Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 12 de Mayo de 2017, expediente FCR 032000166/2012/TO01

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ FCR 32000166/2012/TO1 Río Gallegos, 11 de mayo de 2017.

Y VISTO:

Los presentes autos con la Presidencia del Dr. A.J.CR., con la asistencia de la Secretaria Dra. G.A., a fin de dictar sentencia en la Causa FCR 32000166/2012/TO1, por la supuesta comisión del delito de Infracción a la Ley 23.737 que se sigue contra R.D.T., hijo de Á.L. y de A.V.G., de nacionalidad argentina, nacido en la localidad de Chajari, provincia de Entre Ríos, el día 29 de diciembre de 1982, titular del DN

  1. Nro. 29.856.633, con domicilio en calle 28, B.B.I. y Barrio Santa Cruz, Parcela 6 (se encuentran varias banderas argentinas), de esta Ciudad Capital, Provincia de S.C.; el nombrado fue asistido por la Defensora Pública Oficial, Dra. A.P., en tanto que la vindicta pública fue representada por la señora F. General Subrogante Dra. P.K.; habiendo recaído designación para actuar en forma unipersonal conforme lo dispuesto por el Art. 9 inc. b) de la Ley Nº 27.307, en el suscripto Dr.

A.J.CR.; Y CONSIDERANDO:

  1. - Que la presente causa fue elevada a juicio por requerimiento fiscal formulado a fs.

    143/145, por el Sr. Fiscal Federal Ad Hoc ante el Juzgado Federal de Rio Gallegos, Dr. Pablo F.

    Mansilla, atribuyendo a R.D.T., haber tenido bajo su esfera de dominio, con fines de comercialización, el día 29 de octubre del 2012 a las 18.00 hs. aproximadamente, dentro del bolsillo trasero derecho del pantalón, 10 envoltorios de papel de diario conteniendo un total de 44,90 gramos de marihuana apta para ser comercializada. Asimismo se le imputó que aquel día tenía en su campera otros 4 envoltorios de similares características conteniendo Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #16579608#178422150#20170512100702079 0.36 grs., 4,12 grs. Y 3,68 grs. de marihuana para comercializar.

    En esa oportunidad el Sr. Fiscal consideró

    que la conducta desplegada por el encartado encuadraba en la figura penal de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc “c” de la Ley 23.737).

  2. - A fs. 279/280 luce propuesta de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN.) del señor F. General, Dr. G.M., calificando los hechos atribuidos al encartado –en carácter de autor- por el delito previsto en el art. 14 primera parte de la Ley 23.737, esto es Tenencia Simple de Estupefacientes.

    Dicha presentación fue rubricada por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. A.P..

  3. - Informado que las partes gestionaban culminar el proceso por medio de la vía que ofrece el juicio abreviado, se fijó la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis inc. 3 del CPPP.

    (fs.282).

    Celebrada la audiencia, en dicho acto el encartado, fue interrogado si ratificaba el contenido del escrito obrante a fs. 290.

    Así, el imputado adhirió a la propuesta de juicio abreviado del señor F. General, dejando expresa conformidad respecto a la existencia de los hechos y la participación en ellos que se le atribuyera en aquella presentación, la calificación legal que el representante de la vindicta pública formulara al proponer el trámite, a la pena requerida y a la forma de cumplimiento.

    En virtud de ello se dispuso pasar los presentes autos a despacho para resolver, respecto de la procedencia del acuerdo de las partes.

    Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #16579608#178422150#20170512100702079 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ FCR 32000166/2012/TO1 Y RESULTANDO:

  4. - Que la propuesta de juicio abreviado formulada por el señor F. General se adecua a los requisitos previstos en el art. 431 bis del CPPN, en punto a los hechos, su calificación legal y monto de las penas propuestas; existiendo conformidad del imputado respecto a tales aspectos; con asistencia técnica de su defensora; y habida cuenta que las probanzas reunidas en la instrucción resultan suficientes para resolver la causa, corresponde hacer lugar al procedimiento abreviado propuesto.

  5. - Habiendo quedado la causa en estado de dictar sentencia fijo las siguientes cuestiones para analizar y resolver:

    PRIMERA CUESTIÓN: ¿Son válidas las actuaciones prevencionales que originan el presente caso?

    SEGUNDA CUESTIÓN: En caso afirmativo, ¿se encuentran acreditados los hechos y la responsabilidad del imputado?

    TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    A la Primera Cuestión, digo:

    Respecto a la primera cuestión a resolver considero necesario revisar en profundidad las circunstancias en que se produce la detención del imputado y el posterior secuestro del material prohibido.

    La información de primera mano se halla en el informe de fs. 2, en el que el Cabo de la Policía provincial H.V. comunica al oficial de servicio que en circunstancias en que se encontraba de patrullaje como chofer del móvil policial en las inmediaciones de las calles 3ight3 de C. y Malaspina (zona del paseo costero) observan a dos sujetos que se encontraban en dicho sector, los cuales al ver el móvil policial, se ponen en la actitud de Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #16579608#178422150#20170512100702079 “alerta” e intentan darse a la fuga, por lo que son “demorados”, procediendo a realizar lo que el funcionario denominó un “palpado preventivo”, informando que se determinó a “simple vista” que uno de los demorados tenía en el interior de uno de los bolsillos de su campera varios envoltorios de papel diario de “dudosa procedencia”.

    El sistema procesal penal está sembrado de mecanismos y requisitos que garantizan la veracidad de los acontecimientos que informan las diferentes actuaciones tanto de los funcionarios policiales como de los propios jueces.

    Así, el art. 138 del CPPN establece que “cuando un funcionario público deba dar fe de los actos realizados por él o cumplidos en su presencia, labrará un acta en la forma prescripta por este capítulo”, y agrega: “A tal efecto, el juez y el Fiscal serán asistidos por un secretario, y los funcionarios de la policía o fuerzas de seguridad por los testigos, que en ningún caso podrán pertenecer a la repartición cuando se trate de actas que acrediten los actos irreproducibles y definitivos, tales como secuestro, inspecciones oculares, requisa personal”.

    En igual sentido, el...

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