Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Noviembre de 2016, expediente FCR 094006538/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - S. I - 94006538 Principal en Tribunal Oral TO01 -

DENUNCIADO: BARRIONUEVO, CELIO CANDIDO Y OTRO s/INFRACCION ART.2 INC. A) DE LA LEY 26364 SEGUN LEY 26842 «caratulaPrincipal»

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2269/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los veinticuatro días del mes de noviembre de 2016, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas de los imputados en esta causa n° FCR 94006538/2010/TO1/CFC1 caratulada “B.C.C.; V.E.M. s/ recurso de casación” de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, mediante veredicto de fecha 13 de marzo de 2013, cuyos fundamentos fueron leídos en fecha 20 de marzo de 2013, resolvió: 1- No hacer lugar a las nulidades planteadas por las Sras. Defensoras Públicas Oficiales en representación de los imputados. 2- Condenar a C.C.B., a la pena de diez (10) años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales (art. 12 del CP) y costas por ser coautor penalmente responsable del delito de “Trata de Personas con fines de explotación sexual agravada, de una mayor de 18 años abusando de la situación de vulnerabilidad y por ser cometido por tres personas en forma organizada” en concurso real con “Trata Fecha de firma: 24/11/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28418914#166206135#20161124152315852 de Personas con fines de explotación sexual agravada, de una menor de 18 años abusando de la situación de vulnerabilidad y por ser cometido por tres personas en forma organizada” (arts. 45, 145 bis inc. 2° y 145 ter incs. 1° y 3° del C.). 3- Condenar a M.E.V., a la pena de once (11) años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales (art. 12 del CP)

    y costas por ser coautora penalmente responsable del delito de “Trata de Personas con fines de explotación sexual agravada, de una mayor de 18 años abusando de la situación de vulnerabilidad y por ser cometido por tres personas en forma organizada” en concurso real con “Trata de Personas con fines de explotación sexual agravada, de una menor de 18 años abusando de la situación de vulnerabilidad, ser ascendiente de la víctima y por ser cometido por tres personas en forma organizada (arts. 45, 145 bis inc. 2° y 145 ter incs. 1°, 2° y 3° del C.) —cfr. fs. 1470/1470 vta. y 1482/1506 vta.—

  2. ) Que contra dicha resolución interpusieron recurso de casación, la Defensora Pública Oficial, doctora A.P., por la defensa de C.C.B. (cfr. fs. 1613/1564) y la Defensora Pública Oficial, doctora L.D., asistiendo a M.E.V. (cfr. fs. 1565/1614).

    Las impugnaciones fueron concedidas por el a quo, tal como consta a fs. 1616/1617 y mantenidas en esta instancia a fs. 1629 y 1645, respectivamente.

  3. ) a. Recurso de la defensa de C.C.B. 2 Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28418914#166206135#20161124152315852 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - S. I - 94006538 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    DENUNCIADO: BARRIONUEVO, CELIO CANDIDO Y OTRO s/INFRACCION ART.2 INC. A) DE LA LEY 26364 SEGUN LEY 26842 «caratulaPrincipal»

    Cámara Federal de Casación Penal La defensa encauzó su presentación recursiva bajo ambos incisos del art. 456 del C.P.N.

    En primer término planteó la nulidad de todo lo actuado por ausencia de requerimiento fiscal de instrucción.

    En segundo lugar, peticionó la nulidad de la declaración indagatoria y de los actos que son su consecuencia directa por haber sido recibida fuera del marco del art. 294 del CPPN y los arts. 7.5 CADH y 9.3 PIDCyP. En ese orden de ideas, señaló que su asistido no tuvo entrevista previa con su defensor, por lo que no se garantizó la posibilidad de tener una defensa eficaz.

    Por otra parte, peticionó la nulidad del allanamiento realizado en el local comercial “Le Clab” y del acta que lo refleja, en virtud de que no consta en forma fidedigna lo que sucedió durante el procedimiento.

    Refirió que no concurrieron al debate los testigos que podían contribuir a despejar las dudas por lo que concluyó

    sosteniendo que no se ha probado que lo que refleja el acta del allanamiento sea verídico.

