuestró en su poder el día 7 de noviembre de 2014, aproximadamente a las Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 1 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27612835#181077317#20170609125303846 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 16295/2014/TO1 19:15 hs., en la vereda del domicilio sito en la calle R.N.°1315 de esta ciudad, la cantidad de 160 gramos de sustancia cannabis sativa – marihuana-. El material secuestrado fue hallado en la requisa personal que se le práctico al imputado, encontrándose en una de sus manos un (1) envoltorio de nylon y, en el interior del bolsillo de la campera de jean que llevaba puesta, una (1) bolsa de nylon que contenía treinta (30) envoltorios de nylon color negro y transparente. Dicha circunstancia fue corroborada en el día, hora y lugar indicados, oportunidad en que personal policial de la Subcomisaría N°67 de esta ciudad se encontraba de recorrida prevencional y detectaron lo sucedido.

La pericia química practicada en sede judicial confirmó que la sustancia vegetal incautada era marihuana, con un peso total de 121,17 gramos, con aptitud para producir 345 dosis umbrales, todo ello detallado en el informe de fs.73/75.

II). El acuerdo de las partes para juicio abreviado.

Fijado así el hecho en el requerimiento acusatorio que abrió la etapa plenaria, el día nueve de junio del corriente año, las partes mencionadas celebraron el acuerdo para la aplicación del instituto del juicio abreviado, que prevé el art. 431 bis del CPPN. Conforme tal documento suscripto por las partes, se convino la calificación legal del evento y la sanción punitiva a aplicar, todo ello sujeto a la ratificación que haga el imputado J.D.C. en oportunidad que el Tribunal efectúe la consulta correspondiente.

Según surge del acta para juicio abreviado, en que se concretó dicho acuerdo (ver.fs.212), la titular de la acción penal y la señora defensora pública oficial, convinieron en estos puntos: la calificación legal correspondiente –tenencia simple de estupefacientes, art.

14, primera parte, ley 23.737- y la pena de un año de prisión de ejecución condicional, multa de $150, costas procesales. Respecto de las pautas de conducta a imponer Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 2 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27612835#181077317#20170609125303846 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 16295/2014/TO1 conforme lo normado por el art. 27 bis del Código Penal, fijar residencia y comunicar todo cambio que realice al Tribunal; mantener actividad laboral y se presente en forma bimestral ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados. Asimismo se establece que tal acuerdo se celebra “ad referéndum” de la aceptación del imputado en la audiencia de visu que establece el artículo 431 bis del CPPN.

III). La audiencia del art. 431 bis del CPPN.

En el curso de la audiencia celebrada el día 9 de junio del corriente año, a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal del acusado, luego de la lectura del acta para juicio abreviado, de la detallada explicación que la señora F. General hizo del hecho imputado, de la prueba, de la calificación legal imputada, y de la pena adecuada a tal temperamento; seguidamente se le hizo saber del hecho por el cual viene a este juicio cuya responsabilidad aceptó, como de las implicancias de la decisión que asumirá al aceptar este acuerdo; el imputado J.D.C. fue interrogado sobre si era plenamente consciente de lo que había reconocido, si admitía voluntariamente la participación responsable que se le asignaba en el hecho endilgado, si sabía que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y la pena de prisión en suspenso, multa, accesoria legales y reglas de conducta convenida; en definitiva si ratificaba libremente el acuerdo arribado por su defensor, a todo lo cual manifestó que la aceptación del acuerdo era expresión de su libre voluntad y que estaba totalmente de acuerdo con la pena y las reglas de conducta que se le impongan.

Interrogado sobre si quería agregar algo más, el acusado se expresó en forma negativa.

Finalmente ambas partes a su turno renunciaron a la interposición de recursos.

Tras ello y teniéndose en cuenta que el Tribunal no necesita un mejor conocimiento del hecho que el que le proveen las constancias probatorias de la instrucción, las que resultan suficientes y han sido obtenidas conforme las Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 3 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27612835#181077317#20170609125303846 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 16295/2014/TO1 reglas del debido proceso, se dio por finalizada la audiencia y pasaron los autos a despacho para resolver, comunicando a las partes que la sentencia homologatoria del acuerdo sería emitida en el término de ley, con la debida notificación a las partes.

Que de acuerdo a lo que resulta de la causa, se analizará y resolverán las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Están acreditadas con las constancias de la instrucción la materialidad del hecho objeto del acuerdo y la participación que en él se atribuye al procesado Cirulo?.

SEGUNDA

En caso afirmativo, ¿es correcta la calificación legal asignada que se propone? El...

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