Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 17 de Mayo de 2017, expediente FMZ 036068/2015/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 36068/2015/TO1 SENTENCIA N° 1.693 En Mendoza, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por el Señor Juez de Cámara Doctor A.W.P., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la ley 27.307, teniendo en cuenta el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes, conforme lo dispuesto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en autos Nº FMZ 36068/2015/TO1, caratulados: BUENANUEVA GALDAME, H.J. y otra s/

Infracción Ley 23.737, incoados contra H.J.B.G., D.N.

  1. Nº 27.453.622, argentino, nacido en Mendoza el 29 de octubre de 1.979, soltero, empleado público, domiciliado en Segundo Barrio Belgrano, manzana G, casa 1, Palmira, S.M., M., hijo de O. y de Gualdina; y contra L.M.B.G., D.N.

  2. Nº 22.900.987, argentina, nacida en Mendoza el 25 de diciembre de 1.972, casada, ama de casa, domiciliada en calle Yapeyú

258, Palmira, S.M., M., hija de O. y de Gualdina, en forma definitiva, FALLA:

  1. ) CONDENANDO a H.J.B.G. a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN y multa de PESOS DOSCIENTOS VENTICINCO ($225,00), con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, en calidad de autor (art. 45, C.P.).-

  2. ) CONDENANDO a L.M.B.G. a la pena de DOS AÑOS y TRES MESES de PRISIÓN CON LOS BENEFICIOS DE LA CONDENACIÓN CONDICIONAL (art. 26, C.P.) y multa de PESOS DOSCIENTOS VENTICINCO ($225,00), con costas, por considerarla penalmente responsable de la infracción al artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, en calidad de partícipe secundaria (art. 46, C.P.).-

  3. ) ORDENANDO la INMEDIATA LIBERTAD de L.M.B.G. en la presente causa, la que deberá hacerse efectiva desde la Unidad VIII – Prisiones Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.I.K., Secretaria de Cámara #28022042#179000057#20170517102127210 Domiciliarias de Penitenciaría Provincial, siempre que no registre otra orden restrictiva de libertad emanada de autoridad competente.-

  4. ) DISPONIENDO a los términos del art. 27 bis del C.P. que L.M.B.G. deberá, durante el término de dos años y tres meses, cumplir con las siguientes normas de conducta: a) fijar...

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