Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Julio de 2015, expediente CPE 990000044/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000044/2013/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 1346/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de JULIO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos a fs. 1902/1939 de la presente causa CPE 990000044/2013/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: "G., M.E. s/recurso de casación e inconstitucionalidad", de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2, mediante sentencia del 23 de mayo de 2014 cuyos fundamentos se dieron a conocer el 30 de mayo del mismo año, falló, en lo que aquí interesa:

    1º) NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero interpuesto por la Defensa de autos.

    2º) CONDENAR a M.E.G., cuyos demás datos personales obran en la presente, como autora del delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa (arts. 45 del CP.; 864 inc. “d”, 866 2do. párrafo y 871 del CA. y 29 ter de la ley 23.737 introducido por la ley 24.424), en orden a los denominados “HECHO 1” y “HECHO 2” aludidos en el presente fallo, a sufrir las siguientes penas:

    a) DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso

    -cfr.

    1856/1857.-.

    II. Contra dicha resolución, la señora Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000044/2013/TO1/CFC1 Defensora Ad Hoc de la Defensoría Pública Oficial Nº 2 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, doctora M.L.A., interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad agregado a fs.

    1902/1939, que fuera concedido a fs. 1942/vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 1950.

    III. En primer lugar solicitó se declare la inconstitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero.

    Consideró que dicho artículo se aparta groseramente del precepto contenido en el art. 44 del C.P., ya que el primero equipara la pena del delito tentado como si hubiera sido consumado, constituyendo una grave infracción a las garantías constitucionales de igualdad, legalidad, culpabilidad y razonabilidad y proporcionalidad de las penas.

    A fin de avalar su postura citó profusa jurisprudencia, entre ellas el voto del ministro Z. en el caso “Branchessi” y el fallo “O.S.” de la Sala II de esta Cámara.

    En segundo lugar, la defensa técnica, dio cuenta que sus críticas se ajustan a ambas hipótesis de casación (arts. 456, incs. 1º y 2º, del mencionado ordenamiento adjetivo).

    En línea con aquéllas, el recurrente manifestó que el fallo impugnado falta a su debida fundamentación, y es arbitrario y no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa.

    Sostuvo que tal defecto importaba violación a lo dispuesto por los artículos 123 y 404 inciso 2º

    del C.P.P.N. y conlleva su anulación, por cuanto del análisis de las constancias documentales y de la prueba testimonial recogida a lo largo del trámite del proceso, se evidenciaría la atipicidad de la conducta endilgada a su ahijada procesal, en razón de la existencia de un error de tipo.

    En ese sentido, subrayó que el tipo subjetivo no pudo ser verificado en la presente causa, Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000044/2013/TO1/CFC1 atento a que su asistida desconocía la maniobra delictiva desbaratada, con lo cual adquiere relevancia la presunción de inocencia.

    Dijo que la descalificación que el Tribunal sentenciante efectuó respecto de los dichos de M.E.G. en oportunidad de ejercer su derecho de defensa se presentaba como una respuesta judicial carente de fundamentación, con pretenso sustento en meras afirmaciones dogmáticas y como un claro ejemplo de arbitrariedad de sentencia.

    Agregó que se obvió toda consideración en relación a las testimoniales recogidas durante el debate y no se analizaron las constancias documentales obladas en la causa.

    Dijo “la versión que mi pupila brindara en oportunidad de su indagatoria, resulta absolutamente conteste con los dichos vertidos por los propios testigos, en tanto la nombrada, se comportó con G.O. como siempre lo había hecho, de manera generosa, amable y familiar. También se observa la expresa omisión de parte de los sentenciantes de considerar, que el vínculo con G.O. se vio tentado por la necesidad económica de la nombrada y la promesa de un individuo cuyo conocimiento data de muchos años, para la realización de una ayuda en el marco de lo que presentó a mi pupila como trámites meramente administrativos” (cfr. fs. 1928).

    El vínculo afectivo y de confianza que existía entre la imputada y G.O., conjugado con la personalidad lábil, ingenua y confiada de M.G., según la defensa, confluyeron conformando un cuadro propicio para la maniobra engañosa y ardidosa a la que se vio sometida.

    A ello sumó que G.O. en el marco de las actuaciones que tramitan ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 bajo el número 1625, fue condenado como reclutador de personas, es decir, como aquél individuo dotado de una personalidad manipuladora, que capta sujetos para la ejecución de su propio cometido.

    Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000044/2013/TO1/CFC1 Indicó que la subjetividad que la defensa destacaba del fallo impugnado colisionaba con los principios rectores del proceso penal, es decir, con el de presunción de inocencia, in dubio pro reo, e interpretación restrictiva de las normas que coarten la libertad personal o limiten el ejercicio de un derecho.

    Aseveró entonces que su pupila desconocía el contenido de las encomiendas y la ilegalidad del acto que llevó a cabo.

    Remarcó entonces que el fallo se basó en conjeturas e hipótesis y en la parcialización y descontextualización de la prueba recabada, convirtiéndose a la sentencia condenatoria en una hipótesis a partir de simples suposiciones que carecen de aval o correspondencia con la prueba concreta y directa.

    Acotó que el tipo objetivo no ha sido cuestionado en su materialización ni negado en su ejecución por parte de la propia imputada, pero de allí a afirmarse como se hace en la sentencia que de esa materialización debiera desprenderse la realización del tipo subjetivo no hace más que confirmar las apreciaciones de esa defensa en el sentido que los elementos de cargo no constituyen indicios serios, graves, precisos y concordantes que habiliten arribar con certeza irrefutable a la conclusión de que la imputada tenía conocimiento de la realización del tipo penal y por ende la voluntad de llevarlo a cabo.

    Citó jurisprudencia de esta Cámara, el fallo en la causa “C., O. y otro s/recurso de casación”- reg. 1005.4 rta. el 12/06/2013 de esta Sala IV.

    En virtud de todo lo expuesto, y siendo el fallo cuestionado arbitrario, y por ende, nulo, solicitó se absuelva a su asistida.

    Hizo reserva del caso federal.

    IV. Que en la oportunidad prevista en los Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000044/2013/TO1/CFC1 arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el señor Defensor “Ad Hoc” ante esta Cámara, doctor F.D., quien mantuvo los motivos de agravio expuestos en la presentación casatoria de la doctora A. y amplió las argumentaciones (cfr.

    fs. 1952/1953 vta.).

    V. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 1956); quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art.

    457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 458 del C.P.P.N.) y lo ha efectuado a través de planteos que encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

    Además, se ha dado cumplimiento a los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art.

    463 del citado código ritual.

    II. En relación al planteo de inconstitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley Fundamental, gozan de una...

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