Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 23 de Marzo de 2017, expediente FSM 003380/2013/TO01

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 FSM 3380/2013/TO1 Buenos Aires, de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N° 2359 caratulada “ARCE, M.A. y otros s/infracción ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado por el Sr. Juez Dr. J.V.M.S. - en los términos del art. 11 de la ley 27.307-, asistido por el Sr. Secretario Dr.

C.P., seguida contra M.A.A., titular del Documento Nacional de Identidad nro.

25.319.409, de nacionalidad argentina, nacido el 8 de junio de 1976 en la Provincia de San Juan, hijo de M.E. y de S.M.P., ejerciendo su defensa técnica el Dr. R.A.B.; B.A.A.F., titular del Documento Nacional de Identidad nro.

94.678.871, de nacionalidad peruana, nacido el 11 de julio de 1992, hijo de J.C.A. y de Victoria Fiestas, ejerciendo su defensa técnica el Dr. P.A.P.; L.D.A.C., titular del Documento Nacional de Identidad nro. 94.866.530, de nacionalidad peruana, nacida el 27 de enero de 1985, hija de R.C. y R.A., quien se encuentra detenida con prisión domiciliaria en el domicilio de la calle G.. M.R. 1714, 1° piso, departamento “10”, V.C., de esta Ciudad, ejerciendo su defensa técnica el Dr. P.A.F. de firma: 23/03/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27193014#174403290#20170323101508235 P.; M.Á.C.U., titular del Documento Nacional de Identidad N° 93.501.502, de nacionalidad peruana, nacido el 2 de mayo de 1974 en la Provincia de Chimbote, República del Perú, hijo de Á.C.R. y de E.U.R., quien se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ejerciendo su defensa técnica la Dra. P.V.C.; M.O.S.C., titular del Pasaporte peruano nro. 44026357-

2, de nacionalidad peruana, nacida el 18 de abril de 1969 en Lima, República del Perú, hija de L.S. y de M.E.C.G., ejerciendo su defensa técnica el Defensor Oficial, D.E.C.; V.M.S.R., titular del Documento Nacional de Identidad nro.

32.914.346, de nacionalidad peruana, nacido el 21 de octubre de 1968 en la Ciudad de Chimbote, República del Perú, hijo de M.E.S.M. y de J.R., quien se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ejerciendo su defensa técnica el Dr. P.A.P.; R.A.R.V., titular del Documento Nacional de Identidad nro. 95.169.251, de nacionalidad peruana, nacido el 20 de diciembre de 1984, hijo de L. y de M.R., ejerciendo su defensa técnica el Dr. P.A.P.; K.J.V.A., titular del Documento Nacional de Identidad nro.

94.038.413, de nacionalidad peruana, nacida el 5 de mayo de 1979, hija de C. y de M.A., Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27193014#174403290#20170323101508235 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 FSM 3380/2013/TO1 quien se encuentra detenida cumpliendo arresto domiciliario en el domicilio de la calle F. 908, C., de esta Ciudad, ejerciendo su defensa técnica la Dra. P.V.C.; R.G., titular del Documento Nacional de Identidad nro. 26.106.447, de nacionalidad argentina, nacida el 8 de julio de 1977, hija de M.E.G. y de L.P.R., y con domicilio real en la Diagonal 112 nro. 13, entre 65 y Plaza España, Ciudad de La Plata, ejerciendo su defensa técnica la Dra. C.L.; y G.A.G., titular del Documento Nacional de Identidad nro.

24.771.799, de nacionalidad argentina, nacido el 31 de octubre de 1975, hijo de J.G. y de M.A.C., detenido actualmente en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ejerciendo su defensa técnica el Dr. P.A.P., habiendo intervenido en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr.

D.V., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

RESULTA:

  1. - Lucen agregados a fs. 2297/2329 de la presente causa y a fs. 2673/2698 de la causa n°

    2458, los requerimientos fiscales de elevación a juicio, en los que los Dres. M.Á.B.G.O. y J.C.S. entendieron que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27193014#174403290#20170323101508235 pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las actuaciones, imputando, en primer lugar a V.M.S.R., K.J.V.A., B.A.A.F., L.D.A.C., M.A.A., y M.O.S.C., la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o más personas organizadas, en calidad de coautores (arts. 45 del C.P., 5° inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737); en segundo lugar, a R.A.R.V. le fue imputada la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o más personas organizadas, en calidad de coautor, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad, en calidad de autor (arts. 45, 55, 239 del C.P., y 5° inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737); en tercer lugar, a M.Á.C.U. se le imputó la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o más personas organizadas, en calidad de coautor, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad, en calidad de autor (arts. 45, 55, 239 del C.P., y 5° inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737); en cuarto lugar, le fue imputada a R.F. de firma: 23/03/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27193014#174403290#20170323101508235 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 FSM 3380/2013/TO1 G. la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o más personas organizadas, en calidad de partícipe necesaria (arts. 45, del C.P., y 5° inc. “c” y 11° inc. “c” de la ley 23.737); y finalmente, se le imputó a G.A.G. la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o más personas organizadas, en calidad de coautor, en concurso real con el delito de tenencia simple de estupefacientes en calidad de autor (arts. 45, 55 del C.P., y 5° inciso “c”, 11 inciso “c”, y 14 –primer párrafo- de la ley 23.737).

  2. - Decretada que fue la clausura de la instrucción mediante auto de fs. 2988/2998 se procedió a elevar la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín para luego quedar finalmente radicada la causa en este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes.

  3. - Se encuentra a fs. 3460/3466 agregada el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación). De la lectura de dicha pieza documental se desprende que el Sr.

    Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.

    D.V., luego de un pormenorizado estudio de Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27193014#174403290#20170323101508235 las evidencias del legajo, consideró que las conductas desplegadas por M.A.A. y L.D.A.C. resultaban constitutivas del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autores; mientras que a M.Á.C.U. le atribuía el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o más personas organizadas, en calidad de autor, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad, en calidad de autor; a G.A.G. le adjudicaba el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor, en concurso real con el delito de tenencia simple de estupefacientes; el obrar de B.A.A.F. y de R.G., constituía el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de partícipes secundarios; el accionar de R.A.R.V., configuraba el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de partícipe secundario, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad, en calidad de autor; y a K.J.V.A., V.M.S.R., y M.O.S.C., le atribuía el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido mediante la intervención de tres o más personas Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27193014#174403290#20170323101508235 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 FSM 3380/2013/TO1 organizadas, en calidad de partícipes secundarios, disintiendo así con las calificaciones requeridas por los Sres. Fiscales de primigenia intervención –

    ver fs. 2297/2329 de la presente y 2673/2698 de la causa n° 2458-.

    Asimismo, el Sr. Fiscal de Juicio manifestó su discrepancia con la atribución delictiva en que se encuadró el quehacer de los encartados B.A.A.F., R.A.R.V., R.G., K.J.V.A., V.M.S.R., y M.O.S.C., a los que se atribuyó la coautoría del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, considerando que sus actividades se habían limitado a una participación secundaria. También, y ello es trascendente, cuestionó la primitiva imputación efectuada por los Dres. B.G.O. y S. pues, según su entendimiento, no habíanse acreditado los elementos que permitieron a su colega sostener que el obrar de los encausados A.F., A.C., R.V., G., G., y A., había sido organizado en el sentido del art.

    11 de la ley 23.737, y de allí el agravamiento de su actividad.

    En consecuencia, el Dr. V. merituó

    las penas a aplicar a M.Á.C.U. en SEIS AÑOS DE PRISIÓN, multa por la suma de catorce mil...

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