Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 6 de Marzo de 2017, expediente FPA 012013164/2013/TO01

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 06/17 En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 3 días del mes de marzo de 2017, se publicita la sentencia que ha redactado la Sra. Jueza del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Dra. L.G.C., asistida por la Sra. Secretaria Dra. B.Z., conforme lo dispone la ley 27.307, en la causa FPA 12013164/2013/TO1 caratulada “Q., Graciela-

Rodríguez, A.F. –Q., C.B.S.. Ley 23.737”, conforme lo establecen las pautas del cap.4, título I, Libro tercero del CPPN.

La presente se sigue a G.Q., argentina, sin sobrenombre, DNI Nº 14.711.259, soltera, madre de cuatro hijos mayores, ama de casa, nacida en la ciudad de Concordia -provincia de Entre Ríos-, el día 5 de enero de 1.962, domiciliada en calle G.M. Nº 1297 de la ciudad de Paraná, con instrucción primaria incompleta, hija de D.J.Q. y F.M.; y a A.F.R., sin apodos, DNI Nº 20.288.591, soltero, empleado municipal, nacido en la ciudad de Paraná -provincia de Entre Ríos-, el 28 de junio de 1.968, domiciliado en calle G.M. Nº 1297 de la ciudad de su nacimiento, con instrucción primaria completa, hijo de N.E.G. y A.R..

Actualmente Q. y R. se encuentran alojados en la Unidad Penal Nº 6 y 1 respectivamente, de esta Ciudad.

Expresaron que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente que son juzgados en un trámite abreviado.

En la audiencia del art. 431 bis del CPP, representó al Ministerio Público Fiscal, el S.F. General, Dr. J.I.C.; mientras que la defensa técnica de los imputados G.Q. y A.F.R. fue ejercida por el Dr. M.R.A. de la Vega.

Se le imputa a los procesados, según requerimiento fiscal obrante a fs.

558/563 la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -1er.

Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27928690#173066011#20170303140002230 hecho-,y de transporte de estupefacientes -2do. hecho-, en calidad de coautores respectivamente arts. 5º inciso “c” de la la Ley 23.737.

Fijado el hecho en el documento acusatorio, en fecha 16 de febrero de 2017, las partes celebraron la transacción para juicio abreviado, que prevé el art.

431 bis del CPPN. Según el documento suscripto, en el despacho del Señor Fiscal General Dr. J.I.C., donde concurrieron G.Q. y A.F.R. acompañados por su Defensor Técnico Dr. M.R.A. de la Vega, los imputados Q. y R. reconocieron los hechos endilgados, que fueron subsumidos en esta oportunidad, en el delito de tenencia estupefacientes con fines de comercialización y transporte de estupefacientes (art. 5º inciso “c” de la Ley 23.737), ambos en carácter de autores.

En esa ocasión, el titular de la acción penal impuso a los procesados los hechos que constituyen el núcleo de la acusación, les comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 558/563. Luego de las aclaraciones correspondientes, los imputados expresaron su deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis del C.P.P.N, a cuyos fines reconocieron su responsabilidad en los dos sucesos que se señalaron, aceptando que sean calificados como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y transporte de estupefacientes, ambos injustos recalan en el art. 5º inciso “c” de la Ley 23.737.

En definitiva Q. acordó como sanción punitiva las penas cuatro años de prisión y multa de $ 3.000 (tres mil pesos) y R. concertó las penas de cuatro años y dos meses de prisión y multa de $ 4.000 (cuatro mil pesos), más las costas del juicio.

En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal de los imputados; luego de la lectura por Secretaría del acta referida, de la identificación de los comparecientes, de la detallada explicación que se les hizo de los hechos y las implicancias de la decisión que asumieron, los procesados fueron interrogados sobre si eran plenamente conscientes de que reconocían y se responsabilizaban de un suceso calificado como delito, a todo lo que contestaron afirmativamente.

Fecha de firma: 06/03/2017 También admitieron ser Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27928690#173066011#20170303140002230 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

los autores responsables del mismo y se mostraron conformes con la sanción punitiva acordada.

Por último ratificaron el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal.

Interrogados sobre si querían hacer alguna manifestación, respondieron que están de acuerdo con la pena que acordaron.

Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento de los hechos, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

Durante las deliberaciones del caso se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad de los hechos y la autoría de los imputados, tal como se propuso en el acta-acuerdo?

SEGUNDA

En su caso, ¿resulta adecuada la calificación legal acordada?.

¿Son penalmente responsables los encartados?

TERCERA

En el supuesto de responder afirmativamente a las cuestiones anteriores, ¿las penas acordadas guardan correspondencia con el encuadramiento legal escogido y qué destino se dará al material secuestrado reservado?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL TRIBUNAL EXPRESÓ:

I)- El concepto de juicio abreviado fue vertido en los precedentes del Tribunal, donde se aceptó que este instrumento procesal permite la incorporación de la prueba producida en la etapa instructora al acto definitivo del proceso-

sentencia-, promoviendo, la celeridad procesal en favor del imputado a quien se le reconoce el derecho a obtener una pronta definición de su situación, también se evita las estigmatización que instala el proceso, al mismo tiempo que se descomprime el sistema judicial, siempre en el marco constitucional del debido proceso.

Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27928690#173066011#20170303140002230 Deviene entonces imprescindible analizar los elementos de convicción, que fueron recibidos en el curso de la investigación jurisdiccional, a fin realizar su verificación a la luz de los principios rectores que rigen el sistema de la libre convicción, para perfilar los extremos tanto objetivos y como subjetivos de la imputación delictual.

I) Documentales:

Esta causa tiene su origen a partir de las tareas desplegadas por personal dependiente de la Delegación de Policía Federal local, desde el 19/07/2011, con conocimiento de las autoridades judiciales. A partir de esa fecha se conformó un legajo cuyas conclusiones fueron siendo...

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