    A ello adunó que su asistido es una persona analfabeta, por lo que de conformidad con el art. 140 del CPPN será nula el acta si faltare la indicación de que se le hizo saber a la persona analfabeta que tuviera que Fecha de firma: 24/11/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28418914#166206135#20161124152315852 firmarla que podía ser leída y en su caso suscripta por una persona de confianza, haciéndose constar.

    A su entender la falta de tratamiento por parte del a quo de las distintas cuestiones introducidas en el alegato, con virtualidad para conducir a un resultado diverso en esta causa, constituye una violación al derecho de defensa en juicio y al debido proceso.

    Señaló que resulta una prueba dirimente y al no existir un cauce de investigación independiente solicitó la absolución de su defendido.

    Finalmente, solicitó la nulidad de las declaraciones recibidas a las supuestas víctimas porque no fueron tomadas en la forma prevista por el ritual pues no fueron recibidas habiendo prestado previamente las declarantes el juramento de ley y porque se impidió en todo momento el control de la defensa (arts. 8.2.f de la CADH y 14.3.e del PIDCyP).

    La recurrente aludió específicamente a las declaraciones de J.D., N.B.V., M.S. y S.G.N., toda vez que esa parte no había prestado la conformidad para su incorporación al debate (art. 391 inc. 1 del CPPN).

    Asimismo cuestionó las declaraciones de C.I.V., Z.

    1. y L.D. por no cumplir con las formalidades de la instrucción (arts. 117 y 249 del CPPN), por lo que no resultan testimonios.

      Por otra parte, destacó que cuando se pretendió

      insistir en la comparecencia de los testigos —propuestos por la fiscalía— que no habían declarado en la instrucción (S.H. y S.A.) se negó esa posibilidad bajo el argumento de que no habían sido propuestos por esa 4 Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28418914#166206135#20161124152315852 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - S. I - 94006538 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      DENUNCIADO: BARRIONUEVO, CELIO CANDIDO Y OTRO s/INFRACCION ART.2 INC. A) DE LA LEY 26364 SEGUN LEY 26842 «caratulaPrincipal»

      Cámara Federal de Casación Penal parte, violándose así la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso, pues dichos testigos hubiesen podido echar luz en relación a lo ocurrido durante los allanamientos practicados en autos.

      Sostuvo que si la fiscalía pretendía valerse de dichos testimonios para fundar la acusación debió procurar la comparecencia de esos ciudadanos y no lo hizo, lo mismo vale para el tribunal: si pretendía que esas manifestaciones ingresaran al debate debió procurar que su introducción fuera legal y no lo fue.

      En otro orden de ideas, la recurrente se agravió

      de la ausencia de pruebas válidas para fundar la condena desde que, a su entender, no existen testimonios que permitan acreditar la hipótesis delictiva y los únicos testimonios válidos no son suficientes para llegar a un pronunciamiento disvalioso con relación a su asistido.

      Destacó que a pesar de haberse opuesto expresamente a la incorporación por lectura de los testimonios rendidos durante la instrucción se consideró

      precluida la etapa para hacerlo y se dispuso su inclusión al debate sin que se haya podido ejercer el control al que todo imputado tiene derecho.

      En consecuencia, la defensa afirmó que la sentencia se basó exclusivamente en los elementos Fecha de firma: 24/11/2016 5 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28418914#166206135#20161124152315852 existentes en la instrucción quedando la audiencia de debate vacía de contenido.

      En otro orden de ideas, la recurrente adujo la arbitrariedad de la sentencia toda vez que no sólo no da respuestas a los planteos defensistas con potencialidad para evitar el resultado gravoso que finalmente se obtuvo en el juicio, sino que también se advierten serias contradicciones en su redacción y porque no se alcanza a fundar válidamente la conclusión a la que se arriba, habiendo ignorado prueba de descargo.

      Subsidiariamente, para el caso de que no se consideren los argumentos expuestos, la recurrente sostuvo la falta de acreditación del tipo objetivo de los delitos que se atribuyen a su asistido pues no se logra explicar por qué se considera que Z.

    2. y C.

    3. sean víctimas del delito de trata.

      Agregó que tampoco se probó que se hubiera abusado de su situación de vulnerabilidad, no existiendo motivación alguna que permita llegar a esa conclusión habiéndose limitado el...

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