Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 21 de Marzo de 2017, expediente FPA 000993/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia Nº 11 /17 En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 20 días del mes de marzo de 2017, se publicita la sentencia que ha redactado la Sra. Jueza del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Dra. L.G.C., asistida por la Sra. Secretaria Dra. B.Z., conforme lo dispone la ley 27.307, en la causa FPA 993/2016/TO1 caratulada “L., J.E.S.. Ley 23.737”, conforme lo establecen las pautas del cap.4, título I, Libro tercero del CPPN.

La presente se sigue a J.E.L., argentino, de apodo “Bichi”, DNI Nº 36.546.172, soltero, en pareja con L.R., padre de dos hijos, albañil, nacido en la ciudad de Concepción del Uruguay -provincia de Entre Ríos-, el día 28 de agosto de 1.992, domiciliado en calle L.N.9.-.Z.-,de la Ciudad de su nacimiento, con instrucción primaria incompleta, hijo de M.E.L.; actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 4, de Concepción del Uruguay.

Expresó que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente la situación en la que se encuentra, como así también los detalles del proceso que se le sigue.

En la audiencia del art. 431 bis del CPPN representó al Ministerio Público F., el Señor. F. General S.D.L.A.A., mientras que la defensa técnica del procesado J.E.L. fue ejercida por el Sr.

Defensor Público Oficial D.M.R.F. I.Imputación Penal: Se les imputa al procesado, según requerimiento fiscal obrante a fs. 151/154 vta., ser autor del delito previsto en el art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737, esto es, transporte de estupefacientes,-marihuana-, toda vez que el día 18 de marzo de 2.016 a las 01.30 hs., personal de la Policía de Entre Ríos, apostado en el Km. Nº 341 de la Ruta Nacional Nº 14, departamento Federación -provincia de Entre Ríos-, procedió al control físico y documentológico de un Fecha de firma: 21/03/2017 colectivo de la empresa “Expreso Singer”, interno Nº 772, dominio JYM-074, Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28761203#174382864#20170320132628906 proveniente de la ciudad de Apósteles, -provincia de Misiones y con destino final la localidad de Concepción del Uruguay -provincia de Entre Ríos, encontrando en la bodega del micro una caja de cartón marrón claro, con 11 paquetes, tipo “ladrillos”, de marihuana, con un peso de 9,594 kilogramos.

II.Fijado el hecho, el 10 de marzo de 2017, las partes acordaron un juicio abreviado, que se plasmó en un acta-acuerdo, tal como lo prevé el art. 431 bis del CPPN..

Según el documento suscripto en el despacho del F. General, donde concurrieron el Sr. F. General S.D.L.A.A., el imputado mencionado, y el Sr. Defensor Público Oficial D.M.R.F.; L. reconoció su responsabilidad en el hecho que le fue endilgado, subsumido en este caso en el delito transporte de estupefaciente, en calidad de autor previsto en el art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737.

Surge del acta que se leyó en la audiencia, que la titular de la acción penal le hizo saber al procesado los hechos que son el núcleo de la acusación, le comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 151/154 vta.

Luego de las aclaraciones correspondientes L. expresó su deseo de estar a derecho en un juicio abreviado. Es por ello, que reconoció su responsabilidad en los sucesos que se señalaron, aceptando la calificación que se explicitó precedentemente. Además consintió que se le aplicaran las penas de cuatro años y dos meses de prisión y multa de dos mil pesos, y aceptó hacerse cargo del pago de las costas.

En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal y directo del imputado; luego de la lectura del acta referida, de la identificación del compareciente, de la detallada explicación que se le hizo de los hechos cuya responsabilidad aceptó, como así también las implicancias del acuerdo, el procesado fue interrogado sobre si era plenamente consciente de que reconocía un suceso calificado como delito; que admitía voluntariamente ser su autor, si sabía que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y por último, si ratificaba el acta cuya lectura había Fecha de firma: 21/03/2017 Sra. Secretaria del Tribunal; a realizado la todo lo cual respondió afirmativamente.

Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28761203#174382864#20170320132628906 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Interrogado sobre si quería hacer alguna manifestación respecto del convenio, respondió estar de acuerdo con las penas que acordaron en el despacho del Sr. F. General S..

Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento del hecho, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

Durante las deliberaciones del caso se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad del hecho y la autoría del imputado?.

SEGUNDA

Además, ¿resulta adecuada la calificación legal propuesta?

TERCERA

En el supuesto de responder afirmativamente las cuestiones anteriores, ¿las penas acordadas son justas...

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