Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 9 de Junio de 2020, expediente FPA 009604/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9604/2017/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A., y Jueces de Cámara, Dr.

M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “PREVEDI, R.O.

CONTRA ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE

DIFERENCIAS SALARIALES”, expte. N° FPA 9604/2017/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 14/2020 y cctes. y Resolución N° 31/2020 C.F.A.

de Paraná, corresponde habilitar días y horas de la feria judicial extraordinaria (art. 153 C.P.C.C.N.).

II- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 40 y por la parte actora a fs. 41, contra la sentencia de fs. 36/39, que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la demanda incoada y Fecha de firma: 09/06/2020

Alta en sistema: 11/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

declara el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12, condenando a la parte demandada, según corresponda, a incluirlos en los haberes del actor y a abonarle la suma retroactiva devengada desde su fecha de creación, con más intereses a tasa pasiva, conforme planilla a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza. Impuso las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

Los recursos se conceden a fs. 42, se expresan agravios a fs. 45/48 por la parte demandada y a fs. 49/50

vta. por la actora. A fs. 52/vta. obra agregada la contestación de agravios por la parte actora y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 53.

III-

  1. Que la parte demandada sostiene que el Sr.

    Juez a-quo equivoca la interpretación de la normativa involucrada. Señala que los suplementos creados por el decreto 1305/12, tuvieron por finalidad actualizar los montos de los suplementos creados por el Decreto 2769/93.

    Hace consideraciones respecto de los decretos 1104/05,

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Sostiene que el decreto 1305/12 ha ratificado el carácter no remunerativo y no bonificable de los suplementos particulares y compensaciones, así como también del adicional transitorio (art. 7). Transcribe fallos en su sustento y cita los precedentes “V.O. y “Bovari de D.” de la CSJN. Mantiene la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

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  2. Que, la parte actora se agravia de la denegatoria de apertura a prueba en la causa, lo cual –estima- podría conllevar a que se revierta la sentencia. Impugna la imposición de las costas en el orden causado por ser contraria al principio objetivo de la derrota. Mantiene la reserva del caso federal.

    IV- Que el actor, personal retirado de la Fuerza Aérea Argentina, ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra el Estado Nacional y/o Ministerio de Defensa, a fin de que se incorporen al concepto sueldo los suplementos y adicionales creados por el decreto 1305/12 y su modificatorio 855/13, en sus haberes, con más el retroactivo desde la fecha de cinco (5) años previos a la demanda incoada, con más sus intereses legales hasta el efectivo pago.

    El Sr. Juez a-quo hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alzan las partes apelantes.

    V-

  3. Que, al analizar el recurso de la parte demandada, cabe señalar que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó los importes del Haber Mensual (art.

    1); suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93; creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración del Material y una Suma Fija Transitoria (arts. 2 y 5); y suprimió los adicionales transitorios de los decretos 1104/05, 1095/06,

    871/07, 1053/08 y 751/09, y las compensaciones de los Fecha de firma: 09/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (arts. 6 y 7).

    En relación al Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, estableció, entre otras pautas, que tiene derecho a percibirlo el personal en actividad, destinado en el país, con responsabilidad directa en la conducción; y que no debe ser otorgado a más del 35% de los miembros de cada Fuerza ni de un mismo grado. El decreto 245/13

    modificó el tope del 35% de integrantes de un mismo grado que podían percibirlo y estableció que no podía generalizarse.

    Respecto al Suplemento por Administración del Material, sentó que puede cobrarlo el personal en actividad, destinado en el país, que tenga funciones que impliquen administrar el material y que no debe otorgarse a más del 55% de los miembros de cada Fuerza, porcentaje que tampoco podrá excederse respecto de los efectivos de un mismo grado. Mediante el decreto 245/13, se amplió al 70%

    el porcentaje de efectivos de un mismo grado que podían cobrarlo.

    En cuanto a la Suma Fija Transitoria, la previó para el personal destinado en el país o en el exterior que, por aplicación de las medidas fijadas en el decreto, comenzaría a percibir una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del régimen anterior. Es decir, para el personal que percibía los suplementos que fueron suprimidos y para el que no tiene derecho a cobrar los que se han creado. Dicha suma Fecha de firma: 09/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    FPA 9604/2017/CA1

    transitoria, fue transformada en permanente, no remunerativa ni bonificable mediante el decreto 855/2013.

  4. Que este Tribunal ha declarado, por mayoría y en numerosas ocasiones, el carácter particular del Suplemento por Responsabilidad Jerárquica y del Suplemento por Administración de Material y, en consecuencia, revocó la condición de remunerativos y bonificables de los mismos (Cfr. autos: “ALBORNOZ, C.A. CONTRA ESTADO

    NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE DIFERENCIAS

    SALARIALES”, Expte. N° FPA 8203/2015/CA1, de fecha 28/02/2019, entre muchos otros, por lo que corresponde tener presente los diferentes criterios sustentados por los respectivos Vocales de esta Cámara en relación a la cuestión planteada en los autos descriptos.

    No obstante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido al respecto en los autos “S.”, expresando que “los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comparten lisa y llanamente un aumento en la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del ‘haber mensual’, pues este concepto, al identificarse con el ‘sueldo’, esto...

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