Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 30 de Marzo de 2017, expediente FMZ 013917/2016/TO01

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 13917/2016/TO1 SENTENCIA Nº 1.676 En Mendoza, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por el Señor Juez de Cámara Doctor A.W.P., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la ley 27.307, en autos N° FMZ 13917/2016/TO1, caratulados “PACHECO, S.T. s/INFRACCIÓN LEY 23.737”, incoados contra S.T.P.G., D.N.

  1. Nº 37.414.467, argentina, nacida en Mendoza el 20 de junio de 1.992, empleada doméstica, domiciliada en Barrio Belgrano, Manzana C, Casa 07, El Resguardo, Las Heras, M., hija de W. y de M., actualmente alojada en la Unidad Penal III, Cárcel de Mujeres “El Borbollón”, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resultan correctas la calificación y pena acordadas?

    2. ) Costas.-

    Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor A.W.P. expresó:

    Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal, constituido al efecto en forma unipersonal conforme las disposiciones de la ley 27.307, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con la imputada, cuya acta obra a fs. 232, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs.

    230/231, que el Tribunal acepta al efectuar el llamamiento de fs. 235.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconoce la procesada su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal de los hechos en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

  2. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 208/210.

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.I.K., Secretaria de Cámara #29439808#174996745#20170330091707710 La pieza acusatoria atribuía a S.T.P.G. la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en las modalidades de comercio de estupefacientes y de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autora (art. 45, C.P.).

    Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, paso a transcribirlo conforme el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le brindará.

    Así entonces, la representante de la vindicta pública expuso que “La presente causa se inicia con la nota Nº 1441/16, labrada por la Dirección de Lucha contra el Narcotráfico de Policía de Mendoza, en fecha 03 de mayo de 2.016.

    En la misma da cuenta, que se recibió un llamado al servicio fonodrogas, donde se informaba que en el Barrio Belgrano de Las Heras, en la Manzana C, en las casas 03 y 07, se dedicaban a la venta de drogas a toda hora y ambas estarían relacionadas (ver fs. 01).

    A raíz de ello, se constató la existencia de los domicilios denunciados y se efectuaron discretas vigilancias, los días 05, 10, 23 y 24 de mayo de 2.016, donde pudo observarse, que en ambas viviendas se realizaban movimientos típicos de venta de estupefacientes.

    Puntualmente se destacó, que en la vivienda ubicada en la Manzana C, Casa 07, los movimientos de venta de drogas eran efectuados por dos mujeres, una de ellas de unos 30 a 35 años, tez trigueña, contextura normal, 1,65 de altura, y la otra, de unos 25 a 30 años, tez trigueña, contextura normal y 1,65 de estatura (ver fs. 03/10).

    En razón de lo antes expuesto, personal policial solicitó

    una orden de allanamiento para los domicilios antes mencionados, lo que U. hizo lugar (ver fs. 11/12).

    Para fecha 26 de mayo de 2.016, personal de la referida fuerza instaló una discreta vigilancia en el domicilio ubicado en la Manzana C, Casa 07, del Barrio Belgrano, observando a las 17:10 hs., el arribo de un sujeto que vestía campera celeste y jeans claros, que tras llamar a la puerta, es atendido por una mujer que vestía pantalón deportivo negro y remera manga larga del mismo color (persona observada en las vigilancias previas), produciéndose entre ambos un pase de manos.

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.I.K., Secretaria de Cámara #29439808#174996745#20170330091707710 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 13917/2016/TO1 Seguidamente el visitante se retira caminando en dirección al sur, siendo aprehendido e identificado en las cercanías como W.O.B., quien al ser requisado frente a testigos se haya en el bolsillo de su campera, un envoltorio de nylon conteniendo 1,4 gramos de marihuana (ver fs. 16/18).

    Una vez que se comunica el resultado positivo de la medida, el personal actuante ingresa al domicilio sito en la Manzana C, Casa 7, logrando identificar en su interior a V.P., I.P., F.C., J.G., L.P. y T.S.P. (persona observada en las vigilancias previas y en el día de la fecha efectuar el pase de manos).

    Luego de controlada la situación y en presencia de testigos se practica una requisa sobre los mroadores, hallando en poder de T.S.P., un billete de veinte pesos y doce billetes de diez pesos.

    Acto seguido se inicia el registro del lugar, hallando en el sector de la cocina, una caja de cartón con 128 cigarrillos de marihuana con un peso total de 162 gramos. Junto a ello, se encuentra una caja metálica con 102 cigarrillos de marihuana con un peso total de 131 gramos, cuatro billetes de cien pesos, catorce billetes de diez pesos, diecisiete billetes de cinco pesos, quince billetes de dos pesos, una moneda de un peso y una moneda de veinticinco centavos.

    Por último, se registra la habitación donde pernocta T.S.P., donde en un mueble de madera se encuentra un tarro...

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